Ley orgánica regimen electoral general

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La primera sesión de cada Congreso Nacional del Pueblo será convocada por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo anterior dentro de los dos meses siguientes a la elección de los diputados del Congreso Nacional del Pueblo en curso.
Artículo 2 Un mes antes de la convocatoria de una sesión de la Asamblea Popular Nacional, su Comité Permanente notificará a los diputados la fecha de la sesión y los principales puntos del orden del día propuesto.
Artículo 3 Una vez elegidos los diputados a la Asamblea Popular Nacional, sus credenciales serán examinadas por la Comisión de Credenciales del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional.
Sobre la base de los informes presentados por la Comisión de Credenciales, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional afirmará las calificaciones de los diputados o invalidará la elección de cada uno de ellos, y publicará la lista de los diputados afirmados antes de la primera sesión de cada Asamblea Popular Nacional.
Antes de la convocatoria de cada sesión de la Asamblea Popular Nacional, las delegaciones debatirán los asuntos relativos a la preparación de la sesión presentados por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional. Durante el período de sesiones, las delegaciones deliberarán sobre los proyectos de ley y las propuestas presentadas al Congreso, y los jefes de las delegaciones o los representantes elegidos por ellos podrán expresar, en nombre de dichas delegaciones, opiniones sobre los proyectos de ley y las propuestas en las reuniones del Presidium o en las sesiones plenarias del período de sesiones.

significado del documento orgánico

Una Ley Orgánica en el derecho español bajo la actual Constitución Española de 1978 debe ser aprobada por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (no sólo por la mayoría de los votantes). La Constitución Española especifica que algunas áreas del derecho deben ser reguladas por este procedimiento, como las Leyes de Desarrollo de los Derechos y Libertades Fundamentales contenidas en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, que fue la base de los Estatutos de Autonomía de las distintas comunidades autónomas de España. Antes de la Constitución de 1978 este concepto no tenía precedentes en España, pero se inspiró en un concepto similar de la actual Constitución francesa de 1958, que estableció la Quinta República francesa[1].
El artículo 81.1 de la Constitución Española dice: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución”[2].

ley orgánica del país

Como consecuencia de la conveniencia política de reducir los excesivos gastos que generan las convocatorias electorales, la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, modificó varios artículos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), incorporando una serie de medidas encaminadas a reducir directa o indirectamente los gastos de las campañas.
La periodicidad establecida por la ley para la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, tal y como establece el artículo 42.3 de la LOREG, y de las elecciones al Parlamento Europeo hace posible que algunos años coincidan En el corto plazo, las convocatorias de unos y otros procesos electorales darían lugar a un solapamiento de sus respectivas campañas y casi duplicarían innecesariamente el coste de las campañas, tanto institucionales como de las entidades políticas concurrentes.
Por ello, es necesario acometer la correspondiente reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que permita la acumulación y celebración conjunta de estas elecciones en aquellos años en los que los citados procesos electorales.

definición de ley orgánica

Estatutos de autonomía: normas institucionales españolas básicas aplicables a las comunidades autónomas individuales y reconocidas por la Constitución española de 1978. Se aprueban por ley orgánica. Contienen, al menos, la denominación de la comunidad autónoma; sus límites territoriales; las denominaciones, estructuras organizativas y sedes de las instituciones autonómicas; y las competencias que les corresponden. Los estatutos de autonomía no son una expresión de la soberanía, ni tampoco una constitución, ya que no provienen de un poder constituyente originario (que no estaba investido en los territorios que se convirtieron en comunidades autónomas). Más bien, deben su existencia a su reconocimiento por parte del Estado sin que, en ningún caso, el principio de autonomía ponga en cuestión el principio de unidad.
Además de esto, se establece un principio de competencia respecto a las normas dictadas por los parlamentos de las distintas comunidades autónomas (decretos del gobierno regional, órdenes del gobierno regional, etc.).