Ley jurisdiccion contencioso administrativa noticias juridicas

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El término jurisdicción administrativa describe la autoridad de los tribunales administrativos para resolver en el ámbito del derecho administrativo. Los tribunales administrativos deciden en litigios de derecho público no relacionados con el derecho constitucional, a menos que los litigios sean remitidos por la ley a otros tribunales.
Además de la jurisdicción administrativa, en Alemania existen otras cuatro jurisdicciones: la jurisdicción general de derecho civil y penal, la jurisdicción laboral, la jurisdicción social y la jurisdicción fiscal. El legislador ha atribuido determinados litigios administrativos a tribunales de otras jurisdicciones. Además, existen tribunales administrativos especiales para determinadas áreas del derecho administrativo. Entre ellos se encuentran el Tribunal de Disciplina y Reclamaciones del Bundeswehr (fuerzas armadas alemanas), los tribunales de determinadas profesiones y el Tribunal Federal de Patentes.
El Tribunal Administrativo Federal no puede ser llamado a pronunciarse en litigios constitucionales. Se trata de litigios en los que los órganos constitucionales, como el Bundestag o el Gobierno federal, tienen opiniones diferentes sobre los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Fundamental (Grundgestz). El Tribunal Constitucional Federal es competente en estos casos.

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Tras la sentencia del Tribunal Constitucional del mes de julio, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 15 de Barcelona ha anulado su sentencia original, sustituyendo la sentencia del 13 de octubre de 2020, que condenaba al Servicio Catalán de la Salud a abonar a la Demandante -propietaria de una farmacia de Barcelona- los pagos atrasados de sus facturas más los intereses desde la fecha de presentación de la Demanda, por un importe de 9.260,85 euros.
La nueva Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, hace un breve pronunciamiento en relación a la cuestión de legitimidad, haciendo suyos los argumentos que ahora sostiene el Tribunal Constitucional, concretamente dice:
En este sentido, el argumento seguido en la sentencia del Tribunal Constitucional es que no permite utilizar el principio de igualdad y no discriminación para impedir que el órgano judicial pueda modificar su propio criterio anterior.
En esta línea, el Alto Tribunal continúa afirmando que “llegaríamos a la absurda conclusión de que, para el órgano judicial, es el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley de la propia demandante el que no permite reconocer su legitimidad” lo que supone una “interpretación irracional y una decisión lesiva del derecho a la tutela judicial en el acceso a la jurisdicción, por desproporcionada”.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es la máxima expresión del Poder Judicial en nuestra comunidad autónoma. Se constituyó el 23 de mayo de 1989, como parte de la estructura judicial. Los Tribunales Superiores de Justicia surgieron con el plan previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los tres juzgados de lo contencioso-administrativo y los tres juzgados de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía están ubicados en Sevilla, Málaga y Granada. La jurisdicción de los juzgados de Sevilla se limita a las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla, mientras que los juzgados ubicados en Granada tienen jurisdicción en las provincias de Almería, Granada y Jaén. La competencia de los juzgados de lo contencioso-administrativo y de los juzgados de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga se limita a su provincia.
Las ciudades norteafricanas de Ceuta y Melilla son competencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con la Ley de Demarcación y Planta, concretamente en las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, respectivamente.

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Los conflictos de competencia entre los tribunales de cualquier área de derecho de la jurisdicción ordinaria y los tribunales militares son resueltos por una sala especial del Tribunal Supremo -la Sala de Conflictos de Jurisdicción- integrada por el Presidente del Tribunal Supremo dos magistrados de la sala del Tribunal Supremo correspondiente al ámbito jurídico en el que se produce el conflicto y dos magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Dentro de las áreas de derecho de la jurisdicción ordinaria, algunos tribunales pueden especializarse en una materia concreta. Por ejemplo, los juzgados de violencia sobre la mujer, los juzgados de lo mercantil, los juzgados con funciones especiales en materia de sentencias penales y los juzgados de menores.
También pueden crearse juzgados de lo mercantil en ciudades distintas de la capital de la provincia cuando el tamaño de la población, la existencia de centros industriales o comerciales o la actividad económica lo justifiquen. El alcance de la competencia de estos tribunales se establece en función de las necesidades de cada caso concreto.