Reforma del codigo penal español
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El uso indiscriminado de las redes sociales para las relaciones interpersonales ha aumentado las posibilidades de realizar conductas que afectan a la vida privada y personal de los ciudadanos en general y de los menores en particular. Delitos como el child grooming han sido incorporados al Código Penal español, en cumplimiento de compromisos internacionales y comunitarios. Este trabajo pretende analizar los cambios introducidos por el legislador español en el ordenamiento penal español como consecuencia de la transposición de las directivas comunitarias sobre delitos sexuales contra menores.
El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y, sobre todo, el incremento de las redes de transmisión de datos -básicamente Internet- ofrecen numerosas ventajas y mejoran la calidad de vida de las personas al reforzar las relaciones personales y laborales. Sin embargo, influyen considerablemente en la esfera privada y, a su vez, su uso indiscriminado conlleva riesgos que deben ser minimizados mediante respuestas adecuadas a las nuevas demandas. En efecto, el uso de las redes sociales ha multiplicado las posibilidades de que se desarrollen conductas que afectan a la vida privada y personal de los ciudadanos y, en particular, de los menores.
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3) Hay una despenalización de las faltas del título III del código. Algunas han sido elevadas a la categoría de delitos más graves, mientras que otras han sido canalizadas al derecho administrativo disciplinario.
6) Se eleva la edad de consentimiento sexual a los 16 años (desde los 13, una de las más bajas del mundo), aunque se sugieren excepciones, como cuando hay similitud en las edades de los dos participantes.
1) Prisión permanente revisable: pena que se aplica sólo a los delitos especialmente graves, como el genocidio, los crímenes contra la humanidad y el asesinato del jefe de Estado o de su heredero o de jefes de Estado de países extranjeros. En estos casos, se permite la imposición de una pena de prisión indeterminada, aunque, al cumplirse una parte importante de la pena, ésta podría ser revisada y modificada en función de las circunstancias.
2) Tipificación específica de las “webs de enlaces”: Se ha creado un tipo penal específico para estos casos. Algunos comentaristas critican esta modificación, que introduce una pena mayor (hasta 6 años de prisión) que la prevista para la agresión sexual violenta o la facilitación de la prostitución infantil.
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El 31 de marzo de 2015 se aprobó el Código Penal español reformado, junto con la Ley de Seguridad Ciudadana. Ambas leyes se unen para socavar los derechos fundamentales de reunión y protesta pacífica, consagrados en los artículos 11 y 12 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
La vaguedad de las definiciones de los nuevos delitos y las modificaciones del Código Penal en materia de delitos de orden público y de resistencia y desobediencia a la autoridad podrían suponer la aplicación de estas definiciones a conductas que entran en el ámbito de los derechos mencionados. Además, se introducen sanciones más graves si los actos se producen en el contexto de manifestaciones, y la falta de respeto a la autoridad se convierte en un delito.
Asimismo, el Código Penal reformado vulnera el artículo 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, al eliminar las faltas como categoría de delito y tramitarlas por vía administrativa. Esto no sólo conlleva un aumento de las penas económicas, sino que estas penas se imponen sin el debido proceso. Esto supone la pérdida de todas las garantías asociadas a un proceso penal, entre las que destacan la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
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El nuevo Código Penal español entrará en vigor el 1 de julio. Ha sido promulgado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y resuelve una serie de cuestiones interpretativas que se habían planteado en la regulación actual en relación con la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Uno de los aspectos más destacados de la reforma es que establece que las personas jurídicas quedarán exoneradas de responsabilidad penal si han implantado programas de defensa corporativa respecto a su actividad.
Con el objetivo de evitar los delitos, se anima a las empresas a establecer una cultura organizativa clara, deben tener un conocimiento claro de los riesgos vinculados a sus empleados a todos los niveles y deben explicar las conductas que la empresa no tolerará. Además, si hay pruebas de que la empresa ha implantado los mecanismos de control y supervisión necesarios para evitar que los empleados cometan delitos, esos mecanismos ayudarán a la empresa a minimizar su exposición a la responsabilidad penal o, como mínimo, a mitigar esa exposición.