Derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional

Derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional

Prueba de oakes

La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege el derecho a la libertad de religión y a la libertad de expresión de la interferencia del gobierno. Prohíbe cualquier ley que establezca una religión nacional, que impida el libre ejercicio de la religión, que coarte la libertad de expresión, que infrinja la libertad de prensa, que interfiera con el derecho a reunirse pacíficamente o que prohíba a los ciudadanos solicitar la reparación de agravios al gobierno. Fue adoptada en la Carta de Derechos en 1791.  El Tribunal Supremo interpreta el alcance de la protección de estos derechos. El Tribunal ha interpretado que la Primera Enmienda se aplica a todo el gobierno federal, aunque sólo se aplique expresamente al Congreso. Además, el Tribunal ha interpretado que la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda protege los derechos de la Primera Enmienda de la interferencia de los gobiernos estatales.
Dos cláusulas de la Primera Enmienda garantizan la libertad de religión. La Cláusula de Establecimiento prohíbe al gobierno aprobar leyes para establecer una religión oficial o preferir una religión sobre otra. Hace cumplir la “separación de la Iglesia y el Estado”. Sin embargo, algunas actividades gubernamentales relacionadas con la religión han sido declaradas constitucionales por el Tribunal Supremo. Por ejemplo, no se prohíbe el transporte en autobús de los alumnos de las escuelas parroquiales ni la aplicación de las “leyes azules”. La Cláusula de Libre Ejercicio prohíbe al gobierno, en la mayoría de los casos, interferir en la práctica de la religión de una persona.

Derechos legales

Los derechos y libertades del hombre y del ciudadano serán directamente operativos. Determinan la esencia, el significado y la aplicación de las leyes, la actividad de los poderes legislativo y ejecutivo, la autonomía local y serán garantizados por la administración de justicia.
2. El Estado garantizará la igualdad de derechos y libertades del hombre y del ciudadano, independientemente del sexo, la raza, la nacionalidad, la lengua, el origen, la situación patrimonial y oficial, el lugar de residencia, la religión, las convicciones, la pertenencia a asociaciones públicas, así como de otras circunstancias. Queda prohibida toda forma de limitación de los derechos humanos por motivos sociales, raciales, nacionales, lingüísticos o religiosos.
2. La pena capital, hasta su completa eliminación, podrá ser prevista por una ley federal como pena exclusiva para delitos especialmente graves contra la vida, y se concederá al acusado el derecho a que su caso sea examinado por un jurado.
2. Los órganos de la autoridad estatal y de la autonomía local, así como sus funcionarios, garantizarán a toda persona la posibilidad de conocer los documentos y materiales que afecten directamente a sus derechos y libertades, salvo que la ley disponga otra cosa.

Derechos democráticos

Me pareció bastante reconfortante, sobre todo porque los jueces del Tribunal Supremo de Canadá suelen ser descritos en términos menos halagadores. Una de las descripciones menos halagüeñas salió de los labios de mi colega, Ian Binnie, quien, en un cóctel para dar la bienvenida a nuestros nuevos secretarios judiciales, aconsejó a la asamblea que su mayor reto sería sacar algo de fuego de los nueve volcanes semidormidos que estaban encargados de encender.
Semidormidos o no, es un gran placer estar hoy aquí con ustedes para compartir perspectivas comparativas sobre Canadá y Estados Unidos, y más concretamente sobre las diferencias y similitudes en la forma de enfocar los derechos constitucionales.
Este tema requiere que diga bastante sobre la perspectiva canadiense, por lo que me gustaría empezar con un descargo de responsabilidad: los canadienses somos generalmente un grupo tímido, poco dado a hablar de nosotros mismos. La inclinación canadiense por mantenernos en nuestros propios asuntos, estrictamente definidos, queda bien ilustrada por una anécdota -verdadera, lo sé de buena tinta- de un suceso que ocurrió en una visita real a Canadá hace muchos años, poco después de que Isabel II subiera al trono.

Libertades fundamentales

La Observación General 34 subraya que la libertad de expresión y de opinión son la piedra angular de una sociedad libre y democrática y una condición necesaria para la promoción y protección de los derechos humanos. Esta Observación General aborda en detalle:
Los ciudadanos también participan en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo su influencia mediante el debate público y el diálogo con sus representantes o mediante su capacidad de organizarse. Esta participación se apoya en la garantía de la libertad de expresión, de reunión y de asociación. …
Para garantizar el pleno disfrute de los derechos protegidos por el artículo 25, es esencial la libre comunicación de información e ideas sobre cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos, los candidatos y los representantes elegidos. Esto implica una prensa libre y otros medios de comunicación capaces de comentar los asuntos públicos sin censura ni restricciones y de informar a la opinión pública.
Requiere el pleno disfrute y respeto de los derechos garantizados en los artículos 19, 21 y 22 del Pacto, incluida la libertad de emprender actividades políticas individualmente o a través de partidos políticos y otras organizaciones, la libertad de debatir asuntos públicos, de celebrar manifestaciones y reuniones pacíficas, de criticar y oponerse, de publicar material político, de hacer campaña electoral y de hacer publicidad política