Obligaciones de no hacer

obligación de hacer ejemplo

Artículo 1223. La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas que son objeto de obligaciones en las que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica lo dispuesto en el Capítulo 2 de este Título.
LA DIVISIBILIDAD O INDIVISIBILIDAD DE LAS COSAS OBJETO DE LAS OBLIGACIONES EN LAS QUE HAY UN SOLO DEUDOR Y UN SOLO ACREEDOR NO ALTERA NI MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 2 DE ESTE TÍTULO.Significado de las obligaciones divisibles e indivisibles.
(1) D se compromete a pagar a C 2.000,00 euros en cuatro cuotas mensuales iguales. La obligación de “D” es divisible porque es susceptible de cumplimiento parcial.  Pero si el acuerdo es que D pagará a C en una fecha determinada la totalidad de P2,000.00, la obligación es indivisible aunque el dinero sea físicamente divisible porque la intención de las partes es que la obligación debe cumplirse de una sola vez y en su totalidad (no parcialmente).  Por lo tanto, la divisibilidad de una obligación no debe confundirse con la divisibilidad de la cosa que es objeto de la misma.

derecho de obligaciones

A continuación se exponen tres tipos de prestaciones (objetos de los contratos). Hay que recordar que, según el artículo 1156 del Nuevo Código Civil de Filipinas, una obligación es la necesidad jurídica de hacer, dar o no hacer[1] DAR. La prestación de dar es una obligación real. Es la obligación de entregar ya sea [a] una cosa específica o determinada, o [b] una cosa genérica o indeterminada. Un ejemplo de ello sería la obligación del vendedor de entregar al beneficiario la cosa comprada.
[2] HACER.  La prestación de hacer es una obligación personal positiva. Incluye toda clase de trabajos o servicios. Un ejemplo sería la obligación de un pintor de realizar una obra de arte para la persona que le encargó.
Un objeto (materia) es una cosa, servicio o derecho que constituye la prestación de una obligación en un contrato. Puede ser cualquier cosa que esté dentro del comercio de los hombres, ya sea presente o futura. philawgov.wikia.org/wiki/Object_of_Contract.
Una obligación es una necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer (Art. 1156, Código Civil). La obligación se constituye por la concurrencia de los elementos esenciales de la misma, a saber (a) El vinculum juris o vínculo jurídico que es la causa eficiente establecida por las diversas fuentes de las obligaciones (ley, contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos); (b) el objeto que es la prestación o conducta, que se requiere observar (dar, hacer o no hacer); y (c) los sujetos-personas que, vistos desde la exigibilidad de la obligación, son los sujetos activo (acreedor) y pasivo (obligado). (G.R. No. 167519. 14 de enero de 2015)

derecho de obligaciones

Artículo 1151. El plazo de prescripción de las acciones que tengan por objeto la ejecución de las obligaciones de pago del principal con intereses o de la renta vitalicia se cuenta a partir del último pago de la renta o de los intereses. (1970a) Artículo 1152. El plazo de prescripción de las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de la obligación declarada por una sentencia, comienza a correr desde que la sentencia quedó firme. (1971) Artículo 1153. El plazo de prescripción de las acciones para exigir la rendición de cuentas corre desde el día en que las personas que debían rendirlas cesan en sus funciones.    El plazo para la acción derivada del resultado de la contabilidad corre desde la fecha en que dicho resultado fue reconocido por acuerdo de los interesados. (1972) Artículo 1154. El plazo durante el cual el acreedor se vio impedido, por un caso fortuito, de hacer valer su derecho, no se computa en su contra. (n) Artículo 1155. La prescripción de las acciones se interrumpe cuando se interponen ante el tribunal, cuando hay demanda extrajudicial escrita de los acreedores y cuando hay algún reconocimiento escrito de la deuda por parte del deudor. (1973a)

qué es la obligación en el derecho filipino

Las operaciones de interceptación y los procedimientos de identificación son casos en los que los Estados deben prestar especial atención a los derechos humanos. Los derechos deben ser respetados durante las medidas policiales destinadas a prevenir y reprimir el tráfico de migrantes. A este respecto, cabe destacar las conclusiones del ACNUR:
Conclusión del Comité Ejecutivo del ACNUR sobre las salvaguardias de protección en las medidas de interceptación (2003), Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 12A (A/58/12/Add.1), cap. III, secc. III, secc. D.
Asimismo, las vulnerabilidades especiales de las mujeres y los niños (párrafo 4 del artículo 16 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes), incluidos, en particular, los menores no acompañados y separados de su familia, deben evaluarse debidamente en el diseño y la aplicación de los programas de apoyo. Al hacerlo, es importante tener en cuenta las normas y prácticas discriminatorias que puedan aumentar la vulnerabilidad de estas personas. Esto es aplicable antes de que los migrantes sean traficados, durante el proceso de tráfico y después en el país de destino, cuando el migrante traficado vive en la comunidad como migrante irregular, bajo la custodia del Estado de destino y/o cuando es devuelto al Estado de origen.