Sentencia 9 de mayo de 2013 clausula suelo
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y del que se han hecho eco todos los medios de comunicación. En esta columna se resumían los antecedentes de lo que es la cláusula suelo. Incluso recomiendo la lectura del artículo de Manuel Llamas en Libre Mercado: “A favor de las cláusulas suelo, en contra de las judiciales
En principio, este tipo de cláusula no es contraria a la ley, aunque sí lo es en el caso de que dicha cláusula sea abusiva y cuando el banco no informe de la existencia de dicha cláusula en el préstamo hipotecario.
Hay que recordar que las entidades prestamistas están obligadas a explicar las condiciones del contrato hipotecario de forma que puedan ser entendidas por el cliente. Por ejemplo, estas entidades deben entregar un folleto informativo que explique claramente las condiciones del préstamo. Así lo expresan diversas Órdenes del Banco de España, como la Orden EHA/2899/2011. Además, tras la promulgación de la Ley 1/2013, el notario recogerá del prestatario su expresión manuscrita de haber sido advertido de este riesgo derivado del contrato.
La cuestión principal no sería la nulidad de la cláusula suelo en sí, sino su retroactividad. Esta cuestión de la limitación de la irretroactividad de la nulidad de la cláusula suelo ha sido cuestionada ante el Tribunal Europeo, para determinar como cuestión previa si es posible limitar la nulidad a una fecha posterior a la celebración del préstamo hipotecario (se trata de Contratos que se firmaron antes del 9 de mayo de 2015), lo que podría ser incompatible con la Directiva 93/13 / CEE de 5 de abril de 1993. El TJUE en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 tuvo en cuenta los argumentos de la Comisión Europea, (dejando de lado el informe del Abogado General favorable a la admisión de la limitación de la retroactividad), que decía: “no es posible que los jueces nacionales moderen la devolución de las cantidades pagadas por el cliente como consecuencia de la aplicación de una cláusula que ha sido declarada nula desde su origen por falta de información y transparencia.”
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La cláusula suelo es aquella que el banco suele incluir en la hipoteca en el momento de su firma y que establece el tipo de interés mínimo (“suelo”) que el cliente pagará sobre el capital, aunque el Euribor o el índice de referencia de la mayoría de las hipotecas españolas estén por debajo.
Por tanto, una hipoteca con ese límite sigue pagando el tipo estipulado aunque el Euribor o índice de referencia aplicable a los intereses esté por debajo. Es decir, no permite al deudor beneficiarse de la bajada de ese índice, sin embargo si el Euribor o índice de referencia sube por encima del interés mínimo estipulado en la cláusula suelo, el tipo de interés que el hipotecado debe pagar a su entidad financiera también aumenta.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en la SENTENCIA Nº: 241/2013 DE 9 DE MAYO DE 2013, según la cual las anula en aquellos casos en los que el banco no informó clara y expresamente al cliente de su existencia en el contrato. Por tanto, los bancos podrán seguir aplicándola siempre que expliquen detalladamente al hipotecado de su existencia, funcionamiento y efectos. No basta, dice la sentencia, con “formalidades ineficaces, como la lectura del contrato por el notario”.
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Cuando se acude a un banco para solicitar un préstamo hipotecario, se suele analizar qué tipo de interés (fijo o variable) es el que más puede convenir a la hora de pagar al banco las diferentes cuotas.
En el tipo fijo, se pagará siempre la misma cuota de mes en mes. En el tipo variable, las cuotas a pagar suelen consistir en la aplicación de un índice de referencia fijado por el Banco Central Europeo (normalmente el EURIBOR) más un porcentaje relativo (el interés que se aplicará será la suma de ambos.
La cláusula suelo es un tipo de cláusula que una determinada entidad financiera puede incluir en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable y que establece el tipo de interés mínimo que pagará la clientela aunque el Euribor (referencia para la mayoría de las hipotecas en España ) sea inferior.
En abril de 2010, se presentó una demanda por parte de AUSBANC contra las entidades bancarias BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA por la incorporación de determinadas cláusulas en sus contratos hipotecarios suscritos con consumidores. AUSBANC interpuso una acción colectiva de cesación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios para que se declarara la nulidad, por abusivas, de determinadas condiciones generales de contratación utilizadas por las entidades demandadas en sus contratos de préstamo hipotecario a interés variable, en concreto las denominadas cláusulas suelo de interés que, en esencia, impiden bajar de un límite mínimo, así como la eliminación de las mismas de este tipo de contratos.
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Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la decisión de la Sentencia del Tribunal Supremo español celebrada el 9 de mayo de 2013 era limitada, y las condiciones y, de hecho, el uso de la sentencia eran injustos.
La sentencia no sólo ofrecía una protección incompleta e insuficiente a los consumidores, sino que también limitaba la cantidad que los clientes podían reclamar al intentar recuperar el dinero pagado, en relación con las hipotecas pagadas de más. Básicamente, eso significaba que los afectados por la cláusula suelo sólo podían reclamar el dinero pagado de más a partir del 9 de mayo de 2013, independientemente de que hubieran pagado más antes de esa fecha.
Esta nueva sentencia supone un giro total y significará que los bancos tendrán que devolver ahora (hasta el último euro) todo el dinero pagado por los clientes desde la fecha en que se produjo el pago en exceso, y no desde el 9 de mayo de 2013.
Supone una clara victoria de los clientes y consumidores frente a los bancos. Según el informe del Banco de España, los bancos tendrán que devolver cerca de 7.500 millones de euros a todos los clientes que se han visto afectados.