Ley orgánica 7 de 21 de julio
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Adopción de la Constitución. NOSOTROS, EL PUEBLO DE PAPUA NUEVA GUINEA- -unidos en una sola nación- rendimos homenaje a la memoria de nuestros antepasados -la fuente de nuestra fuerza y el origen de nuestra herencia combinada- reconocemos las dignas costumbres y la sabiduría tradicional de nuestro pueblo -que han llegado hasta nosotros de generación en generación- nos comprometemos a guardar y transmitir a los que vengan después de nosotros nuestras nobles tradiciones y los principios cristianos que son
que ahora son nuestros. Por la autoridad de nuestro derecho inherente como pueblos antiguos, libres e independientes, NOSOTROS, EL PUEBLO, establecemos ahora esta nación soberana y nos declaramos, bajo la mano de Dios, como el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea.
Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea. Y AFIRMAMOS, en virtud de esa autoridad, que todo el poder pertenece al pueblo, que actúa a través de sus representantes debidamente elegidos, que el respeto a la dignidad del individuo y la interdependencia de la comunidad son principios básicos de nuestra sociedad, que protegemos con nuestras vidas nuestra identidad nacional, nuestra integridad y nuestro respeto por nosotros mismos, que rechazamos la violencia y buscamos el consenso como medio para resolver nuestros problemas comunes, que nuestra riqueza nacional, que nuestra riqueza nacional, obtenida mediante el trabajo honesto y duro, sea compartida equitativamente por todos DECLARAMOS que nosotros, habiendo resuelto promulgar una Constitución para el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, y actuando a través de nuestra Asamblea Constituyente el 15 de agosto de 1975, ESTABLECEMOS, ADOPTAMOS y NOS DAMOS esta Constitución que entrará en vigor el Día de la Independencia, es decir, el 16 de septiembre de 1975. AL HACERLO, NOSOTROS, EL PUEBLO DE PAPÚA NUEVA GUINEA, NOS FIJAMOS ESTOS OBJETIVOS NACIONALES Y PRINCIPIOS DIRECTIVOS QUE SUBYACEN A NUESTRA
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En la parte (A), para comodidad del lector, se han integrado las últimas enmiendas constitucionales con las secciones originales de la Constitución actualmente en vigor, con el resultado de que la Constitución se presenta aquí en su forma actualmente enmendada. A continuación de cada sección enmendada, la sección original y las enmiendas intermedias (si las hay) se imprimen en cursiva. Se adjunta a cada sección enmendada una nota de historia en la que se indica el número de la enmienda y la fecha de su aprobación, así como la cita de la ley de la sesión en la que puede encontrarse la medida legislativa que propone la enmienda; por ejemplo
Secciones1 Poder político.2 Ley suprema del país.3 Derechos personales.4 Derecho de petición y reunión.5 Libertad de expresión.6 Juramentos – Modo de administración.7 Prohibición de la invasión de asuntos privados o del hogar.8 Prohibición de privilegios, franquicias o inmunidades irrevocables.9 Derechos de los acusados.10 Administración de justicia.11 Libertad religiosa.12 Prohibición de privilegios e inmunidades especiales.13 Habeas corpus.14 Fianzas, multas y castigos excesivos.15 Efectos de las condenas.16 Dominio eminente.17 Encarcelamiento por deuda.18 Poder militar, limitación de.19 Libertad de elecciones.20 Fianza, cuando se autoriza.21 Juicio por jurado.22 Derechos del acusado.23 Ley de atentado, ley ex post facto, etc.24 Derecho a portar armas.25 Procesamiento por información.26 Gran jurado.27 Traición, definida, etc.28 Privilegios hereditarios abolidos.29 Constitución obligatoria.30 Derechos reservados.31 Ejército permanente.32 Principios fundamentales.33 Retirada de funcionarios electivos.34 Lo mismo.35 Víctimas de delitos – Derechos.
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Es obligatorio que las leyes orgánicas y los reglamentos de las cámaras del Parlamento se remitan al Consejo Constitucional antes de la promulgación de las primeras y antes de la entrada en vigor de los segundos. Un compromiso internacional también puede ser remitido al Consejo antes de la ratificación o aprobación del mismo. La legislación ordinaria puede someterse al Consejo antes de su promulgación. En estos dos últimos casos, la ley sometida a examen, ya sea por una autoridad política (el Presidente de la República, el Primer Ministro o el presidente de la Asamblea Nacional o del Senado), ya sea por al menos 60 diputados o 60 senadores, puede ser remitida al Consejo de diferentes maneras según la ley.
inicio
(Adoptado en la Segunda Sesión del Quinto Congreso Nacional el 1 de julio de 1979, promulgado por la Orden No.3 del Presidente del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional el 5 de julio de 1979 y efectiva a partir del 1 de enero de 1980; modificada de acuerdo con la Decisión del Comité Permanente de la Sexta Asamblea Popular Nacional sobre la modificación de la Ley Orgánica de los Tribunales Populares de la República Popular China, adoptada en su segunda reunión el 2 de septiembre de 1983, la Decisión del Comité Permanente de la Sexta Asamblea Popular Nacional sobre la modificación de la Ley Orgánica de los Congresos Populares Locales y de los Gobiernos Populares Locales de la República Popular China, adoptada en su 18ª reunión el 2 de diciembre de 1986, y la Decisión del Comité Permanente de la Décima Asamblea Popular Nacional sobre la modificación de la Ley Orgánica de los Tribunales Populares de la República Popular China, adoptada en su 24ª reunión el 31 de octubre de 2006)
Artículo 4 Los tribunales populares ejercerán el poder judicial de forma independiente, de acuerdo con las disposiciones de la ley, y no estarán sujetos a la interferencia de ningún órgano administrativo, organización pública o individuo.