La cuestion de inconstitucionalidad

Recurso de inconstitucionalidad en alemania

El Tribunal Constitucional Federal es el único órgano competente para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes. Si un tribunal ordinario considera que una ley es inconstitucional y su decisión en un caso concreto depende de esta ley, suspende el procedimiento y remite el asunto al Tribunal Constitucional Federal para que decida. Por ello, este tipo de procedimiento también se conoce como remisión de un tribunal. Se rige por el Art. 100(1) de la Ley Fundamental y los artículos 80 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional Federal. El Tribunal Constitucional Federal recibe hasta 100 casos de este tipo al año. Tienen la referencia de expediente “BvL”.
Un tribunal administrativo considera que las tasas de matrícula previstas en una ley del Estado federado son inconstitucionales y remite al Tribunal Constitucional Federal los recursos interpuestos contra las notificaciones de tasas de matrícula. El Tribunal Constitucional Federal sólo decide sobre la constitucionalidad de las disposiciones presentadas. Tras la decisión, el tribunal administrativo concluye el procedimiento, teniendo en cuenta la decisión dictada por el Tribunal Constitucional Federal.

Definición de revisión judicial

(2) entregar la notificación y el documento al Procurador General de los Estados Unidos si se cuestiona una ley federal-o al procurador general del estado si se cuestiona una ley estatal-ya sea por correo certificado o registrado o enviándolo a una dirección electrónica designada por el procurador general para este propósito.
(c) Intervención; decisión final sobre el fondo. A menos que el tribunal fije un plazo posterior, el fiscal general podrá intervenir dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la notificación o después de que el tribunal certifique la impugnación, lo que ocurra primero. Antes de que expire el plazo de intervención, el tribunal puede rechazar el recurso de inconstitucionalidad, pero no puede dictar una sentencia definitiva que declare la inconstitucionalidad de la ley.
La Regla 5.1 implementa el 28 U.S.C. §2403, sustituyendo las tres últimas frases de la Regla 24(c). La nueva Regla 5.1 exige a la parte que presente un alegato, una moción escrita o cualquier otro documento que cuestione la constitucionalidad de una ley federal o estatal, que presente una notificación de cuestión constitucional y la entregue al Fiscal General de los Estados Unidos o al Fiscal General del Estado. La parte debe presentar y notificar sin demora la notificación de la cuestión constitucional. Este requisito de notificación complementa el deber del tribunal de certificar una impugnación constitucional al Fiscal General de los Estados Unidos o al fiscal general del estado. La notificación de la cuestión constitucional garantizará que el fiscal general sea notificado de las impugnaciones constitucionales y tenga la oportunidad de ejercer el derecho legal a intervenir lo antes posible en el litigio. La obligación de certificación del tribunal se mantiene, y es la única notificación cuando la constitucionalidad de un estatuto federal o estatal se pone en duda por medios distintos a un alegato de parte, una moción escrita u otro documento.

Abstrakte normenkontrolle

El artículo 81 de la Constitución de Japón establece un sistema de control judicial de la constitucionalidad por parte de los tribunales (incluidos los tribunales inferiores) para anular las acciones gubernamentales (como leyes y ordenanzas, medidas administrativas y decisiones judiciales) que sean inconstitucionales. Este sistema, que no existía antes de la guerra bajo la Constitución de Meiji, se estableció siguiendo las líneas del sistema basado en el precedente judicial en Estados Unidos. La estructura al estilo estadounidense de revisión judicial de la constitucionalidad a través de un sistema de tribunales se articuló en borradores privados como el “Esbozo de reformas constitucionales” del Partido Progresista de Japón (22), el “Borrador para la Constitución de Japón” de la Sociedad de Discusión de la Constitución (artículo 62) y la “Propuesta de reforma constitucional” de Masatsugu Inada (capítulo 5).
El artículo 81 tuvo su origen en la Sección de Gobierno del Cuartel General. La “Reforma del Sistema Gubernamental Japonés (SWNCC 228)”, el documento en el que se basaba, especificaba que cualquier órgano distinto de la Dieta debía poseer sólo “un poder de veto temporal” sobre las medidas legislativas. Con ello se pretendía dar prioridad al juicio final de la Dieta, como representantes del pueblo, si alguna vez se producía una disputa entre la Dieta y los tribunales judiciales (incluidos los tribunales inferiores) en relación con la constitucionalidad.

Revisión judicial en el reino unido

El siguiente es un post invitado de Nicolas Boring, especialista en derecho extranjero que cubre las jurisdicciones de habla francesa en la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos. Nicolas ha escrito anteriormente sobre el teletrabajo y el “derecho a la desconexión” francés, el informe sobre el derecho de los hugonotes a la ciudadanía francesa, el “Día de la Bastilla” es algo más que la Bastilla, y otros.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos suele ser noticia, y esto parece aún más cierto en los días transcurridos desde el reciente fallecimiento de la jueza Ruth Bader Ginsburg. La mayoría de la gente estaría de acuerdo en que el Tribunal Supremo es una de las instituciones gubernamentales más importantes de Estados Unidos, debido a su poder de revisión judicial enraizado en el famoso caso Marbury contra Madison.
Como especialista en derecho extranjero de la Biblioteca Jurídica del Congreso, especializado en derecho francés (aunque también cubro otros países francófonos), me resulta interesante comparar las leyes e instituciones estadounidenses con sus homólogas en Francia. En esta entrada del blog, describiré algunos aspectos de la revisión judicial en Francia, así como la institución que se encarga de revisar la constitucionalidad de la legislación francesa, el Conseil Constitutionnel (Consejo Constitucional).