Foros de competencia judicial internacional
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prueba de forum non conveniens
¿Es apropiado o efectivo que Estados Unidos intente influir en las acciones de la Corte Penal Internacional mediante las sanciones establecidas en la Orden Ejecutiva del Presidente Trump de junio de 2020?
La CPI ha establecido cuatro objetivos clave en relación, en términos generales, con sus procedimientos, su liderazgo, la seguridad de los testigos y el acceso de las víctimas. ¿Cuáles son las formas adecuadas de medir el progreso de la CPI hacia esos objetivos declarados? ¿Cómo puede evaluarse adecuadamente la actuación de la CPI en su conjunto?
En las últimas semanas, los gobiernos de la República de Burundi, la República de Sudáfrica y la República Islámica de Gambia han anunciado su intención de retirarse de la CPI. ¿Cómo afectará esto al sistema emergente de justicia penal internacional a corto y largo plazo? ¿Qué medidas podrían adoptarse para fortalecer ese proyecto?
¿Cómo puede la Fiscalía (“OTP” o “Office”) de la Corte Penal Internacional (“ICC” o la “Corte”) asegurar una mejor cooperación de aquellos individuos y organizaciones sobre el terreno que responden a la Violencia Sexual y de Género, con el fin de facilitar sus investigaciones independientes y obtener acceso a las pruebas fiables necesarias para investigar y procesar eficazmente dichos crímenes?
forum non conveniens en cursiva
Su acuerdo en cualquier transacción comercial es tan bueno como el foro que haya elegido para ejecutarlo. Esta obviedad es olvidada con demasiada frecuencia por los empresarios, que se concentran en cerrar el trato y en las condiciones de pago y ejecución, y no tienen en cuenta lo que ocurre si el acuerdo celebrado debe ser ejecutado debido al incumplimiento de la otra parte.
Y el incumplimiento no tiene por qué estar basado en la mala voluntad o la deshonestidad. A menudo, una parte se encuentra con dificultades financieras no previstas cuando se firmó el acuerdo y puede no ser capaz de cumplirlo. De hecho, si la parte que firma es un individuo, no es único que ese individuo se enfrente repentinamente a una enfermedad o a la muerte y la otra parte deba determinar cómo rescatar el valor del acuerdo.
Por ello, el empresario prudente tendrá un acuerdo escrito que prevea soluciones prácticas y eficaces en caso de incumplimiento. Sin embargo, el objetivo de este artículo es concentrarse en un aspecto del acuerdo internacional que es vital: la elección del foro para la resolución de disputas.
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Otra cuestión de la reciente decisión del Tribunal Supremo de Canadá en el caso Haaretz.com v Goldhar (disponible aquí) se refiere a la ley aplicable como factor en el análisis del forum non conveniens. Está claro que uno de los factores para determinar el foro más apropiado es la ley aplicable. Esto se debe a que es bastante fácil que el foro aplique su propia ley y bastante más difícil que aplique la ley de otra jurisdicción.
Por lo tanto, si el demandado puede demostrar que el foro no aplicaría su propia ley sino la ley de otra jurisdicción, eso apunta a una suspensión del procedimiento a favor de esa otra jurisdicción. Por el contrario, si el demandante puede demostrar que el foro aplicaría su propia ley, esto apunta en contra de la suspensión del procedimiento. En Haaretz.com, el demandante pudo demostrar que el tribunal de Ontario aplicaría la ley de Ontario, no la ley israelí. Así que el factor de la ley aplicable favoreció a Ontario.
En el Tribunal Supremo de Canadá, cuatro de los jueces rechazaron la dúplica del demandado. Los jueces disidentes sostuvieron que “es totalmente apropiado, en nuestra opinión, que los tribunales sólo miren el foro elegido para determinar la ley aplicable. Exigir a los tribunales que evalúen las normas de elección de la ley de una jurisdicción extranjera puede requerir extensas pruebas, complicando innecesariamente la fase de petición previa al juicio del procedimiento” (párrafo 207). En razones concurrentes separadas, el juez Karakatsanis estuvo de acuerdo con la disidencia en este punto (párrafo 100). Por lo tanto, dado que Ontario aplicaría la ley de Ontario, este factor favorece los procedimientos en Ontario en lugar de los procedimientos en Israel.
forum non conveniens vs. sede inadecuada
El Tribunal Supremo de Canadá destacó la distinción entre la existencia de la jurisdicción de un tribunal y el ejercicio de la misma. Si se establece la jurisdicción (por una “conexión real y sustancial” entre el objeto del litigio y el foro local), se puede pedir a un tribunal que no ejerza esa jurisdicción sobre la base de forum non conveniens.
Para establecer el forum non conveniens, el demandado debe demostrar que un foro alternativo es claramente más apropiado y que, a la luz de las características del foro alternativo, sería más justo y más eficiente elegir ese foro y negar al demandante los beneficios del foro local. No basta con demostrar que existe un foro comparable. Un tribunal debe poder concluir que el otro foro está en mejor posición para resolver el litigio de forma justa y eficiente.
Un demandado puede plantear diversos hechos, consideraciones y preocupaciones en apoyo de un argumento de que existe un foro más justo y eficiente en otro lugar. En el caso Club Resorts Ltd. v. Van Breda (y Charron), el Tribunal Supremo de Canadá revisó la amplia gama de factores considerados en la jurisprudencia, junto con los factores de la Ley de Jurisdicción y Transferencia de Procedimientos Judiciales, tales como