Resolución de 16 de marzo de
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la asamblea general de la onu declara inválido el voto de secesión de crimea
– Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), celebrada el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994, y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),
– Vistos el Acuerdo adoptado en París en la 21ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC de 12 de diciembre de 2015 (el Acuerdo de París), y la votación en el Parlamento Europeo sobre la ratificación del Acuerdo el 4 de octubre de 2016(1),
– Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y el documento final adoptado por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”(2),
– Vista la Estrategia Global de la UE para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de junio de 2016 sobre “Visión compartida, acción común: Una Europa más fuerte”, así como el “Informe sobre la PESC – Nuestras prioridades en 2016”, aprobado por el Consejo el 17 de octubre de 2016,
– Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), de 27 de abril de 2016, sobre “Una política integrada de la Unión Europea para el Ártico” (JOIN(2016)0021), la Comunicación conjunta de la Comisión y de la AR, de 26 de junio de 2012, sobre “El desarrollo de una política de la Unión Europea hacia la región ártica” (JOIN(2012)0019) y la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, sobre “La Unión Europea y la región ártica” (COM(2008)0763),
resoluciones de unga 68
Se puede obtener más información sobre el examen de cada proyecto de propuesta, incluidas las revisiones orales, las enmiendas, las declaraciones sobre las consecuencias para el presupuesto por programas o los resultados detallados de las votaciones (según proceda), en la página web
Situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y la obligación de garantizar la rendición de cuentas y la justicia2A/HRC/46/L.31Adoptada en votación registrada (32 contra 6 y 8 abstenciones), 48ª sesión, 23 de marzo de 2021
Consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales3A/HRC/46/L.10Adoptada en votación registrada (28 contra 14 y 4 abstenciones), 48ª sesión, 23 de marzo de 2021
El impacto negativo de la no repatriación de fondos de origen ilícito a los países de origen en el disfrute de los derechos humanos, y la importancia de mejorar la cooperación internacional3A/HRC/46/L.14Adoptada en votación registrada (31 a 14, con 2 abstenciones), 49ª sesión, 23 de marzo de 2021
la participación de la onu en crimea
– Vistos el Acuerdo de Asociación y la Zona de Libre Comercio Profunda y Completa entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra,
– Vistas la Resolución 68/262 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 27 de marzo de 2014, titulada “Integridad territorial de Ucrania”, y la Resolución 71/205 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, titulada “Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)”,
– Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
– Visto el “Paquete de medidas para la aplicación de los Acuerdos de Minsk”, adoptado y firmado en Minsk el 12 de febrero de 2015 y refrendado en su conjunto por la resolución 2202 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 17 de febrero de 2015,
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El principal marco político mundial de la ONU para combatir la intolerancia religiosa, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o de creencias se establece en la resolución 16/18 del Consejo. La resolución 16/18 fue adoptada por consenso en marzo de 2011, y aclamada por las partes interesadas de todas las regiones y confesiones como un punto de inflexión en los esfuerzos internacionales para hacer frente a la intolerancia religiosa. Tras más de cinco décadas de fracasos, se esperaba que los Estados miembros de la ONU se reunieran por fin para acordar un enfoque común, basado en el consenso, y un plan de acción práctico.
Cuatro años después, y con el mencionado telón de fondo de la creciente hostilidad religiosa, el consenso de la ONU en torno al “marco 16/18” se encuentra en un punto de ruptura. En lugar de trabajar juntos para aplicar el plan de acción 16/18, los Estados han vuelto a las discusiones anteriores a 2011 sobre la naturaleza del problema, el papel correcto de la comunidad internacional y si la solución a la intolerancia pasa por reforzar el disfrute de los derechos humanos fundamentales o por establecer límites más claros al respecto.