Falta de legitimación activa

Legitimación judicial

En Estados Unidos, la doctrina actual es que una persona no puede presentar una demanda para impugnar la constitucionalidad de una ley a menos que pueda demostrar que se ve o se verá “inminentemente” perjudicada por la ley. En caso contrario, el tribunal dictaminará que el demandante “carece de legitimación” para presentar la demanda, y desestimará el caso sin considerar el fondo de la reclamación de inconstitucionalidad.
En Australia, el derecho consuetudinario entiende el locus standi o la legitimación que se expresa en leyes como la Ley de Decisiones Administrativas (Revisión Judicial) de 1977 y en decisiones de derecho consuetudinario del Tribunal Superior de Australia, especialmente en el caso Fundación Australiana para la Conservación contra la Commonwealth (1980)[2] En el derecho consuetudinario, la prueba de la legitimación es si el demandante tiene un “interés especial en el objeto de la acción”. [Según la Ley de Decisiones Administrativas (Revisión Judicial) de 1977, para estar legitimado, el demandante debe ser “una persona agraviada”,[3] definida como “una persona cuyos intereses se ven afectados negativamente” por la decisión o la conducta denunciada[4], lo que generalmente se ha interpretado de acuerdo con el criterio del common law[5].

Spokeo, inc. v. robins

En Estados Unidos, la doctrina actual es que una persona no puede presentar una demanda para impugnar la constitucionalidad de una ley a menos que pueda demostrar que se ve o se verá “inminentemente” perjudicada por la ley. En caso contrario, el tribunal dictaminará que el demandante “carece de legitimación” para presentar la demanda, y desestimará el caso sin considerar el fondo de la reclamación de inconstitucionalidad.
En Australia, el derecho consuetudinario entiende el locus standi o la legitimación que se expresa en leyes como la Ley de Decisiones Administrativas (Revisión Judicial) de 1977 y en decisiones de derecho consuetudinario del Tribunal Superior de Australia, especialmente en el caso Fundación Australiana para la Conservación contra la Commonwealth (1980)[2] En el derecho consuetudinario, la prueba de la legitimación es si el demandante tiene un “interés especial en el objeto de la acción”. [Según la Ley de Decisiones Administrativas (Revisión Judicial) de 1977, para estar legitimado, el demandante debe ser “una persona agraviada”,[3] definida como “una persona cuyos intereses se ven afectados negativamente” por la decisión o la conducta denunciada[4], lo que generalmente se ha interpretado de acuerdo con el criterio del common law[5].

¿qué significa la falta de legitimación?

Para decidir si una persona está legitimada, un tribunal debe considerar las alegaciones de hecho contenidas en la declaración de esta persona y otras declaraciones juradas en apoyo de su afirmación de legitimación, según Warth v. Seldin, 422 U.S. 490, 501 (1974) (Warth).
Este caso también señala que cuando se aborda la moción de desestimación por falta de legitimación, tanto el tribunal de distrito como el tribunal de apelaciones deben aceptar como verdaderas todas las alegaciones materiales de la demanda y deben interpretar la demanda a favor de la parte que reclama la legitimación.
La persona que solicita un desagravio por mandato judicial o declaratorio “debe demostrar una posibilidad muy significativa de daño futuro para tener capacidad para presentar una demanda”. Nelsen v. King County, 895 F.2d 1248, 1250 (9th Cir. 1990), cert. denied, 112 S. Ct. 875 (1992).

Artículo iii legitimación

SECCIÓN 2. Cláusula 1. El Poder Judicial se extenderá a todos los Casos, en Derecho y Equidad, que surjan en virtud de esta Constitución, de las Leyes de los Estados Unidos y de los Tratados celebrados, o que se celebren, bajo su Autoridad; -a todos los Casos que afecten a Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules; -a todos los Casos de almirantazgo y jurisdicción marítima; a las controversias en las que Estados Unidos sea parte; – a las controversias entre dos o más Estados; entre un Estado y los ciudadanos de otro Estado; entre ciudadanos de diferentes Estados; – entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados, y entre un Estado, o los ciudadanos del mismo, y Estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.
Tal vez el elemento más importante del requisito de las partes adversas pueda encontrarse en las “complejidades y veleidades” de la doctrina de la legitimación. “El aspecto fundamental de la legitimación es que se centra en la parte que trata de presentar su demanda ante un tribunal federal y no en las cuestiones que desea que se adjudiquen”.394 La “esencia de la cuestión de la legitimación” es si la parte que solicita la reparación ha “alegado un interés personal tal en el resultado de la controversia que garantice esa adversidad concreta que agudiza la presentación de las cuestiones de las que el tribunal depende en gran medida para la iluminación de las cuestiones constitucionales difíciles”.395 Esta concepción práctica de la legitimación ha dado paso a un énfasis principal en la separación de poderes como guía. El requisito de “caso o controversia” define con respecto al Poder Judicial la idea de separación de poderes en la que se basa el Gobierno Federal. Las diversas doctrinas que han surgido para elaborar ese requisito están “fundadas en la preocupación por el papel adecuado -y debidamente limitado- de los tribunales en una sociedad democrática”.396