Venta con reserva de dominio

reserva de dominio implícita

Cláusula “All Monies”: se reserva la titularidad de todos los bienes suministrados al comprador hasta que éste haya liquidado todas las facturas pendientes del vendedor. Esto evita la necesidad de relacionar bienes específicos en las instalaciones del comprador con facturas específicas impagadas.
Si se utiliza, debe estar en una subcláusula separada de la cláusula básica ROT. Esto significa que si la cláusula de “todo el dinero” fuera considerada inválida por un tribunal como una carga no registrada, podría separarse y no invalidaría el resto de la cláusula.
Cláusula de producto de la venta: permite al vendedor reclamar el producto de cualquier venta posterior de la que hayan sido objeto los bienes. Esta cláusula debe evitarse, ya que existe el riesgo de que se considere una carga.
Cláusula de bienes mixtos: permite al vendedor reclamar un interés cuando los bienes suministrados en virtud del contrato puedan perder su identidad debido a su utilización en la fabricación de otro bien. Sin embargo, el intento de reservarse los derechos sobre los nuevos bienes que pertenecen al comprador puede ser considerado como una carga por los tribunales.

ejemplo de cláusula de reserva de dominio en el reino unido

Una cláusula de reserva de dominio (también llamada cláusula Romalpa en algunas jurisdicciones) es una disposición en un contrato de venta de bienes que establece que la titularidad de los bienes sigue siendo del vendedor hasta que el comprador cumpla con ciertas obligaciones (normalmente el pago del precio de compra).
El objetivo principal de las cláusulas de retención de la titularidad (“ROT”) es garantizar que cuando los bienes se suministran a crédito, si el comprador entra posteriormente en quiebra, el vendedor puede recuperar los bienes. A menudo se consideran una extensión natural de la economía de crédito; cuando se espera que los proveedores vendan bienes a crédito, hay una expectativa razonable de que si no se les paga, deberían poder recuperar los bienes. No obstante, en varias jurisdicciones, los regímenes de insolvencia o los regímenes de acuerdos de crédito impiden que se apliquen las cláusulas de retención de la titularidad cuando hacerlo podría perturbar la administración del régimen[1].
Especialmente frecuentes en Alemania,[4] estas cláusulas están permitidas en el Reino Unido por el artículo 19 de la Ley de Venta de Bienes de 1979, que amplió la sentencia del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales de 1976 en el caso Aluminium Industrie Vaassen BV contra Romalpa Aluminium Ltd.[5].

ejemplo de reserva de dominio

Una cláusula de reserva de dominio (también llamada cláusula Romalpa en algunas jurisdicciones) es una disposición en un contrato de venta de bienes que establece que la titularidad de los bienes sigue siendo del vendedor hasta que el comprador cumpla con ciertas obligaciones (normalmente el pago del precio de compra).
El objetivo principal de las cláusulas de retención de la titularidad (“ROT”) es garantizar que cuando los bienes se suministran a crédito, si el comprador entra posteriormente en quiebra, el vendedor puede recuperar los bienes. A menudo se consideran una extensión natural de la economía de crédito; cuando se espera que los proveedores vendan bienes a crédito, hay una expectativa razonable de que si no se les paga, deberían poder recuperar los bienes. No obstante, en varias jurisdicciones, los regímenes de insolvencia o los regímenes de acuerdos de crédito impiden que se apliquen las cláusulas de retención de la titularidad cuando hacerlo podría perturbar la administración del régimen[1].
Especialmente frecuentes en Alemania,[4] estas cláusulas están permitidas en el Reino Unido por el artículo 19 de la Ley de Venta de Bienes de 1979, que amplió la sentencia del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales de 1976 en el caso Aluminium Industrie Vaassen BV contra Romalpa Aluminium Ltd.[5].

cláusula de reserva de dominio

Esta nota práctica examina las cláusulas de reserva de dominio, también conocidas como cláusulas de reserva de dominio, ROT o Romalpa. Considera los usos y las limitaciones de las cláusulas de reserva de dominio para proteger a un acreedor-vendedor de la insolvencia de un deudor-comprador. La Nota Práctica considera los elementos clave de las cláusulas de reserva de dominio, las cláusulas de reserva de dominio simples y las cláusulas de reserva de dominio ampliadas, incluidas las cláusulas de “todo el dinero” y las cláusulas de “producto de la venta”. También se examinan algunas cuestiones prácticas relativas a la incorporación de las cláusulas de reserva de dominio, la ejecución y las vías alternativas de protección de que dispone el vendedor. ¿Qué es una cláusula de reserva de dominio (ROT)? En su forma más sencilla, una cláusula de reserva de dominio es una disposición de un contrato que permite al vendedor retener la titularidad de los bienes que ha entregado a un comprador hasta que éste los haya pagado en su totalidad o, cuando se le permita hacerlo, los haya vendido a un tercero (Aluminium Industrie Vaassen contra Romalpa Aluminium). La cláusula de reserva de dominio se denomina a veces cláusula de reserva de dominio, cláusula ROT o cláusula Romalpa, por el caso que lleva ese nombre. Su finalidad es proteger al vendedor impagado frente a la insolvencia del comprador, dándole prioridad sobre otros acreedores respecto a los bienes en cuestión.Según la Sale of Goods Act 1979 (SGA 1979), la propiedad de bienes específicos o determinados