Que es la clausula suelo

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Es probable que muchos de vosotros que hayáis firmado una hipoteca con un banco durante la última década lo hayáis hecho a través de la cláusula suelo de la hipoteca, considerada como nula desde 2013 por el Tribunal Supremo español.
La cláusula suelo es una cláusula, incluida en la mayoría de las hipotecas, cuya estructura básica es que el prestamista, por ejemplo, el BBVA, pone un límite a la bajada del tipo de interés.
Por lo tanto, cualquier persona, ya sea consumidor, empresa o autónomo, que haya firmado un contrato de préstamo debería revisarlo y ver si existe una cláusula por la que el prestamista, normalmente un banco, se asegura el pago de unos intereses mínimos. Normalmente los porcentajes se fijan aproximadamente entre el 3% y el 5%.
Para saber si está afectado por una cláusula suelo, puede ponerse en contacto con nosotros y revisaremos su hipoteca de forma gratuita. Para ello necesitaremos los registros de su préstamo y la escritura notarial. Puedes reclamar si contrataste una hipoteca en los últimos 15 años aproximadamente.
En un principio, los clientes demandaban a 45 entidades financieras, pero ya son casi 100. Estas son algunas de ellas: Banco Popular, BBVA, Caixa, Sabadell, Cajamar, Caja Canarias, Caja Duero, Sabadell Atlántico, Unicaja, La Caixa, Banca March.

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Cómo reclamar la cláusula sueloLa cláusula suelo es sin duda uno de los términos bancarios más conocidos en la actualidad, y no es para menos, pero ¿sabemos realmente de qué se trata? ¿Es fácil saber si nuestra hipoteca contiene este tipo de cláusula? ¿Cómo podemos reclamar la devolución de lo que hemos pagado de más durante este tiempo? A continuación, intentaremos resolver todas estas dudas.
Empecemos por definir qué es la cláusula suelo, que es la que estipula un interés mínimo en nuestra hipoteca, es decir, debemos pagar ese mínimo, aunque el índice al que está vinculado sea mucho menor. Sin embargo no ocurre lo contrario ya que no hay un límite máximo si el propio índice aumenta exponencialmente.
La vía extrajudicial consiste básicamente en reclamar la cantidad de dinero que nos debe el banco, llegando a un acuerdo y poniendo fin al conflicto. Sin embargo, aunque esta solución parece la más lógica y sensata, casi nunca se lleva a cabo con éxito ya que los bancos no suelen devolver el dinero a no ser que haya una sentencia que lo dicte.
Y por otro lado la vía judicial, que es más ardua y más complicada para el particular, pero que reporta mucho mayor porcentaje de éxito ya que tras varias sentencias del Juzgado de lo Mercantil y sobre todo una sentencia del tribunal supremo de 9 de mayo de 2013 (que declaró nulas las cláusulas suelo), las sentencias son mayoritariamente favorables.

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En diciembre de 2016, el TJUE confirmó que la sentencia del Tribunal Supremo español que ponía una limitación temporal a los efectos de la nulidad declarada de las cláusulas suelo hipotecarias injustas era incompatible con el derecho comunitario. Posteriormente, el Gobierno español decidió introducir un mecanismo de arbitraje para evitar que los tribunales se vieran desbordados por la carga de trabajo resultante, a la espera de la creación de tribunales especializados para atender estas demandas. Diferentes medios de comunicación revelaron entonces que, en muchos casos, los procedimientos de arbitraje no daban satisfacción y que los tribunales eran incapaces de tramitar las miles de demandas que se presentaban.

[redada del rey] laberinto de la cláusula rebelde nº 5 en todas las clases

Cuando se acude a un banco para solicitar un préstamo hipotecario, se suele analizar qué tipo de interés (fijo o variable) es el que más puede convenir a la hora de pagar al banco las diferentes cuotas.
En el tipo fijo, se pagará siempre la misma cuota de mes en mes. En el tipo variable, las cuotas a pagar suelen consistir en la aplicación de un índice de referencia fijado por el Banco Central Europeo (normalmente el EURIBOR) más un porcentaje relativo (el interés que se aplicará será la suma de ambos.
La cláusula suelo es un tipo de cláusula que una determinada entidad financiera puede incluir en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable y que establece el tipo de interés mínimo que la clientela pagará aunque el Euribor (referencia para la mayoría de las hipotecas en España ) sea inferior.
En abril de 2010, se presentó una demanda por parte de AUSBANC contra las entidades bancarias BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA por la incorporación de determinadas cláusulas en sus contratos hipotecarios suscritos con consumidores. AUSBANC interpuso una acción colectiva de cesación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios para que se declarara la nulidad, por abusivas, de determinadas condiciones generales de contratación utilizadas por las entidades demandadas en sus contratos de préstamo hipotecario a interés variable, en concreto las denominadas cláusulas suelo de interés que, en esencia, impiden bajar de un límite mínimo, así como la eliminación de las mismas de este tipo de contratos.