Juzgado de instrucción número 4
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Si tiene una pregunta sobre un caso judicial programado en el Tribunal de Distrito del Condado de Hennepin llame al (612) 348-6000. También puede ponerse en contacto con el tribunal por correo electrónico y utilizar el menú desplegable para seleccionar el condado apropiado.
El Tribunal de Distrito del Condado de Hennepin ha creado páginas web para determinados casos de alto perfil presentados en el tribunal. Estas páginas incluyen todos los documentos públicos presentados en los casos, y otra información que será útil para las partes interesadas en los casos.
El Tribunal de Distrito del Condado de Hennepin, en colaboración con los socios de la justicia, ha trabajado y sigue trabajando para gestionar adecuadamente la detención preventiva de personas en el Centro de Detención de Adultos (la cárcel del Condado de Hennepin). Existe un documento que resume estos esfuerzos.
El Tribunal Penal del Condado de Hennepin tiene una línea telefónica de órdenes de detención a la que puede llamar para obtener información sobre su orden de detención y programar una audiencia en el tribunal para ocuparse de su caso. Su orden de arresto permanecerá activa hasta que se presente en el tribunal, lo que significa que aún podría ser arrestado aunque haya programado una audiencia por teléfono. Este servicio le da la oportunidad de programar una fecha para ocuparse de ella. Visite la página web del tribunal penal para obtener más información.
tribunal europeo de derechos humanos
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es el tratado internacional que fundó la Corte. Compuesto por un Preámbulo y 13 Partes, establece el marco de gobierno de la Corte. Adoptado en la Conferencia de Roma el 17 de julio de 1998, entró en vigor el 1 de julio de 2002, creando así la Corte Penal Internacional. Véase nuestra
historia. El Estatuto establece la competencia de la Corte sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y -a partir de una enmienda de 2010- el crimen de agresión. Además de la competencia, también aborda cuestiones como la admisibilidad y el derecho aplicable, la composición y la administración de la Corte, las investigaciones y el enjuiciamiento, los juicios, las penas, la apelación y la revisión, la cooperación internacional y la asistencia judicial, y la ejecución.Reglas de Procedimiento y Prueba (Reglas)Descargar:
Las Reglas de Procedimiento y Prueba son un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma. Subordinadas al Estatuto, prevén la composición y administración de la Corte, estableciendo las normas que rigen la competencia y la admisibilidad, las fases del proceso y el procedimiento del juicio, la investigación y el enjuiciamiento, las penas, la apelación y la revisión, los delitos y las faltas contra la Corte, la indemnización, la cooperación internacional y la asistencia judicial, y la ejecución.Elementos de los CrímenesDescargar:
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Idioma original Título: Real Decreto 458/2002, de 24 de mayo, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Burgos, Tarragona y Badajoz.
El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial establece la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción sea igual o superior a diez.
Los partidos judiciales de Burgos, Tarragona y Badajoz han alcanzado el nivel de órganos judiciales previsto en el Anexo VI-Primera Instancia e Instrucción de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha realizado la propuesta de separación de los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción en estos partidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de la Planta Judicial, se modifica su anexo VI en la forma que figura en el anexo del presente Real Decreto.
artículo 39 del reglamento del tribunal
13. El objetivo de estas directrices no es responder a la pregunta de si es necesario, y en qué circunstancias, el nombramiento de un perito en general, de acuerdo con los estatutos y los principios del derecho procesal, sino proporcionar criterios para la correcta selección y nombramiento del perito y para la preparación de su dictamen pericial y su introducción en el procedimiento judicial.
15. Este documento ha sido redactado por el Grupo de Trabajo sobre la calidad de la justicia (CEPEJ-GT-QUAL) a partir de un documento de trabajo de Anke Eilers (miembro del Grupo, Alemania) y de un estudio de Gar Yein Ng (experto científico, Noruega) sobre el papel de los peritos en los sistemas judiciales.
16. El perito debe encontrar y presentar al tribunal aquellos hechos que sólo pueden ser obtenidos por especialistas que realizan una observación objetiva especializada. Transmite al juez los conocimientos científicos y/o técnicos que le permiten realizar una investigación y una evaluación objetiva y clara de los hechos. El perito no puede, ni es en absoluto su tarea, asumir la responsabilidad del juez en la apreciación y evaluación de los hechos que es la base de la sentencia del tribunal.