Recurso previo de inconstitucionalidad

Ley impugnada en los tribunales por inconstitucional

Una medida cautelar es una decisión provisional destinada a garantizar que la posterior decisión del Tribunal Constitucional Federal en el procedimiento principal sea efectiva y pueda aplicarse. En particular, tiene por objeto evitar situaciones irreversibles.
Los demandantes impugnan una decisión judicial que ordena la devolución de su hijo a otro Estado. Sin pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad propiamente dicho, el Tribunal Constitucional Federal puede suspender temporalmente la ejecución de la orden judicial.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal, se emite una orden judicial preliminar si se requiere con urgencia para evitar un perjuicio grave, para prevenir la violencia inminente o por otra razón importante en interés del bien común. Por lo tanto, el criterio de revisión es diferente al utilizado en el procedimiento principal. Lo decisivo no son las perspectivas de éxito en el procedimiento principal, sino una ponderación de las consecuencias: las consecuencias que se producirían si no se dictara la medida cautelar pero la solicitud en el procedimiento principal tuviera éxito deben sopesarse con las desventajas que se producirían si se dictara la medida cautelar solicitada pero la solicitud en el procedimiento principal no tuviera éxito. Otras normas sólo se aplican si el procedimiento principal es inadmisible o manifiestamente infundado desde el principio; en este caso, no puede considerarse en absoluto la posibilidad de dictar una orden preliminar.

Impugnación de la constitucionalidad de una ley

En un auto publicado hoy, el Segundo Senado del Tribunal Constitucional Federal ha desestimado dos demandas de amparo dirigidas contra la Ley de Aprobación que se adoptó el 18 de diciembre de 2020 a efectos de ratificar el Acuerdo de 19 de febrero de 2013 sobre un Tribunal Unificado de Patentes (en adelante, Ley de Aprobación II del UPC). En su razonamiento, el Tribunal de Justicia declara que los recursos de inconstitucionalidad presentados en el procedimiento principal son inadmisibles, ya que los demandantes no han afirmado ni fundamentado suficientemente una posible violación de sus derechos fundamentales.
El Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes (en adelante, Acuerdo UPC) forma parte de un amplio paquete de patentes europeas en cuyo núcleo se encuentra la introducción de una patente europea con efecto unitario como nuevo derecho de propiedad intelectual reconocido a nivel de la UE. El Acuerdo UPC se celebró como un tratado internacional entre los Estados miembros de la UE participantes.    Prevé la creación de un Tribunal Unificado de Patentes (TUP) como tribunal común a los Estados miembros contratantes para los litigios relativos a las patentes europeas y a las patentes europeas con efecto unitario. El Acuerdo confiere al TUP la competencia exclusiva sobre los tipos de litigios en materia de patentes enumerados en un amplio catálogo, en particular las acciones relativas a las infracciones de patentes, los litigios sobre la validez de las patentes y determinadas acciones relativas a las decisiones de la Oficina Europea de Patentes. El Acta de Aprobación II del UPC impugnada sustituye al primer acto de aprobación del Acuerdo UPC (Acta de Aprobación I del UPC), que había sido adoptado por el Bundestag el 10 de marzo de 2017, pero que posteriormente fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional Federal (Orden del Segundo Senado de 13 de febrero de 2020).

Cómo impugnar la constitucionalidad de una ley filipina

Esta es una primera reacción (se aplican las advertencias habituales para las reacciones rápidas…) a la decisión de ayer del Tribunal Constitucional alemán sobre el Programa de Compras del Sector Público del BCE. Esto es parte del Programa de Compra de Activos más amplio del BCE y fue una (la) pieza crucial del famoso enfoque “cueste lo que cueste” adoptado por el BCE, bajo Draghi, para evitar una mayor fragmentación de los mercados financieros del euro y (posiblemente) salvar la moneda común europea.
Sobre el fondo de la valoración de la proporcionalidad por parte del Tribunal alemán seré breve. El Tribunal es muy crítico con lo que denomina fallos metodológicos del razonamiento del TJCE en la decisión del tribunal europeo (Gauweiler) que “validó” el programa del BCE. Pero el Tribunal alemán también basa su propio enfoque en un razonamiento sustancialmente defectuoso.
El punto de partida del Tribunal alemán es que el BCE sólo puede adoptar un programa de este tipo para perseguir objetivos de política monetaria. En este caso, el objetivo -que se reconoce como legítimo en la decisión- es el objetivo de inflación (se ignora el argumento, esgrimido por Draghi, en su presentación de este programa, de que éste era también necesario para asegurar la estabilidad de la moneda euro). Para el Tribunal alemán, al igual que para el TJUE, el BCE no puede adoptar el programa para perseguir objetivos económicos y fiscales. Ambos tribunales convergen, además, en la apreciación de que, si bien existen objetivos monetarios perseguidos por el programa, y que son éstos los que lo legitiman, el programa tiene también efectos económicos.

Recurso previo de inconstitucionalidad en línea

1.      Cuando la constitucionalidad de una ley del Estado, o de una norma y reglamento adoptados en virtud de la misma, esté implicada en una acción en la que el Estado no sea parte, se notificará al Fiscal General y se le permitirá intervenir en apoyo de su constitucionalidad.
(i) Cuando la constitucionalidad de una ley del Estado esté implicada en un asunto en el que el Estado no sea parte, la parte que plantee la cuestión deberá notificar una copia del escrito al Fiscal General del Estado de Nueva York, y presentar una prueba de la notificación al tribunal. El Fiscal General podrá entonces intervenir en el recurso.
(b) Si una parte cuestiona la constitucionalidad de una ley de un Estado en un procedimiento en el que ese Estado o su agencia, funcionario o empleado no es parte en calidad oficial, la parte que cuestiona debe notificar por escrito al secretario del circuito inmediatamente después de la presentación del registro o tan pronto como se plantee la cuestión en el tribunal de apelación. El secretario debe entonces certificar este hecho al fiscal general del Estado.