Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa
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derecho internacional de las expropiaciones
El Consejo de Ministros de 26 de julio de 1996 aprobó el Real Decreto-Ley 12/1996, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe de 721.169.740 miles de pesetas destinados a atender obligaciones del ejercicio. anteriores y regularizar fondos anticipados.
En la exposición de motivos del Real Decreto-Ley se hacía referencia a que la existencia de gastos y anticipos pendientes de aplicar al presupuesto se había originado, en su mayor parte, como consecuencia de que los gastos no tenían cobertura o eran insuficientes, lo que había provocado el desplazamiento de la ejecución presupuestaria de los gastos a ejercicios posteriores al que se originaron.
Para evitar la repetición de situaciones como la indicada y controlar el déficit público a través de una presupuestación rigurosa, sin esperar a la reforma global que traerá consigo una nueva ley del modelo presupuestario de los Presupuestos Generales, se ha considerado necesaria la revisión de la normativa aplicable a estas operaciones, a partir del análisis de las características de las obligaciones a las que daba cobertura el Real Decreto-Ley 12/1996 y de las circunstancias que podían dar lugar a su falta de imputación y ejecución presupuestaria.
indemnización por expropiación
a una indemnización pronta y el de invocar la tutela judicial para determinar el justiprecio; el derecho de acceder a la justicia, incluido el derecho de los ciudadanos sin recursos a la asistencia letrada y financiera, etc.
El capítulo IV de la Constitución de la República Federal de Nigeria (1999) establece la promoción y protección de los siguientes derechos fundamentales: derecho a la vida; derecho a la dignidad de la persona humana; derecho a la libertad personal; derecho a un juicio justo; derecho a la vida privada y familiar; derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; derecho a la libertad de expresión y de prensa; derecho a la reunión y asociación pacíficas; derecho a la libertad de circulación; derecho a no ser discriminado; derecho a adquirir y poseer bienes inmuebles en cualquier lugar de Nigeria; derecho a una pronta indemnización y de acceso a la justicia para
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El Jurado Provincial de Expropiación es el que decide ejecutivamente sobre el justo precio que corresponde a los bienes o derechos objeto de la expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por las partes.
Una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el reglamento. que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 determina que si han transcurrido quince días desde la citación de las partes sin que se haya llegado a un acuerdo mutuo, se abrirá el procedimiento de fijación contradictoria del justiprecio. Tal y como establece el artículo 26 de la ley de expropiación forzosa, es obligatorio abrir un expediente individual para cada uno de los propietarios de la finca, salvo que el objeto de la expropiación pertenezca a una comunidad o la finca forme una unidad económica en el sentido que marca el artículo 27 de la ley. Posteriormente, los expropiados podrán proponer una cantidad para la indemnización en la hoja de aprecio y que si es aceptada por la administración se entenderá que ha llegado a un acuerdo mutuo, cerrando el procedimiento, pero que si no es aceptada supondrá que el expediente pase al jurado provincial de expropiación recogido en el artículo 31 de la ley.
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Real Decreto 1080 / 1985, de 5 de junio, sobre valoración definitiva y ampliación de las funciones transferidas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario.
Título en idioma original: Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE REGULA TAMBIÉN EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3.ª EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA, EN SU REUNIÓN DE 26 DE ABRIL DE 1985, ADOPTÓ EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUD PRÁCTICA EXIME DE SU APROBACIÓN POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION DEL TERRITORIO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL 5 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO: