Sentencia tribunal constitucional plusvalia municipal
Contenidos
Impuesto de plusvalía lanzarote
El alto tribunal ha anulado varios aspectos del cálculo del impuesto de plusvalía municipal, ya que estos determinan que siempre ha habido una revalorización del terreno durante el periodo impositivo, independientemente de que haya existido y de su importe real. La sentencia, de la que se conocerán más detalles en los próximos días, considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha (es decir, no contempla retroactividad alguna).
“Los artículos declarados inconstitucionales se refieren al cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tributo recaudado por los ayuntamientos y cuya regulación se recoge en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”, añade, antes de anunciar una revisión de los artículos anulados.
El impuesto sobre la plusvalía inmobiliaria en el reino unido
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto municipal sobre la plusvalía, que en teoría grava la revalorización de los bienes inmuebles cuando se venden, pero que en la práctica se paga siempre, incluso cuando los bienes han perdido valor.
Esto significa que habrá que reformar el impuesto municipal que grava la venta de inmuebles. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es una importante fuente de ingresos para los municipios.
La ley impugnada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, un impuesto que se devenga en el momento de la venta del inmueble y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo. Se calcula de forma que no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado valor o no, lo que genera una ficción de incremento económico que, además, impide al propietario presentar cualquier prueba en contrario.
Impuesto sobre la plusvalía en la venta de inmuebles en el extranjero
Podemos definir la plusvalía municipal como el beneficio obtenido como consecuencia de la diferencia positiva entre el precio de adquisición de un bien y el precio de su venta en una operación o transacción económica.
Este impuesto grava la obtención de un incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos obtenido como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
En primer lugar, será el contribuyente quien tenga que demostrar que ha tenido una pérdida con la transmisión del inmueble, sirviendo como prueba cualquiera de las permitidas por la ley, puede servir un informe pericial, aunque lo más fácil y objetivo sería partir de los documentos públicos de adquisición y transmisión, las escrituras, y por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, sabremos si hemos tenido pérdida o beneficio con la transmisión.
Una vez comprobado que hemos tenido pérdida (porque si hay beneficio, el impuesto de plusvalía se liquidaría sin ninguna novedad al respecto), también tendremos que liquidar el impuesto de plusvalía y pagarlo, porque hasta ahora los ayuntamientos están mostrando reticencias con el cobro o devolución de las plusvalías; y luego solicitar la devolución del impuesto indebidamente pagado.
Cómo evitar el impuesto sobre la plusvalía de los inmuebles en el extranjero
Los magistrados del Tribunal Constitucional consideran que el cálculo del impuesto de plusvalía municipal que recaudan los ayuntamientos es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, ya que establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que determina que siempre ha habido un incremento del valor del terreno durante el periodo impositivo, aunque su valor no haya aumentado.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional ya anuló varios preceptos del impuesto cuando en 2019 declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial y dos años antes, en 2017, anuló dos artículos del real decreto -107.1, 107.2 a) y 110.4
La sentencia considera que los artículos 107.1, párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) son inconstitucionales y nulos, porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que determina que siempre se ha producido un incremento del valor de los terrenos en el período impositivo, con independencia de que se haya producido dicho incremento y de la cuantía real del mismo.