Reglamento de procedimiento del tribunal de justicia

Reglamento de procedimiento del tribunal de justicia

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La Corte Internacional de Justicia (CIJ o la Corte) parece gozar de una libertad relativamente amplia en materia de procedimiento. El Estatuto de la CIJ no contiene normas detalladas y la Corte dispone de un considerable margen de maniobra para interpretarlas y, eventualmente, para colmar sus lagunas. Los Estados parte del Estatuto disponen de pocos medios para ejercer un control directo sobre la actividad de la Corte en este ámbito. El procedimiento de modificación del Estatuto es demasiado engorroso y no representa una opción viable;[1] de hecho, nunca se ha utilizado. Esto significa, por cierto, que un texto que en su mayor parte se redactó hace casi un siglo se ha ido adaptando progresivamente a los contextos cambiantes y a los nuevos desarrollos sólo a través de la actividad interpretativa de la Corte. Además, a diferencia de lo que ocurre con otros tribunales internacionales,[2] los Estados partes no desempeñan ningún papel en el procedimiento de adopción del Reglamento de la Corte; el Estatuto deja enteramente a la Corte la tarea de adoptar dicho Reglamento[3].
Los comentaristas han destacado desde hace tiempo la libertad de acción que conserva la CIJ en materia procesal[4] Algunos de los instrumentos de que dispone la Corte en este ámbito -como el recurso a los principios generales del derecho procesal o la afirmación de los poderes inherentes- han sido ampliamente estudiados[5] Otros, como el método utilizado por la Corte para la interpretación de su propio Estatuto[6], aún esperan ser plenamente explorados. Evidentemente, está fuera del alcance del presente artículo ofrecer una visión global de los numerosos problemas que pueden plantearse al estudiar el Derecho procesal internacional desde el punto de vista de la teoría de las fuentes internacionales. Me centraré en dos cuestiones: los procesos relativos a la creación de normas procesales internacionales y los instrumentos para su aplicación. En lugar de intentar responder directamente a la cuestión de la naturaleza especial de las normas procesales que rigen la actividad del Tribunal, el presente estudio abordará dicha cuestión siguiendo un camino diferente. La perspectiva que aquí se adopta es la de una evaluación de las competencias del Tribunal en la creación y aplicación de sus propias normas procesales.

Reglamento del tribunal de justicia pdf

Cuando el Tribunal de Justicia inició la revisión de su Reglamento de Procedimiento en 1967, el planteamiento seguido entonces fue el de intentar una revisión sistemática del Reglamento en su totalidad y como un todo integrado. Sin embargo, en 1972, la Corte suspendió la revisión total y completa que había iniciado y decidió, en cambio, limitarse a modificar algunos artículos del Reglamento de la Corte existente.
6 La Corte Permanente interpretó que el Reglamento daba derecho a cualquier parte a tener una Réplica o Dúplica, excepto cuando hubiera “un acuerdo entre las partes para renunciar al derecho a presentar una Réplica”. Caso del Faro entre Francia y Grecia, Orden del 28 de julio de 1933. PCIJ, ser. C, No. 74 en 435 (énfasis añadido).
En lo que respecta al presente Tribunal, cf. Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI (India contra Pakistán), [1972] CIJ 3, donde se permitió una Réplica y una Dúplica, a pesar del desacuerdo de las partes y de la naturaleza especial del caso, simplemente porque una de las partes “indicó que deseaba presentar una Réplica”.
. . si bien es cierto que una objeción que cuestiona el carácter nacional de una demanda tiene en principio carácter preliminar, no es así en el caso concreto del que se ocupa el Tribunal de Justicia Por estas razones, el Tribunal de Justicia no puede considerar la primera objeción lituana como una objeción que, en las circunstancias particulares del caso, puede ser resuelta sin pasar por el fondo. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia no puede admitir la objeción como una objeción preliminar en el sentido del artículo 62 del Reglamento del Tribunal de Justicia. [1939] PCIJ, ser. A/B, No. 76 en 17-18.

Estatuto de la corte internacional de justicia pdf

1. En ejercicio de los poderes conferidos a la Corte de Justicia de África Oriental por el artículo 42 del Tratado para el Establecimiento de la Comunidad de África Oriental, la Corte dicta el siguiente reglamento revisado para ajustarse a las enmiendas del Tratado que reestructuran la Corte.
(2) Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento se considerará que limita o afecta de otro modo la facultad inherente de la Corte de dictar las órdenes que sean necesarias para los fines de la justicia o para evitar el abuso del proceso de la Corte.
“Decreto” significa la expresión formal de una sentencia que, en lo que respecta al tribunal que la expresa, determina de manera concluyente los derechos de las partes con respecto a cualquiera de las cuestiones controvertidas en el pleito y puede ser preliminar o definitiva.
“Interviniente” significa un Estado asociado, el Secretario General o un residente de un Estado asociado que no sea parte en un caso ante el Tribunal, que esté autorizado a intervenir en un caso de conformidad con la Sección VIII;
“Día nacional” significa el día de la Independencia en la República de Burundi, el día de Jamhuri en la República de Kenia; el día de la Independencia en la República de Ruanda; el día de la Unión en la República Unida de Tanzania y el día de la Independencia en la República de Uganda;

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