Procedimiento abreviado contencioso administrativo esquema
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La Ley de Procedimientos Administrativos (APA), Pub.L. 79-404, 60 Stat. 237, promulgada el 11 de junio de 1946, es el estatuto federal de los Estados Unidos que rige la forma en que las agencias administrativas del gobierno federal de los Estados Unidos pueden proponer y establecer reglamentos y otorga a los tribunales federales de los Estados Unidos la supervisión de todas las acciones de la agencia[2]. Según Hickman & Pierce, es una de las piezas más importantes del derecho administrativo de los Estados Unidos, y sirve como una especie de “constitución” para el derecho administrativo de los Estados Unidos[3].
La APA se aplica tanto a los departamentos ejecutivos federales como a las agencias independientes[4]. El senador estadounidense Pat McCarran calificó la APA como “una carta de derechos para los cientos de miles de estadounidenses cuyos asuntos son controlados o regulados” por las agencias del gobierno federal. El texto de la APA se encuentra en el Título 5 del Código de los Estados Unidos, a partir del artículo 500.
Existe una Ley de Procedimiento Administrativo Estatal Modelo similar (APA Estatal Modelo), que fue redactada por la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes para la supervisión de los organismos estatales[5]. No todos los estados han adoptado la ley modelo al por mayor, a partir de 2017. La APA federal no requiere una supervisión sistemática de los reglamentos antes de su adopción, a diferencia de la APA modelo[6]. Cada estado de EE.UU. ha aprobado su propia versión de la Ley de Procedimiento Administrativo[7].
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RCW 34.05.001Intención legislativa.La legislatura tiene la intención, mediante la promulgación de esta Ley de Procedimiento Administrativo de 1988, de aclarar la ley existente de procedimiento administrativo, para lograr una mayor coherencia con otros estados y el gobierno federal en el procedimiento administrativo, y para proporcionar un mayor acceso público y legislativo a la toma de decisiones administrativas. La legislatura tiene la intención de que, en la mayor medida posible y a menos que este capítulo requiera claramente lo contrario, las prácticas actuales de la agencia y las decisiones de los tribunales que interpretan la Ley de Procedimiento Administrativo en vigor antes del 1 de julio de 1989, permanecerán en vigor. La legislatura también pretende que los tribunales interpreten las disposiciones de este capítulo de forma coherente con las decisiones de otros tribunales que interpretan disposiciones similares de otros estados, el gobierno federal y las leyes modelo[ 1988 c 288 § 18.]
RCW 34.05.020Ahorros-Autoridad de las agencias para cumplir con el capítulo-Efecto de la legislación posterior.Nada en este capítulo puede ser considerado para disminuir los derechos constitucionales de cualquier persona o para limitar o derogar los requisitos adicionales impuestos por la ley o de otra manera reconocida por la ley. Salvo que la ley exija lo contrario, todos los requisitos o privilegios relativos a las pruebas o al procedimiento se aplicarán por igual a las agencias y a las personas. Se concede a cada agencia toda la autoridad necesaria para cumplir con los requisitos de este capítulo mediante la emisión de normas o de otro modo. Ninguna legislación posterior se considerará que sustituye o modifica las disposiciones de este capítulo o su aplicabilidad a cualquier agencia, excepto en la medida en que dicha legislación lo haga expresamente [1988 c 288 § 102; 1967 c 237 § 24. Anteriormente RCW 34.04.940].
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CÓDIGO DE GOBIERNO TÍTULO 10. GOBIERNOS GENERALESSUBTÍTULO A. PROCEDIMIENTO Y PRÁCTICA ADMINISTRATIVACAPÍTULO 2001. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSSUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSec. 2001.001. PROPÓSITO. La política pública del estado a través de este capítulo es:(1) proporcionar estándares mínimos de práctica y procedimiento uniformes para las agencias estatales;(2) proporcionar la participación pública en el proceso de elaboración de normas; y(3) reafirmar la ley de revisión judicial de la acción de la agencia estatal.
Sección 2001.004. REQUISITO DE ADOPCIÓN DE REGLAS DE PRÁCTICA E ÍNDICE DE REGLAS, ÓRDENES Y DECISIONES. Además de otros requisitos conforme a la ley, una agencia estatal deberá: (1) adoptar reglas de práctica que declaren la naturaleza y los requisitos de todos los procedimientos formales e informales disponibles; (2) indexar, cruzar con el estatuto, y poner a disposición de la inspección pública todas las reglas y otras declaraciones escritas de política o interpretaciones que son preparadas, adoptadas o utilizadas por la agencia en el cumplimiento de sus funciones; y (3) indexar, cruzar con el estatuto, y poner a disposición de la inspección pública todas las órdenes, decisiones y opiniones finales.
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(a) “Agencia” significa cada autoridad, junta, comisión, departamento u oficina del Gobierno del Estado, que no sea la Legislatura, la Autoridad Pesquera de Yap o los tribunales, autorizada por la ley para dictar reglamentos o determinar casos impugnados.
(g) “Reglamento” significa cada declaración de la agencia de aplicación general que implementa, interpreta o prescribe la ley o la política, o describe el procedimiento o los requisitos prácticos de cualquier agencia y tiene la fuerza de la ley. El término incluye la modificación o derogación de un reglamento anterior, pero no incluye las declaraciones que se refieran únicamente a la gestión interna de una agencia y que no afecten a los derechos privados o a los procedimientos disponibles para el público, ni los memorandos intra-agencia.
(a) Cada agencia deberá presentar al Procurador General y al Secretario Principal de la Legislatura una copia certificada de cada regulación adoptada por ella, incluyendo todas las regulaciones existentes en la fecha de vigencia de este capítulo.
(b) El Procurador General y el Jefe de la Secretaría mantendrán un registro permanente de regulaciones abierto a la inspección pública. Las copias de los reglamentos se pondrán a disposición de los organismos y funcionarios del Estado de forma gratuita. Previa solicitud, se pondrán copias a disposición de otras personas a precios que cubran los costos.