Principios del derecho administrativo sancionador español
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Anirudh – study iq
El 7 de julio de 2016, una joven de 18 años fue violada por 5 hombres (conocidos como “La Manada”) durante las tradicionales fiestas de San Fermín en Pamplona, España. Además, durante dicho acto los agresores grabaron y fotografiaron a la víctima con sus teléfonos móviles. Posteriormente, se inició un procedimiento penal.
La AEPD recibió dos denuncias sobre diferentes hechos relacionados con este caso: 1) se habían publicado datos personales en diferentes foros españoles, y 2) también se habían divulgado accidentalmente datos personales relativos al procedimiento por parte del Juzgado. Por ello, la AEPD inició una investigación sobre todo el caso y los hechos relacionados, parte de la cual se resolvió en diferentes procedimientos.
El procedimiento sobre los hechos relacionados con la violación propiamente dicha se suspendió hasta la conclusión del procedimiento penal, según el artículo 22.1.g) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El 8 de febrero de 2021, este procedimiento llegó a su fin, por lo que la AEPD reanudó su propio procedimiento sobre el asunto.
Los autores fueron condenados en el procedimiento penal a tres años y tres meses de prisión, y a una multa, por un delito contra la intimidad recogido en el artículo 197.1 del Código Penal español, con la circunstancia agravante del artículo 197.5 de tratarse de datos relacionados con la vida sexual de la víctima.
Solicitud al director de su escuela pidiendo
ISSN 0718-6851. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512014000100012.The objetivo de este trabajo es determinar los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional (administrativa, judicial y constitucional). Los principios constitucionales de la infracción penal, así como los relativos a la legislación penal común, se proyectan desde la identidad ontológica que existe entre las sanciones administrativas y las penas. Se trata de dos principios diferentes: los principios sustantivos y los principios procesales, que permiten superar la falta de una legislación ordinaria sobre esta materia aquí en Chile.Palabras clave
Examen práctico de vendedor de bienes inmuebles (83 preguntas y respuestas)
Hace unos días, el Congreso español aprobó por mayoría absoluta (179 votos) un nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Esta ley, si llega a promulgarse (lo que sin duda ocurrirá), dará al gobierno español amplios poderes para reprimir las manifestaciones pacíficas, por mencionar sólo una de las varias características inquietantes de lo que parece ser una pieza de “derecho administrativo del enemigo”.
El Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana es una de las llamadas “leyes orgánicas”. Según la Constitución Española (art. 81), son leyes orgánicas las que se refieren al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, establecen los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás leyes previstas en la Constitución. Para aprobarlas, modificarlas o derogarlas se requiere la mayoría absoluta del Congreso. El Senado tiene que decidir en los dos meses siguientes a la recepción del texto si lo veta o introduce enmiendas. El veto debe ser aprobado por mayoría absoluta (art. 91 de la Constitución española). Sin embargo, es probable que el texto sea aprobado sin cambios por el Senado, ya que la mayoría del Partido Popular en el Senado es la misma que en el Congreso.
Escriba una carta al director pidiéndole que proporcione el ordenador
La Audiencia Nacional anuló una multa emitida por la AEPD española por vulnerar tanto la ley procesal española de sanciones administrativas como el principio del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución española.
En 2019, la AEPD sancionó a una cadena de supermercados con una multa de 100.000 euros por no aplicar las medidas adecuadas para evitar la filtración de uno de sus vídeos de seguridad, en el que aparecían imágenes de un conocido político.
La AN concluyó que el procedimiento sancionador llevado a cabo por la AEPD no había respetado el derecho procesal de los procedimientos sancionadores ni la ética del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución española.
De acuerdo con los principios generales del derecho procesal sancionador, todo denunciado tiene derecho a un periodo de prueba, a una propuesta de resolución y a un periodo de alegaciones, que la AEPD no concedió al interventor, al no responder a la notificación inicial.
Además, la AEPD, en su valoración inicial, sólo contempló la vulneración del artículo 9 (seguridad de los datos) de la antigua LOPD, mientras que en su resolución también apreció una vulneración del artículo 4 (calidad de los datos), pero no informó al responsable del tratamiento sobre las alegaciones que se le hacían en virtud de este último artículo.