Renunciar a un hijo legalmente
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Formulario de renuncia a la patria potestad
La Ley de Adopción y de la Infancia de 2002, artículo 19 (ACA 2002), regula el consentimiento de los padres para que los niños sean entregados en adopción a los futuros adoptantes. Un organismo de adopción puede dar en adopción a un niño a los futuros adoptantes cuando tenga la certeza de que cada uno de los padres o tutores del niño ha dado su consentimiento (y no lo ha retirado) al niño:El organismo no puede dar en adopción a un niño a los futuros adoptantes en virtud del consentimiento de la ACA 2002, s 19(1) cuando:En este contexto, un padre es una persona que tiene la responsabilidad parental. Un padre sin responsabilidad parental no tiene derecho a dar su consentimiento para la colocación en adopción o la adopción en sí. Es importante que los profesionales comprueben si el padre del niño tiene la responsabilidad parental en una fase temprana para evitar retrasos.
La cesión de la custodia de un adolescente
Este capítulo aborda las primeras etapas del proceso de adopción de los niños cedidos, a la vez que señala otros procesos clave que deben desarrollarse y que se esperan para cualquier niño que sea acogido o cuyo plan sea la adopción. También resume el asesoramiento y el apoyo que se pondrá a disposición de la familia biológica en estas circunstancias. Una vez tomada la decisión y dado formalmente el consentimiento, aunque no es irreversible, el proceso de adopción es como el de cualquier otro niño.
Todas las autoridades locales tienen la obligación legal de responder a la solicitud de un padre o tutor para que su hijo sea dado en adopción, y en la Parte 3 de la Ley de Adopción y de la Infancia de 2002 se establece un proceso separado para avanzar en este sentido, al menos en las etapas iniciales, fuera del proceso de los procedimientos de atención.
Trabajar con una solicitud de cesión de un niño será un reto para muchos profesionales, ya que el interés superior de la mayoría de los niños es estar con su padre o madre, y será importante averiguar las razones por las que la madre ve el interés superior de su hijo de esta manera y ofrecer desafíos a esto a través de un proceso de asesoramiento. (Véase el apartado 3, Asesoramiento).
Contacto tras la extinción de la patria potestad
Sin embargo, incluso con una renuncia voluntaria o una renuncia de intereses firmada, la patria potestad no se extingue hasta que un juez firme una orden judicial que ponga fin a esos derechos. Una renuncia voluntaria o una renuncia de intereses no es suficiente para poner fin a la patria potestad.
Si necesita órdenes de inmediato, puede pedir al juez que dicte una orden de restricción temporal (TRO) y/o órdenes temporales. Una orden de restricción temporal dura hasta que usted pueda tener una audiencia de órdenes temporales. Las órdenes temporales suelen durar hasta que finalice el caso de despido. Lea este artículo para saber más: Órdenes Temporales y Órdenes de Restricción Temporal (TROs).
Nota: Una orden de protección contra la violencia familiar es diferente de una orden de restricción temporal. Si necesita una orden de protección contra la violencia familiar, llame a la Línea Nacional de Violencia Doméstica de 24 horas al 800-799-SAFE (7233).
Los casos de terminación de la patria potestad pueden ser complicados y sus derechos como padre y sus derechos financieros pueden estar en riesgo. Es una buena idea hablar con un abogado sobre su situación particular, incluso si decide no contratar uno. Un abogado de derecho de familia puede explicarle sus derechos y opciones.
Cómo renunciar voluntariamente a la patria potestad
En resumen, cuando un padre decide renunciar a su patria potestad, ese padre está poniendo fin voluntariamente a la relación padre-hijo y renuncia a su capacidad de tomar decisiones por su hijo, como las relativas a la educación, la atención sanitaria y muchas otras cuestiones importantes. Además, ese progenitor no puede hablar ni ver a su hijo hasta que éste cumpla 18 años. Además, el hijo no puede heredar ninguna propiedad de su padre en virtud de las leyes estatales de planificación patrimonial, a menos que ese padre declare explícitamente dicha herencia en un testamento.
Es habitual que los padres pongan fin voluntariamente a su patria potestad en los casos de adopción. Cuando un padre da en adopción a un bebé o a un niño, los padres biológicos deben poner fin a su patria potestad para transferir esos derechos y responsabilidades a los padres adoptivos. Este es el único caso en Nueva Jersey en el que un padre puede renunciar voluntariamente a la patria potestad según la ley. Sin embargo, hay muchos casos en los que los padres llegan a un acuerdo verbal para que uno de ellos no participe en la vida del niño. Aunque es común, esto no es reconocido por la ley y, por lo tanto, no es exigible conforme a la ley.