Estatuto del tribunal de justicia de la unión europea
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Casos del tribunal de justicia de la unión europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (en francés: Cour de justice de l’Union européenne o “CJUE”; en latín: Curia[2]) es el poder judicial de la Unión Europea (UE). Con sede en el barrio de Kirchberg de la ciudad de Luxemburgo, esta institución de la UE está formada por dos tribunales distintos: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General[3][4]. De 2005 a 2016 también contaba con el Tribunal de la Función Pública. Tiene un sistema judicial sui generis, lo que significa “de su propia especie”, y es una institución supranacional[5].
El TJUE se creó originalmente en 1952 como tribunal único denominado Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Carbón y del Acero (a partir de 1958, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)).
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, el sistema judicial obtuvo su nombre actual (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), mientras que el propio tribunal original (el antiguo TJCE) pasó a llamarse “Tribunal de Justicia”.
Tribunal europeo
Los sistemas de control jurisdiccional (o, para ser más exactos, los sistemas de control cuasi jurisdiccional) creados en el seno del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y de la Unión Europea (UE) difieren considerablemente entre sí, además de reflejar el diferente origen de los tratados en los que se han plasmado; El primero, de hecho, es un “tercer sistema” con respecto a los Estados Partes, un sistema cuya única competencia es la protección subsidiaria de los derechos fundamentales; el segundo, en cambio, se encarga de salvaguardar la aplicación e interpretación uniformes de las normas que tienen como objetivo principal la creación de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, desarrollado a partir de la idea original de un “mercado común” previsto en el Tratado de Roma de 1957.
Número 6: Número especial – Referencias preliminares al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte de los tribunales constitucionales , diciembre de 2015 , pp. 1375 – https://doi.org/10.1017/S2071832200021180 DOI: https://doi.org/10.1017/S2071832200021180[Abre en una nueva ventana]
Proyecto de acuerdo revisado sobre la adhesión de la Unión Europea al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en Quinta Reunión de Negociación entre el Grupo de Negociación ad hoc del CDDH y la Comisión Europea sobre la Adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos, Informe final al CDDH, 10 de junio de 2013, 47+1(2013)008rev2, en 4, disponible en
Casos del tribunal de justicia europeo contra el reino unido
2. La Academia perseguirá este objetivo mediante la organización de cursos, conferencias, seminarios y coloquios especializados, en particular para la formación profesional continua, la edición de publicaciones y la creación de un foro de debate.
2. 4. Los miembros de la Junta de Gobierno, del Patronato y de la Junta Ejecutiva ejercerán sus funciones de forma no remunerada; los miembros de la Junta Directiva podrán ejercer sus funciones de forma no remunerada.
5. 5. El Consejo de Dirección adoptará el reglamento interno de la Fundación, que determinará, entre otras cosas, el quórum necesario y los procedimientos de toma de decisiones que deberán seguir los órganos que constituyen la Fundación, en la medida en que el presente Estatuto no disponga lo contrario.
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un número de miembros que determinará el Consejo de Dirección. 3. Los miembros del Consejo de Administración serán designados entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
4. A efectos judiciales y extrajudiciales, la Academia de Derecho Europeo de Tréveris estará representada por los miembros del Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración representarán a la Fundación a título individual.
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HAN CONVENIDO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se constituirá y funcionará de conformidad con las disposiciones de los Tratados, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado CEEA) y del presente Estatuto.
Antes de entrar en funciones, los Jueces prestarán ante el Tribunal de Justicia, reunido en sesión pública, el juramento de ejercer sus funciones con toda imparcialidad y en conciencia y de guardar el secreto de las deliberaciones del Tribunal.
El Tribunal de Justicia, reunido en pleno, podrá levantar la inmunidad. Si la decisión se refiere a un miembro del Tribunal General o de un órgano jurisdiccional especializado, el Tribunal de Justicia decidirá previa consulta al órgano jurisdiccional interesado.