Potestades de la administracion

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El estado administrativo es un término utilizado para describir el fenómeno de las agencias administrativas del poder ejecutivo que ejercen el poder de crear, adjudicar y hacer cumplir sus propias normas. Cinco pilares son clave para entender las principales áreas de debate sobre la naturaleza y el alcance de la acción de las agencias administrativas: la no delegación, la deferencia judicial, el control ejecutivo de las agencias, los derechos procesales y la dinámica de las agencias.
La deferencia judicial es uno de los cinco pilares clave para entender las principales áreas de debate sobre la naturaleza y el alcance del Estado administrativo. La deferencia judicial hacia las agencias administrativas es un principio de revisión judicial que se aplica cuando un tribunal se somete a la interpretación de una agencia, ya sea de una ley o de un reglamento promulgado por la agencia. En otras palabras, cuando se impugna una ley o un reglamento ante un tribunal, se mantiene la interpretación de la agencia si se considera razonable, aunque el tribunal prefiera una interpretación diferente.
El control ejecutivo de las agencias es uno de los cinco pilares clave para entender los principales ámbitos de debate sobre la naturaleza y el alcance del Estado administrativo. El control del ejecutivo se ejerce principalmente a través del poder de nombramiento y destitución, es decir, la autoridad de un ejecutivo para nombrar y destituir a los funcionarios de las distintas ramas del gobierno. En el contexto del gobierno federal, el presidente tiene la autoridad de nombrar a los funcionarios de los Estados Unidos, incluidos los jueces federales, los embajadores y los jefes de departamento del gabinete. Sin embargo, un debate académico en este ámbito se refiere al poder de destitución del presidente. El presidente está facultado para destituir a los funcionarios nombrados, pero los jefes de los organismos federales independientes sólo pueden ser destituidos por causa justificada. Otras áreas de debate académico exploradas en este ámbito incluyen las actividades de revisión regulatoria del ejecutivo, dirigidas a nivel federal, por ejemplo, por la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios de la Casa Blanca (OIRA), así como la autoridad del ejecutivo para reorganizar las agencias administrativas dentro del poder ejecutivo.

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Mientras que algunos estudiosos textualistas sostienen que las agencias administrativas son inconstitucionales, en particular debido a la delegación inconstitucional del poder legislativo, la jurisprudencia actual en derecho administrativo considera que las agencias son constitucionales, y necesarias en la sociedad actual en el sentido funcional y pragmático. De hecho, dado que el Congreso no puede hacer cumplir y administrar todas las leyes que promulga, debe recurrir a las agencias para administrar, interpretar, hacer cumplir y regular de otro modo diversas leyes federales que el Congreso ha promulgado. Algunas de las agencias más notables son las agencias ejecutivas, como el Departamento de Justicia y el Departamento de Defensa, etc., así como algunas agencias independientes, como la Comisión Federal de Comercio, la Comisión de Valores y Bolsa y la Agencia de Protección Ambiental, todas ellas independientes del control directo del Presidente. Estas agencias tienen un enorme poder para interpretar las amplias leyes del Congreso para promulgar diversas normas que definen e interpretan los estatutos pertinentes, y para hacer cumplir esas normas, y adjudicar asuntos de acuerdo con esos reglamentos.

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El administrador actúa como agente de la sociedad y tiene un poder general para hacer todo lo necesario o conveniente para la gestión de los asuntos, negocios y bienes de la sociedad. El administrador tiene los mismos poderes generales que la sociedad y/o sus directores [Nota 1]. Este poder general se extiende a la disposición de los activos. El administrador no tiene que solicitar la aprobación de los acreedores de sus propuestas antes de disponer de los bienes de la empresa [Nota 2].
La sociedad, o sus administradores, no pueden ejercer ningún poder de gestión sin el consentimiento del administrador [Nota 6]. Los administradores conservan sus obligaciones en virtud de la Ley de Sociedades de 2006 de llevar registros contables y presentar cuentas y declaraciones. La parte 10 del capítulo 75 ofrece más detalles sobre la responsabilidad de los administradores de presentar documentos en el registro de empresas.
El administrador puede solicitar el suministro de gas, electricidad, agua y servicios de telecomunicaciones durante el período de administración sin que se le exija el pago de los cargos pendientes a la fecha de la administración, pero se le puede exigir una garantía personal con respecto al pago de los cargos futuros [Nota 7].

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De lo anterior se desprende que los comentaristas están de acuerdo en que el derecho administrativo se ocupa de lograr la eficiencia administrativa, y de asegurar que este poder esté fuertemente controlado, para que no se produzcan abusos. En Pharmaceutical Manufacturers Association of South Africa: In re Ex Parte President of the Republic of South Africa,[5] se sostuvo que el derecho administrativo constituye el núcleo del derecho público. Se solapa con el derecho constitucional porque ambos se ocupan de los órganos del Estado y de su relación con los individuos. Sin embargo, el derecho administrativo difiere del derecho constitucional en su énfasis en una rama particular del gobierno (la administración pública) y en una actividad particular del Estado (la acción administrativa). En el caso President of the RSA v SARFU, el Tribunal Constitucional sostuvo que la administración es la parte del gobierno que se ocupa principalmente de la aplicación de la legislación.
En resumen, pues, el derecho administrativo regula las actividades de los organismos que ejercen poderes públicos o desempeñan funciones públicas. Faculta a los funcionarios administrativos para que puedan aplicar políticas o programas, y limita el ejercicio del poder exigiendo que toda acción administrativa cumpla los requisitos mínimos de legalidad, razonabilidad y equidad.