Ejecucion de sentencias españolas en el extranjero
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Para que una sentencia extranjera pueda ser ejecutada en España, es necesario que primero se verifique que la sentencia original fue dictada respetando un proceso legal, especialmente en lo que se refiere a los derechos de la parte contra la que se quiere ejecutar la sentencia.
Varios países europeos no pertenecientes a la UE, como Suiza, Noruega e Islandia -además de Dinamarca, que aunque es un Estado miembro de la UE no está obligado a cumplir la normativa sobre abolición- han firmado el Convenio de Lugano. Esto permite que la mayoría de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas en estos países puedan ejecutarse en el resto de la UE.
El procedimiento de ejecución en España permite obtener al mismo tiempo la convalidación y la orden de ejecución de la sentencia extranjera. Esto se debe a que ambos mecanismos están unificados dentro del mismo procedimiento.
Como resultado, una vez que la sentencia extranjera ha sido declarada ejecutable en España, es posible proceder a su ejecución inmediatamente, sin necesidad de iniciar un procedimiento ejecutivo separado.
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La “ejecución de sentencias extranjeras” es el reconocimiento y ejecución en un país de las sentencias dictadas en otro. El “reconocimiento” se produce cuando los tribunales de un país aceptan una resolución judicial dictada por los tribunales de otro país y emiten una orden judicial en términos prácticamente idénticos sin volver a examinar el material del pleito original. Los tribunales del primer país pueden entonces solicitar la “ejecución” en el segundo país y el tribunal que reconoce la sentencia dictará las órdenes oportunas para hacer efectiva la sentencia original.
Por ejemplo, si la sentencia extranjera es una sentencia monetaria y el deudor tiene activos en el país de reconocimiento, el acreedor de la sentencia tiene acceso a todos los recursos de ejecución como si el caso se hubiera originado en el país de reconocimiento.
Para los países de la Unión Europea, el Reglamento nº 44/2001 adoptado por el Consejo de la Comunidad Europea el 22 de diciembre de 2000 eliminó los obstáculos que impedían la libre ejecución de la ley y la circulación de las sentencias en materia civil y mercantil en toda la Unión Europea. Dinamarca inicialmente optó por no participar, pero ratificó el acuerdo más tarde al entrar en vigor para Dinamarca el 1 de julio de 2007.
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En el Derecho alemán, el reconocimiento de las resoluciones extranjeras se rige, en particular, por el artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zivilprozessordnung), mientras que la ejecución de las resoluciones extranjeras se rige por los artículos 722 y 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Según el artículo 722 II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el acreedor de una sentencia extranjera debe demandar en el lugar donde se encuentra el demandado en Alemania. Alternativamente, la demanda puede presentarse en el distrito del tribunal donde se encuentran los bienes del demandado (artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La competencia por razón de la materia se evalúa en función de la cuantía del litigio en el procedimiento de ejecución. Son competentes los tribunales de distrito (Amtsgerichte) (artículo 23(1) de la Ley de Constitución de Tribunales (Gerichtsverfassungsgesetz)), salvo que la cuantía en litigio supere los 5.000 euros. En este último caso, los tribunales regionales (Landgerichte) son competentes por razón de la materia (artículo 23(1), 71 I de la Ley de Constitución de los Tribunales).2 Requisitos para la ejecución
Ejecucion de sentencias españolas en el extranjero 2021
El derecho internacional privado regula los elementos internacionales en materia de derecho privado, es decir, derecho de familia, derecho contractual. También determina si, y en qué condiciones, una sentencia dictada por un tribunal extranjero será reconocida y ejecutada por un tribunal nacional.
En España, las sentencias extranjeras se reconocen sobre la base de tratados o entendimientos bilaterales o multilaterales. Dentro de la Unión Europea, la ejecución de sentencias está contemplada en el Reglamento CE 44/2001 y CE 1346/2000 para los procedimientos de insolvencia. Fuera de la UE, las principales organizaciones internacionales que se ocupan de desarrollar y armonizar estas normas son el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH o Conferencia de La Haya) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
La ejecución de una decisión judicial implica el cumplimiento y la obtención del pleno derecho obtenido por la parte que ha ganado el litigio. Puede tratarse de la petición de un demandante de que se le devuelva una determinada cantidad de dinero, el derecho a pedir a un demandado que haga algo o se abstenga de hacerlo, o la petición de que se reconozca un derecho mediante su inscripción en los registros públicos.