Ley orgánica 52000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Contenidos
la edad de consentimiento en españa
Faltan pruebas y datos que demuestren que los niños son los responsables del aumento de los índices de delincuencia que se cometen en Filipinas. Bajar la edad de responsabilidad penal no disuadirá a los delincuentes adultos de abusar de los niños para cometer delitos.
Lamentablemente, rebajar la edad de responsabilidad penal es un acto de violencia contra los niños. Los niños en conflicto con la ley ya son víctimas de las circunstancias, sobre todo a causa de la pobreza y la explotación por parte de los sindicatos del crimen de adultos. Hay que proteger a los niños explotados y empujados por los adultos a cometer delitos, no penalizarlos más. Por el contrario, hay que darles una segunda oportunidad para reformarse y rehabilitarse.
La propuesta actual consiste en retrasar la sentencia hasta una edad máxima de 25 años. Si un niño es encarcelado a los 9 años, significa que puede tener que desperdiciar su vida durante 17 años en prisión hasta que pueda obtener una sentencia por el delito cometido. No hay ningún mecanismo que proteja a estos niños de la convivencia con delincuentes empedernidos ni ninguna garantía de que en la cárcel se les proteja de la violencia y la explotación.
edad de responsabilidad penal en francia
1. La promulgación de la presente Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores fue una necesidad impuesta por las disposiciones de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, de reforma de la Ley reguladora de la competencia y del Procedimiento de los Tribunales de Menores; en la moción adoptada por el Congreso de los Diputados el 10 de mayo de 1994, y en el artículo 19 de la actual Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. La Ley Orgánica 4/1992, promulgada como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 36/1991, de 14 de febrero, que declaró inconstitucional el artículo 15 de la Ley de los Tutelares de Menores, texto refundido de 11 de junio de 1948, establece un marco flexible para que los Juzgados de Menores determinen las medidas aplicables a los mismos como infractores penales, sobre la base de valorar especialmente el interés del menor, entendiendo por menores a tales efectos a las personas de entre 12 y 16 años. Al mismo tiempo, confía a la Fiscalía la iniciativa procesal, y le otorga amplias facultades para acordar la terminación del proceso con la intención de evitar, en la medida de lo posible, los efectos aflictivos que él mismo pudiera producir. Asimismo, configura al equipo técnico como un instrumento esencial para la consecución del objetivo perseguido por las medidas y termina estableciendo un procedimiento de carácter sancionador-educativo, que otorga todas las garantías derivadas de nuestro ordenamiento constitucional, en consonancia con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional y lo establecido en el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
edad de responsabilidad penal en italia
En 1994, el Gobierno de los Países Bajos (GON) tipificó como delito el blanqueo de capitales relacionado con todos los delitos. En diciembre de 2001, se promulgó una ley que tipificaba como delito independiente la facilitación, el fomento o la participación en el blanqueo de capitales, lo que aliviaba la carga de la prueba del fiscal en relación con el origen delictivo de las ganancias. En virtud de la ley, el fiscal sólo tiene que demostrar que las ganancias proceden “aparentemente” de un delito; el autoblanqueo también está contemplado. En dos casos de 2004 y 2005, el Tribunal Supremo neerlandés confirmó la amplia aplicación de los delitos de blanqueo de capitales al afirmar que el fiscal no necesita probar el origen exacto de los productos blanqueados y que el origen delictivo general, así como el conocimiento del autor, pueden deducirse de las circunstancias objetivas.
Los Países Bajos tienen un régimen de “todos los delitos” para los delitos determinantes del blanqueo de capitales. La pena para los “actos deliberados” de blanqueo de capitales es de un máximo de cuatro años de prisión y una multa máxima de 45.000 euros (aproximadamente 53.800 dólares), mientras que los “actos responsables” de blanqueo de capitales (de personas que no conocen de primera mano el carácter delictivo del origen del dinero, pero que deberían tener motivos para sospecharlo) están sujetos a una pena máxima de un año de prisión y una multa no superior a 45.000 euros (aproximadamente 53.800 dólares). El blanqueo de capitales habitual puede ser castigado con una pena máxima de seis años de prisión y una multa máxima de 45.000 euros (aproximadamente 53.800 dólares), y a los condenados se les puede retirar la licencia profesional. Además de la persecución penal por delitos de blanqueo de capitales, los sospechosos de blanqueo de capitales también pueden ser acusados de participación en una organización delictiva (artículo 140 del Código Penal), de infracción de las leyes de regulación financiera, de infracción de la Ley de Sanciones o de incumplimiento de la obligación de declarar las transacciones inusuales según la Ley de Delitos Económicos.