Recurso extraordinario por infracción procesal valoracion de la prueba
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¿es el artículo 6 del rccde un derecho absoluto?
Una de las cuestiones más discutidas y no resueltas en el derecho de extradición, a saber, si se puede denegar la extradición porque no se garantizarán los elementos de un juicio justo en el Estado solicitante (emisor), cobró un nuevo impulso tras la sentencia del TJUE en el asunto “LM” de 25 de julio de 2018 (C-216/18 PPU). Esta sentencia se refiere al marco de la Orden de Detención Europea – el sistema de entrega establecido en la UE en 2002. Tras clasificar brevemente el problema desde el punto de vista doctrinal y analizar el enfoque adoptado por el TEDH, el artículo explica la línea argumental del TJUE en LM. El análisis se centra, en particular, en las fases de prueba necesarias que la autoridad judicial de ejecución debe llevar a cabo para descubrir posibles violaciones de los derechos fundamentales en el Estado miembro de la UE emisor. A continuación, el artículo analiza las revisiones de esta sentencia por parte de los tribunales nacionales. La decisión de seguimiento del tribunal irlandés remitente se compara con las decisiones judiciales que abordan, en detalle, este problema específico de las infracciones del juicio justo en el Reino Unido, Alemania y los Países Bajos. Al hacerlo, también se identifican los desafíos prácticos que encuentran los tribunales nacionales al aplicar la prueba requerida por el TJUE.
artículo 6 miembro civil
Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 1998. – Baustahlgewebe GmbH / Comisión de las Comunidades Europeas. – Recurso de casación – Admisibilidad – Duración del procedimiento – Pruebas preparatorias – Acceso al expediente – Competencia – Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas – Multas. – Asunto C-185/95 P.
Costas 144 En virtud del artículo 122 del Reglamento de Procedimiento, cuando un recurso de casación sea fundado y el propio Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el asunto, deberá pronunciarse sobre las costas. A tenor del artículo 69, apartado 2, aplicable al recurso de casación en virtud del artículo 118, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. No obstante, en virtud del artículo 69, apartado 3, el Tribunal de Justicia podrá, cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una de las partes y se desestimen otras, repartir las costas. Dado que la Comisión ha fallado en un aspecto y la recurrente en los demás, procede condenar a la recurrente a cargar con sus propias costas y con las tres cuartas partes de las de la Comisión.
apartado 2 del artículo 6
Sistema de transporte al vacío (Vakuum-Transportsystem) – BGH 2017 GRUR 428Si, en el procedimiento de nulidad, el Tribunal Supremo Federal ha declarado la nulidad de una patente, en todo o en parte, y esta sentencia priva de su fundamento a una sentencia de apelación anterior que estimaba la infracción de la patente, la nulidad debe invocarse como motivo para admitir el recurso ulterior (Zulassung der Revision) en el recurso ulterior aún pendiente contra la sentencia de apelación anterior. Si ya ha expirado el plazo para presentar una demanda de inadmisión (Nichtzulassungsbeschwerde), deberá hacerse en el plazo de dos semanas en el marco de una petición de restitutio in integrum, ya que se ha perdido el plazo para presentar la demanda de inadmisión. Este plazo de dos semanas comienza con el anuncio de la decisión del Tribunal Federal de Justicia en el procedimiento de nulidad. La parte que culpablemente no invocó la prescripción o el cese de la patente como motivo de la admisión de la revisión no puede invocar posteriormente el cese de la base de la sentencia mediante una acción de restitución.
artículo 6 del convenio europeo de derechos humanos
I.N. 2016-12-01.LIBRO IGENERAL DE PROCEDIMIENTO CIVILTÍTULO IPRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LOS PROCESOS PRIVADOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS1. Para prevenir un posible litigio o resolver uno ya existente, las partes interesadas, de mutuo acuerdo, pueden optar por un proceso privado de prevención y resolución de litigios.Los principales procesos privados de prevención y resolución de litigios son la negociación entre las partes, y la mediación y el arbitraje, en los que las partes recurren a un tercero para que las asista. Las partes también pueden recurrir a cualquier otro proceso que les convenga y que consideren adecuado, independientemente de que se inspire en la negociación, la mediación o el arbitraje.Las partes deben considerar los procesos privados de prevención y resolución antes de remitir su conflicto a los tribunales.
2014, c. 1, a. 1.2. Las partes que entran en un proceso privado de prevención y resolución de conflictos lo hacen voluntariamente. Están obligadas a participar en el proceso de buena fe, a ser transparentes entre sí, incluso en lo que se refiere a la información que poseen, y a cooperar activamente en la búsqueda de una solución y, en su caso, en la elaboración y aplicación de un protocolo previo al juicio; también están obligadas a compartir los costes del proceso. Deben, al igual que cualquier tercero que les asista, velar por que todas las medidas que adopten sean proporcionadas, en términos de coste y tiempo, a la naturaleza y complejidad del litigio.Además, están obligados, en todas las medidas que adopten y en los acuerdos que celebren, a respetar los derechos humanos y las libertades y a respetar las demás normas de orden público.