Juzgado mercantil 3 barcelona

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La sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 (C-415/11) dictaminó que determinadas disposiciones de la legislación española1 no se ajustan a la Directiva 93/13/CE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Como consecuencia de la sentencia, la ejecución de las garantías contra los consumidores prestatarios será más difícil. Aunque las consecuencias aún no se conocen en su totalidad, es probable que la decisión afecte a todos los bancos que conceden préstamos a los consumidores, y también a los fondos de cobertura que invierten en hipotecas en España.
El 8 de agosto de 2011, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona formuló una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE con el objetivo de determinar si determinados aspectos del procedimiento español de ejecución hipotecaria, cuando se trata de consumidores2, eran compatibles con la Directiva 93/13/CE (Directiva 93/13) sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Los aspectos concretos del procedimiento de ejecución español en cuestión eran:
El caso surgió de un procedimiento de ejecución español en el que estaba implicado Mohamed Aziz, un residente español que fue desahuciado en enero de 2011 tras no hacer frente a los pagos de un préstamo de 138.000 euros. Su banco adoptó medidas ejecutivas y su casa se sacó a subasta. No hubo ofertas y, según la legislación española, el banco se hizo con la propiedad por el 50% de su valor. Mohamed Aziz impugnó la sentencia definitiva alegando que no podía impugnar la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo y que, por tanto, la legislación española no se ajustaba a los requisitos de la Directiva 93/13.

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Esto ha sido posible porque, desde el inicio del Proyecto ECLI el 27 de octubre de 2011, la jurisprudencia en España ya contaba con un identificador nacional, denominado ROJ (Repositorio Oficial de Jurisprudencia), que identifica las resoluciones dictadas por todos los tribunales españoles, desde los Juzgados de Primera Instancia hasta el Tribunal Supremo.
A través de la página web http://www.poderjudicial.es/, ofrecemos a todos los ciudadanos un acceso abierto a las resoluciones dictadas por todos los tribunales españoles, con un total de 5.600.000 sentencias, cifra que aumenta cada año. Los Jueces/Jueces Decanos, Fiscales y Secretarios Judiciales tienen acceso en un entorno restringido con información adicional e hipervínculos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, así como a la legislación y doctrina nacional e internacional: http://www.poderjudicial.es/.

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Desde hace tiempo, en España existe un consenso básico sobre la necesidad de dar un impulso modernizador a nuestro sistema de justicia. Se trata de introducir cambios estructurales en la organización y funcionamiento de sus tribunales de justicia. Estos cambios permitirían a los tribunales aprovechar al máximo el hecho de estar dotados de más recursos, lo que redundaría en una mayor eficacia. A partir del 1 de enero de 2010, ese cambio cualitativo en la estructura de la justicia se produce con la puesta en marcha del nuevo modelo de oficina judicial, un elemento clave para atender la demanda ciudadana de una justicia ágil, moderna y eficaz. La Ley de reforma procesal que ha creado la nueva oficina judicial ha sido aprobada por unanimidad, lo cual es un hecho especialmente importante y significativo porque un apoyo tan amplio y sólido garantiza la estabilidad y el éxito de una transformación de tanta importancia en el funcionamiento diario de la Administración de Justicia (Nueva oficina judicial modernización de la justicia).