Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados

Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados

cuál es el motivo más importante de la regulación de los seguros

El Reglamento General de Protección de Datos de la UE (2016/679) (GDPR) y la legislación nacional pertinente tienen un amplio impacto en los asegurados y sus aseguradoras, especialmente en lo que respecta al seguro de directores y funcionarios (D&O). En particular, el GDPR contiene:
En Alemania, las aseguradoras cubren los riesgos cibernéticos desde hace pocos años. Los riesgos cibernéticos pueden estar cubiertos por una variedad de pólizas. Como en muchos otros países, en Alemania hay una creciente demanda de pólizas cibernéticas y un número cada vez mayor de reclamaciones de cobertura. Sin embargo, también pueden activarse otras pólizas, como la de delitos y la de responsabilidad civil, ya sea bajo una cobertura cibernética afirmativa o silenciosa. Debido a los diferentes enfoques de cobertura adoptados por los distintos transportistas, la Asociación Alemana de Seguros ha desarrollado términos y condiciones modelo para los productos cibernéticos, que proporcionan orientación a las pequeñas y medianas empresas.
El mercado espera más litigios relacionados con la cibernética, incluso con respecto al seguro D&O. Cada vez es más difícil para las aseguradoras y sus asegurados entender, gestionar y asignar adecuadamente los riesgos cibernéticos entre varias pólizas de seguro. En particular, la Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin) ha estado investigando la seguridad informática y la gobernanza de las aseguradoras, así como su exposición cibernética.

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Este volumen se centra en la transparencia como principio rector de la normativa de seguros y la ley de supervisión. Todos los capítulos han sido redactados por expertos en sus respectivos campos, que abordan la transparencia en una amplia gama de jurisdicciones europeas y no europeas. Cada capítulo examina los principios de transparencia aplicables en la jurisdicción analizada. Mientras que las jurisdicciones europeas reflejan diferentes facetas del principio tal y como se desprende de la legislación de la UE en materia de seguros, el principio se ha desarrollado de manera muy diferente en otras jurisdicciones.
En Chipre, las normas que rigen la transparencia en la regulación de los seguros son principalmente de origen comunitario. Los instrumentos legislativos básicos son las Leyes sobre la actividad de seguros y reaseguros y otros asuntos conexos de 2016 a 2019, que también transponen la Directiva Solvencia II y la Directiva sobre distribución de seguros. Este capítulo comienza con una visión general del régimen de supervisión de los seguros en Chipre y continúa con los deberes relacionados con la transparencia de las empresas de seguros y reaseguros, seguidos de los respectivos deberes de los distribuidores de seguros. A continuación, presenta las normas sobre la transparencia de los procedimientos administrativos, las disposiciones sobre la resolución alternativa de litigios en el sector de los seguros y los deberes de transparencia relacionados con la prevención del abuso del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales y terrorismo. Las principales cuestiones específicas de cada país que se han planteado se refieren a la autoridad de supervisión y a los procedimientos de ejecución. En cuanto a la primera, una inminente reforma del sistema de supervisión integrará la supervisión de los seguros con la de los fondos de pensiones bajo una única autoridad independiente. En cuanto a los procedimientos de ejecución, las críticas doctrinales se centran en el hecho de que los tribunales administrativos no pueden, en principio, controlar el fondo de las decisiones administrativas, lo que podría violar el derecho fundamental a un juicio justo. Además, las sanciones por incumplimiento de las normas aplicables pueden ser tanto administrativas como penales, lo que plantea problemas de doble incriminación.

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El objetivo del proceso de preguntas y respuestas de EIOPA sobre la regulación (proceso Q&A) es garantizar una aplicación coherente y eficaz de la regulación europea y fomentar la convergencia de la supervisión en el EEE dentro del ámbito de actuación de EIOPA.
Encuentre QAs sobre temas tratados conjuntamente por las tres Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, ESMA y EIOPA), como EMIR, SecReg, SFDR , PRIIPS y el Reglamento de Titulización en la sección dedicada a los QAs conjuntos.
La AESPJ publica sus respuestas a las preguntas admisibles a menos que dicha publicación entre en conflicto con los intereses legítimos de las personas afectadas o implique riesgos para la estabilidad del sistema financiero.
Los Q&As no tienen fuerza de ley. Sin embargo, su aplicación será examinada y cuestionada por la AESPJ y las autoridades competentes, dada su importancia práctica para lograr la igualdad de condiciones.

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La supervisión de los seguros se basa en la Ley de Supervisión de Seguros (Versicherungsaufsichtsgesetz – VAG). En Alemania, el Gobierno Federal y los Estados Federados tienen la responsabilidad combinada de la supervisión de los seguros.
A este respecto, se concede especial importancia a la supervisión de la solvencia. En particular, las aseguradoras deben constituir provisiones técnicas adecuadas, invertir sus activos de acuerdo con el “principio de prudencia” y observar los principios de las buenas prácticas empresariales.
Las instituciones de seguros sociales – es decir, las cajas de seguro de enfermedad, la caja de seguro de pensiones, las instituciones de seguro de accidentes y el seguro de desempleo – no están sujetas a la supervisión de la Ley de Supervisión de Seguros. Están regulados por otros organismos gubernamentales, como la Autoridad Federal de Seguros de Alemania (Bundesversicherungsamt).
-El asegurador sólo puede dedicarse a la actividad aseguradora y a las actividades directamente relacionadas con ella; no puede dedicarse a actividades no aseguradoras. También se aplica el principio de separación de actividades: una compañía de seguros de vida, por ejemplo, no puede ofrecer al mismo tiempo seguros de salud o de propiedad.