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La Iglesia de los Lukumi-Babalu Aye, Inc. era una organización sin ánimo de lucro de Florida que practicaba la religión de la santería. La religión de la santería es considerada por algunos como una “fusión” entre la religión del pueblo yoruba de África occidental, que fue llevado como esclavo a Cuba, y elementos significativos del catolicismo romano. Los yoruba cubanos expresan su devoción a los espíritus, llamados orishas, a través de la iconografía de los santos católicos; los símbolos católicos suelen estar presentes en los derechos de la santería; y los devotos de la santería asisten a los sacramentos católicos. Una de las principales formas de devoción en la santería es el sacrificio de animales. Los sacrificios se realizan en los ritos de nacimiento, matrimonio y muerte; para la curación de los enfermos; para la iniciación de nuevos miembros y sacerdotes; y durante una celebración anual. El animal sacrificado se cocina y se come en algunas ceremonias.
La Iglesia alquiló un terreno en la ciudad de Hialeah, Florida, y anunció sus planes de construir un complejo que incluyera una casa de culto, una escuela, un centro cultural y un museo. La perspectiva de una iglesia de santería angustió a muchos miembros de la comunidad de Hialeah. En respuesta, el ayuntamiento celebró una sesión pública de emergencia y posteriormente aprobó varias resoluciones y ordenanzas destinadas a impedir el sacrificio religioso de animales. Las leyes locales prohibían los sacrificios de santería; sin embargo, las leyes contenían excepciones para la matanza de animales en circunstancias comparables y para otros fines relacionados con la religión, incluido el sacrificio kosher.
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Aunque el Tribunal Supremo se ha mostrado menos reacio a anular sus decisiones sobre cuestiones constitucionales que sus decisiones sobre cuestiones legales, el Tribunal ha declarado, no obstante, que debe haber alguna justificación especial -o, al menos, “motivos de peso”- que vaya más allá de estar en desacuerdo con el razonamiento de una decisión anterior para anular un precedente constitucional. En consecuencia, al decidir si se anula un precedente que interpreta la Constitución, el Tribunal ha considerado históricamente varios factores “prudenciales y pragmáticos” que tratan de fomentar el Estado de Derecho al mismo tiempo que equilibran los costes y beneficios para la sociedad de reafirmar o anular una decisión anterior:
La viabilidad. Otro factor que el Tribunal Supremo puede considerar al determinar si anula un precedente es si las reglas o normas del precedente son demasiado difíciles de aplicar para los tribunales federales inferiores u otros intérpretes y, por tanto, son “impracticables”.
Incongruencia con decisiones relacionadas. Un tercer factor que el Tribunal Supremo puede considerar es si el precedente se aparta de otras decisiones del Tribunal sobre cuestiones constitucionales similares, ya sea porque el razonamiento del precedente ha sido erosionado por decisiones posteriores o porque el precedente es una excepción reciente en comparación con otras decisiones.
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El Tribunal Supremo de Francia ha invalidado una cláusula de jurisdicción unidireccional celebrada entre un ciudadano francés y un banco luxemburgués. Esta importante y controvertida sentencia puede obligar a los bancos y otras instituciones a replantearse sus cláusulas de resolución de conflictos cuando exista un nexo con Francia.
En este caso, la demandante, la Sra. X, era de nacionalidad francesa y residente en España. La Sra. X había abierto una cuenta bancaria en un banco luxemburgués (el Banco de Luxemburgo) a través de una empresa francesa hermana del Banco de Luxemburgo. La Sra. X consideraba que la suma depositada en su cuenta bancaria luxemburguesa no estaba produciendo los rendimientos esperados. La Sra. X demandó tanto a su banco francés como al Banco de Luxemburgo ante el Tribunal de Primera Instancia de París. Sin embargo, el Banco de Luxemburgo impugnó la competencia de los tribunales franceses basándose en una cláusula de competencia contenida en la documentación contractual firmada por la Sra. X al abrir su cuenta bancaria en Luxemburgo, y que establecía la competencia exclusiva de los tribunales luxemburgueses pero permitía al Banco de Luxemburgo litigar ante “los tribunales del domicilio del cliente o cualquier otro tribunal competente”.
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La Corte Internacional de Arbitraje (la “Corte”) de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) es el órgano de arbitraje independiente de la CCI. Los estatutos de la Corte figuran en el Apéndice I.
La Corte no resuelve por sí misma las controversias. Administra la resolución de controversias por parte de tribunales arbitrales, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CCI (el “Reglamento”). La Corte es el único órgano autorizado para administrar los arbitrajes según el Reglamento, incluyendo el examen y la aprobación de los laudos dictados de acuerdo con el Reglamento. La Corte elabora su propio reglamento interno, que figura en el Apéndice II (el “Reglamento Interno”).
El Presidente de la Corte (el “Presidente”) estará facultado para adoptar decisiones urgentes en nombre de la Corte, siempre que se informe de ellas a la Corte en una de sus siguientes sesiones. A petición del Presidente, en su ausencia o en caso de que no pueda actuar, uno de los Vicepresidentes tendrá la misma facultad.