Tribunal constitucional plusvalia municipal
Contenidos
- Tribunal constitucional plusvalia municipal
- Tribunal constitucional plusvalia municipal del momento
- tribunal superior de delhi का बड़ा फैसला, impuesto sobre la renta पर नहीं दिया जवाब तो
- escuela de verano: el uso del suelo y la ley
- los pueblos del pa protestan contra el aumento del impuesto de bienes inmuebles y
Tribunal constitucional plusvalia municipal del momento
tribunal superior de delhi का बड़ा फैसला, impuesto sobre la renta पर नहीं दिया जवाब तो
Podemos definir la plusvalía municipal como el beneficio obtenido como consecuencia de una diferencia positiva entre el precio al que se compró un bien y el precio de su venta en una operación o transacción económica.
Este impuesto grava la obtención de un incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos obtenido como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
En primer lugar, será el contribuyente quien tenga que demostrar que ha tenido una pérdida con la transmisión del inmueble, sirviendo como prueba cualquiera de las permitidas por la ley, puede servir un informe pericial, aunque lo más fácil y objetivo sería partir de los documentos públicos de adquisición y transmisión, las escrituras, y por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, sabremos si hemos tenido pérdida o beneficio con la transmisión.
Una vez comprobado que hemos tenido pérdida (porque si hay beneficio, el impuesto de plusvalía se liquidaría sin ninguna novedad al respecto), también tendremos que liquidar el impuesto de plusvalía y pagarlo, porque hasta ahora los ayuntamientos están mostrando reticencias con el cobro o devolución de las plusvalías; y luego solicitar la devolución del impuesto indebidamente pagado.
escuela de verano: el uso del suelo y la ley
por Gabriella Trussler | Abr 4, 2018 | Sucesiones, ImpuestosComo ya sabrás si leíste nuestro post sobre “La reforma del Impuesto de Sucesiones en Andalucía”, en 2017 se produjo en Andalucía una muy necesaria renovación de la legislación del Impuesto de Sucesiones.
Como también habrás oído, gracias a un acuerdo político entre PSOE y Ciudadanos, el 1 de enero de 2018 y abril de 2019 entró en vigor una nueva mejora de esta legislación, por la que se introdujo una bonificación fiscal de 1.000.000 € para algunos familiares directos, así como un tipo impositivo del 1% en todos los casos.
Esta noticia, como suele ocurrir, ha dado lugar a la confusión de que se trata de una desgravación general, lo que no es cierto. La exención de 1.000.000 de euros por beneficiario (en España se grava a cada beneficiario y no a la herencia – para más información consulte nuestro post “La reforma del Impuesto de Sucesiones en Andalucía”) sólo se aplicará a los miembros de la familia que entren en los grupos I y II de acuerdo con la legislación del Impuesto de Sucesiones de Andalucía. Los grupos según esta legislación son los siguientes, y se basan en la relación del beneficiario con el fallecido:
los pueblos del pa protestan contra el aumento del impuesto de bienes inmuebles y
El impuesto de plusvalía municipal es un impuesto que aplica la Administración Pública y que grava automáticamente la transmisión de un bien inmueble urbano, ya sea por venta, herencia o donación, entre otros.
Desgraciadamente, y como norma general, para la Administración Pública toda venta o transmisión de un inmueble produce un incremento del valor del terreno, que se calcula automáticamente en función del tiempo transcurrido entre el momento de la adquisición del inmueble y la transmisión y el valor catastral actual del terreno.
Como ya hemos comentado, el cálculo que realiza la Administración para liquidar el impuesto de plusvalía municipal se basa en el tiempo transcurrido y en el valor del terreno, aplicando una serie de coeficientes y multiplicadores, por lo que no se tienen en cuenta los valores económicos asignados en las escrituras notariales.
Por ejemplo: Compramos un inmueble por 100.000 euros y tres años después lo vendemos por 85.000 euros. Vemos que claramente ha habido una pérdida económica, sin embargo, la Administración nos exigirá el pago del impuesto, porque según sus cálculos y coeficientes, el valor del terreno ha aumentado.