Ley 29 1994 de arrendamientos urbanos
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El pasado 6 de junio de 2013 entró en vigor la nueva Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que modifica sensiblemente la anterior Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), con el objetivo o finalidad de dinamizar el mercado del alquiler. Por ello, es importante hacer una revisión de la ley, estudiando tanto las novedades como las cuestiones de posible interés de los futuros contratantes, especialmente en lo que se refiere a la vivienda en alquiler.
En primer lugar, como cuestión fundamental es que el contrato de alquiler se rige por el principio de la primacía de la voluntad de las partes. De esta forma, podrán pactar lo que estimen oportuno, pero siempre teniendo en cuenta que “son nulas, y no podrán poner las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendar lo dispuesto en este Título, salvo que la propia norma lo autorice expresamente”, como se expresa en el artículo 6.
Otro cambio, es la nueva duración mínima del arrendamiento. Hasta la fecha de la modificación, la edad mínima obligatoria de cinco años. Tras la reforma, la duración se reduce a 3 años. En el caso de que el contrato prevea una duración inferior a tres años, se comprobará la fecha de vencimiento, siendo obligatorio que los plazos anuales se prorroguen hasta alcanzar la duración mínima de tres años, salvo que se exprese al inquilino la no renovación treinta días antes. Por lo tanto, existe un derecho del inquilino a permanecer en la vivienda durante un mínimo de tres años, siempre que el arrendador no necesite destinarla a esa vivienda permanente para él o sus familiares de primer grado, en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de dos meses.
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Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (el “RDL”).
El RDL, que entra en vigor hoy 6 de marzo de 2019, incluye varias modificaciones, no sólo de la relativa Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, sino también de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
También se regula la prórroga tácita, que se produce en ausencia de resolución del contrato por cualquiera de las partes, al finalizar el citado plazo obligatorio, que se prorroga por un periodo máximo de tres años (anualmente y a elección del arrendatario).
Quedan excluidos de esta normativa los contratos de arrendamiento de vivienda de más de 300 metros cuadrados o de una renta mensual superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (aproximadamente 5.000 euros).
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En estos tiempos de incertidumbre sanitaria, laboral y económica, es más que nunca un verdadero reto para los propietarios alquilar un inmueble tratando de garantizar al máximo la seguridad de dicha transacción. Sin embargo, los gastos y cuidados necesarios para mantener un inmueble desocupado son importantes y alquilarlo puede ser la mejor solución.
Las partes pueden llegar a diferentes acuerdos que no están recogidos en la Ley, sin embargo hay que tener en cuenta que incluir acuerdos poco claros o contrarios a la normativa, sólo favorecerá en muchos casos a la parte más vulnerable, si pueden perjudicar a la parte que de otra forma no los hubiera incluido, y/o por tanto se tendrán por no incluidos.
La duración de los contratos de arrendamiento firmados a partir del 6 de marzo de 2019 podrá ser acordada libremente por las partes. No obstante, en el caso de que la duración pactada sea inferior a cinco años, el día del vencimiento el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años.
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El 23 de mayo de 2013, el Gobierno español aprobó la Ley 4/2013 de Reforma del Régimen de Arrendamientos Urbanos, que modificó parcialmente la Ley 29/1994. Pretende corregir la debilidad del actual mercado español del alquiler, fomentando la renta dada la baja tasa en comparación con el gran número de unidades de localización desocupadas. Esta nueva normativa entró en vigor el 5 de junio de 2013 con el objetivo principal de flexibilizar el mercado del alquiler.
Asimismo, el arrendatario -mediante un preaviso de 30 días- puede rescatar el contrato una vez transcurridos seis meses. En estas circunstancias, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador por el importe que le resta del contrato.
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