Tratado de funcionamiento de la unión europea tfue
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06/04/2020Los europeos han perdido la costumbre de enfrentarse a epidemias mortales. Hasta el siglo XVIII, el continente tenía tres epidemias por siglo. Aunque, en lo que respecta a las infecciones emergentes, el 90% de las bacterias y virus identificados no se conocían hace treinta años (Ébola, SARS, H5N1, etc.), la omnipotencia de la medicina nos tranquilizó. El coronavirus ha mostrado la fragilidad de nuestras sociedades. Habrá que esperar unos meses para sacar conclusiones sobre esta crisis sanitaria con tantos precedentes olvidados[1].
“La Unión sólo actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Tratados” [2]. En el ámbito de la salud, la Unión sólo tiene una competencia de apoyo si nos atenemos a lo establecido en el Tratado de Lisboa[3]: sólo puede intervenir para apoyar, coordinar o complementar las acciones que realizan los Estados.
Sin embargo, esta competencia se ha ido reforzando progresivamente. El Tratado de Roma (1957) no menciona la salud. El objetivo de dar un contenido más social a la integración europea y la crisis de las vacas locas[4] hicieron que se introdujeran paulatinamente las cuestiones sanitarias en los Tratados. La salud se menciona en el Acta Única Europea (1986)[5] pero fue con el Tratado de Maastricht (1992) cuando la salud pública se convirtió en una política comunitaria con el objetivo de alcanzar “un alto nivel de protección de la salud humana”. La Comunidad fomenta la cooperación y la coordinación entre los Estados y la Comisión “puede tomar cualquier iniciativa para promover dicha coordinación”[6]. La competencia de la Unión se reforzó con el Tratado de Ámsterdam (1997)[7]. La salud se ha convertido en una política transversal. El Tratado de Lisboa (2007) incorporó las disposiciones anteriores -el objetivo: la transversalidad; los métodos: la investigación, la cooperación entre Estados- y las complementa. La competencia de la Unión abarca también “la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de amenazas y la lucha contra ellas”.
Tratado de ámsterdam
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Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – Protocolos – Anexos – Declaraciones anejas al Acta final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa, firmada el 13 de diciembre de 2007 – Tablas de equivalencias
Protocolo (nº 9) sobre la decisión del Consejo relativa a la aplicación del apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea y del apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, por una parte, y a partir del 1 de abril de 2017, por otra
36. Declaración relativa al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la negociación y celebración de acuerdos internacionales por los Estados miembros relativos al espacio de libertad, seguridad y justicia
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Este derecho a la libre circulación está garantizado por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Sin embargo, el derecho de los ciudadanos de la UE a la libre circulación no es incondicional; puede ejercerse bajo las condiciones y restricciones del Derecho comunitario.
Los ciudadanos de la UE pueden entrar y permanecer en el territorio de otro Estado miembro durante un máximo de tres meses sin estar sujetos a ninguna condición o formalidad, salvo el requisito de estar en posesión de un documento de identidad o un pasaporte válidos.
Así pues, la idea subyacente es que para residir durante más de tres meses en otro Estado miembro, los ciudadanos de la UE deben disponer de recursos suficientes para ellos y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida.
Además, los ciudadanos de la UE tienen derecho a ejercer una actividad económica en cualquier otro Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado miembro, es decir, a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia y a ofrecer y recibir servicios.
Tratado de funcionamiento de la unión europea de referencia
Puede parecer sorprendente entonces que, en lo que se refiere a la competencia de la Unión en materia de Derecho penal sustantivo, el Tratado de Lisboa no haya traído consigo ningún poder legislativo ampliado, sino que en realidad haya restringido, en cierta medida, la competencia de la Unión en este ámbito en comparación con la situación existente en el Tratado de Ámsterdam. A la luz de las disposiciones del TFUE, está claro que la Unión no tiene ningún mandato para armonizar o codificar exhaustivamente el Derecho penal. La armonización del Derecho procesal se limita, en principio, a tres ámbitos específicos2 y sólo puede tener lugar “en la medida necesaria para facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial con dimensión transfronteriza”. En resumen, la Unión no puede adoptar un código de procedimiento penal completo, y cualquier armonización en el ámbito del procedimiento penal debe basarse en la necesidad de cooperación judicial.
Para explicar esto y proporcionar algunos antecedentes, en la sección II se esbozará brevemente la evolución del Derecho penal sustantivo de la UE. A continuación, la sección III esbozará la situación de la armonización del Derecho penal sustantivo en la UE para responder a la pregunta planteada en el título. Por último, en la sección IV, trataremos de mirar hacia el futuro y preguntarnos quo vadis derecho penal (sustantivo) de la UE?