Rebus sic stantibus covid
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pronunciación de rebus sic stantibus
En primer lugar, debemos fijarnos en el contenido del contrato, así como en las condiciones que rigen su cumplimiento. Sin embargo, en esta situación pueden intervenir dos figuras clave del derecho español que son aplicables en caso de imposibilidad de cumplimiento de los contratos, a saber: la fuerza mayor y la cláusula rebus sic stantibus.
La fuerza mayor se define como la generación de una circunstancia imprevisible o inevitable que altera las condiciones de una obligación y, por tanto, presupone la imposibilidad absoluta de su ejecución.
Sin embargo, si finalmente la fuerza mayor no es aplicable al caso concreto, podría valorarse la aplicación del principio rebus sic stantibus (“las cosas así están”), construido por la jurisprudencia en España. Este principio permite, en los casos de imposibilidad sobrevenida de ejecución del contrato por la imprevisibilidad del cambio de circunstancias, la modificación de los términos del contrato.
Esta cláusula se aplica en gran medida a aquellos contratos que, por su naturaleza, están más expuestos a la variación de las circunstancias sobre las que se han celebrado y que, en general, deben reunir las siguientes características esenciales:
ejemplo de rebus sic stantibus
La cláusula rebus sic stantibus “mientras las cosas sigan como están” se utiliza en derecho para afirmar que una norma será aplicable mientras se mantengan las circunstancias de la situación en la que se dictó. Se trata de restablecer el equilibrio de las prestaciones contractuales, de modo que una parte no se beneficie más que la otra por el mantenimiento de las condiciones de un contrato pactado antes del acontecimiento imprevisible e inevitable. Ante un acontecimiento imprevisible e inevitable, las partes de un contrato deben modificarlo para que la parte que se encontraba en una posición ventajosa se encuentre en igualdad de condiciones con la parte perjudicada, con el fin de evitar una excesiva onerosidad y que una parte se beneficie respecto a la otra de la circunstancia imprevisible.
Desde el inicio de la pandemia hasta la actualidad, mucho se ha escrito y debatido sobre la posibilidad de que una de las partes del contrato deje de cumplir, parcial o totalmente, sus obligaciones estipuladas en un contrato, unas veces monetarias y otras de servicios, bajo el pretexto de la ocurrencia de un caso de fuerza mayor vinculado a la imprevisibilidad y efectos de la pandemia; y todo ello sobre la base de la doctrina del rebus sic stantibus. Hay que señalar que la citada doctrina no está aún regulada en los códigos vigentes de la legislación española, sino que ha sido aplicada por la jurisprudencia en función de la casuística existente.
rebus sic stantibus código civil
La cláusula rebus sic stantibus (“las cosas se mantienen así”) constituye uno de los principios generales más antiguos y, junto con normas como pacta sund servanda (“los acuerdos deben cumplirse”), la buena fe o la regla de la equidad, forman la base del derecho contractual en todo el mundo. El concepto rebus sic stantibus establece que los contratos o tratados pueden ser modificados, rescindidos o que una parte puede retirarse de un contrato o tratado debido a un cambio fundamental de las circunstancias. La doctrina está reconocida como parte del derecho internacional consuetudinario y también está prevista en el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que regula los tratados entre Estados. No se ha determinado en él como la regla rebus sic stantibus, sino que se ha codificado el concepto de cambio fundamental de las circunstancias.
El primer enfoque ha sido aplicado, entre otros, por Polonia (también Italia o Portugal) al incluir la doctrina directamente en el Código Civil polaco. Según la disposición correspondiente, en los casos en que, debido a un cambio fundamental de las circunstancias que las partes no pudieron prever al celebrar el contrato, el cumplimiento de las obligaciones entrañaría dificultades excesivas o amenazaría con causar pérdidas manifiestas a una de las partes, un tribunal puede, teniendo en cuenta los intereses de las partes y los principios de la coexistencia comunitaria, incidir en el contrato de cualquiera de las tres maneras siguientes: indicando la forma en que debe cumplirse el contrato, indicando la cuantía de la demanda de cumplimiento o incluso rescindiendo el contrato.
Rebus sic stantibus covid en línea
Es importante destacar que las medidas adoptadas por el RDL 15/2020 sólo se aplican a los inquilinos que sean trabajadores autónomos o pequeñas y medianas empresas, cuya actividad haya sido interrumpida por el estado de alarma, o que hayan visto disminuida su facturación en al menos un 75% durante el mes natural desde que solicitaron la suspensión de actividades.
Además, el RDL 15/2020 contempla un tratamiento diferente para los inquilinos en función de si su arrendador es una entidad pública o un gran tenedor. Así, si el arrendador es una entidad pública o un gran tenedor, el inquilino puede solicitar la suspensión del pago de la renta durante el estado de alarma y sus prórrogas y con un plazo máximo de 4 meses. El arrendador tiene que aceptar esta petición. Con otro tipo de arrendadores, el inquilino puede solicitar la suspensión del pago de la renta, pero el arrendador no está obligado a aceptar dicha solicitud.
En conclusión, se puede observar que las medidas introducidas por el Gobierno con la aprobación del RDL 15/2020 tienen un alcance más limitado que las establecidas por el principio rebus sic stantibus, ya que sólo establece la moratoria en el pago de las rentas, y en ningún caso prevé su reducción o suspensión. Asimismo, dichas medidas sólo dan solución a los inquilinos que pueden acogerse a las mismas, es decir, los trabajadores autónomos o las pequeñas y medianas empresas, y cuyos arrendadores sean entidades públicas o grandes tenedores de inmuebles.