Ley de contrato de seguros

fundamentos del contrato de seguro de vida

Al celebrar un contrato de seguro, el asegurador se compromete a cubrir un determinado riesgo del tomador del seguro o de un tercero mediante el pago de una prestación al producirse el evento asegurado acordado. El tomador del seguro está obligado a pagar la contribución acordada (prima de seguro) al asegurador.
(2) Si el asegurador sabe en el momento de presentar su aceptación contractual que la ocurrencia del evento asegurado es imposible, no tendrá derecho a una prima de seguro. Si el tomador del seguro sabe, en el momento de presentar su aceptación contractual, que el evento asegurado ya se ha producido, el asegurador no estará obligado a efectuar el pago.
(3) Si el contrato es celebrado por un representante, en los casos previstos en el apartado (2) se tendrá en cuenta tanto el conocimiento del representante como el de la persona a la que representa.
(2) Si el contrato no se celebra a través de una de las sucursales nacionales del asegurador, la póliza de seguro deberá indicar la dirección del asegurador y la de la sucursal a través de la cual se ha celebrado el contrato.

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1. Un contrato de seguro es un contrato entre un Asegurador y un Asegurado que obliga al Asegurador, como contrapartida de la prima de seguro, a pagar las prestaciones del seguro al beneficiario al producirse el evento asegurado.
2. (a) Cuando se haya celebrado un contrato de seguro, el Asegurador entregará al Asegurado un documento firmado por el Asegurador en el que se especifican los derechos y obligaciones de las partes (en adelante: “póliza”), salvo que sea habitual en el ramo de seguro de que se trate no emitir póliza.
(b) Mientras no se entregue la póliza al Asegurado, se considerarán acordadas entre las partes las condiciones habituales de dicho Asegurador en el ramo de seguro de que se trate, tal y como fueron presentadas al Comisario de Seguros en virtud del artículo 16 de la Ley de Control de la Actividad Aseguradora de 1981, o tal y como fueron presentadas o permitidas, de acuerdo con el artículo 40 de dicha ley, salvo que se haya acordado entre ellas una desviación de dichas condiciones.
3. Cualquier condición o exclusión de la responsabilidad del Asegurador o de su alcance deberá especificarse en la póliza junto al objeto al que se refiere o indicarse en ella con especial énfasis. El Asegurador no tiene derecho a invocar una condición o exclusión respecto a la cual no se cumpla esta disposición.

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Este es un proyecto conjunto con la Comisión de Derecho Escocés. Comenzamos a trabajar en enero de 2006, cuando los equipos de las dos Comisiones publicaron un documento de alcance, en el que se invitaba a opinar sobre los ámbitos del derecho contractual de los seguros que necesitaban una reforma. A la luz de las respuestas recibidas, los equipos publicaron un segundo documento en el que exponían sus decisiones sobre el alcance del proyecto.
Se recomendaba una nueva legislación que cubriera: lo que las empresas y otros asegurados no consumidores deben revelar a su aseguradora antes de contratar un seguro; las garantías; los recursos de las aseguradoras en caso de reclamaciones fraudulentas; y los recursos para los asegurados cuando una aseguradora haya rechazado injustificadamente una reclamación válida o haya pagado una reclamación con retraso. Estas recomendaciones se aplicaron en la Ley de Seguros de 2015, modificada por la Ley de Empresas de 2016.
Recomendó una nueva legislación relativa a la cuestión de lo que un consumidor debe decir a su aseguradora antes de contratar un seguro. Estas recomendaciones se aplicaron en la Ley de Seguros del Consumidor (Divulgación y Representación) de 2012.

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El Comité Económico y Social Europeo ya emitió un dictamen sobre “Los consumidores en el mercado de los seguros”(1); en él se llamaba la atención sobre la “Propuesta de Directiva del Consejo sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a los contratos de seguros”(2), que pretendía sobre todo armonizar algunos
Hasta ahora, la Comisión no había vuelto a ocuparse de esta cuestión, “a pesar de que la opinión predominante, tanto entre los operadores de seguros como entre las organizaciones de consumidores, es que toda una serie de obstáculos que dificultan la realización del mercado único en este ámbito se deben a la ausencia de una legislación comunitaria sobre los contratos de seguros (un nivel mínimo de armonización del derecho sustantivo)”(3 ).
y de la póliza de seguro en lo que respecta a los siniestros de contraseguro derivados de las pólizas de seguro de vida se declaran sobre una base actuarial. El capital de cobertura se corresponde con el plan de negocio o con el valor residual de acuerdo con el artículo 176 de la Ley alemana de Contrato de Seguro (VVG). wilo.com