Derecho al honor intimidad y propia imagen

Derecho al honor intimidad y propia imagen

Ley de derechos de los famosos

La privacidad es un derecho humano fundamental que sustenta la libertad de asociación, pensamiento y expresión, así como la ausencia de discriminación. Pero es difícil de definir. En general, la intimidad incluye el derecho a la libertad de asociación, de pensamiento y de expresión, así como a la no discriminación. La intimidad de la información consiste en promover la protección de la información que dice quiénes somos, qué hacemos y en qué creemos. La Ley de Intimidad de 1988 (Privacy Act) regula el tratamiento de los datos personales por parte de los organismos públicos australianos y de cualquier organización con una facturación anual superior a 3 millones de dólares, así como de otras organizaciones.  La Ley de Privacidad no cubre específicamente la vigilancia, pero hay situaciones en las que puede aplicarse.  El derecho a la privacidad no es absoluto. A veces se da prioridad a otras preocupaciones, como la seguridad de usted o de otros, o el interés de la justicia. Pero es importante. Por eso se aplican normas estrictas en estas situaciones.

Derechos de imagen de los famosos

El derecho de publicidad, a veces denominado derecho de la personalidad, es el derecho de un individuo a controlar el uso comercial de su identidad, como su nombre, imagen, semejanza u otros identificadores inequívocos. Generalmente se considera un derecho de propiedad en contraposición a un derecho personal, y como tal, la validez del derecho de publicidad puede sobrevivir a la muerte del individuo (en diversos grados dependiendo de la jurisdicción).
En general, se considera que los derechos de la personalidad consisten en dos tipos de derechos: el derecho de publicidad,[1] o el derecho a evitar que la imagen y la semejanza de uno sean explotadas comercialmente sin permiso o compensación contractual, que es similar (pero no idéntico) al uso de una marca comercial; y el derecho a la intimidad, o el derecho a ser dejado en paz y a que la personalidad de uno no sea representada públicamente sin permiso. En las jurisdicciones de derecho consuetudinario, los derechos de publicidad entran en el ámbito del delito de usurpación de marca. La jurisprudencia estadounidense ha ampliado considerablemente este derecho.

Comentarios

Los tribunales han interpretado el concepto de “vida privada” de forma muy amplia. Abarca cosas como tu derecho a determinar tu orientación sexual, tu estilo de vida y tu aspecto y forma de vestir. También incluye tu derecho a controlar quién ve y toca tu cuerpo. Por ejemplo, esto significa que las autoridades públicas no pueden hacer cosas como dejarte sin ropa en una sala muy concurrida o tomar una muestra de sangre sin tu permiso.
El concepto de vida privada también abarca tu derecho a desarrollar tu identidad personal y a forjar amistades y otras relaciones. Esto incluye el derecho a participar en actividades económicas, sociales, culturales y de ocio esenciales. En algunas circunstancias, las autoridades públicas pueden tener que ayudarte a disfrutar de tu derecho a la vida privada, incluida tu capacidad de participar en la sociedad.
Este derecho significa que se puede evitar que los medios de comunicación y otras personas interfieran en tu vida. También significa que la información personal sobre ti (incluidos los registros oficiales, las fotografías, las cartas, los diarios y los historiales médicos) debe guardarse de forma segura y no compartirse sin tu permiso, excepto en determinadas circunstancias.

Derecho puramente personal

El artículo 8 del CEDH se adoptó como un derecho negativo clásico, que proporciona al ciudadano protección contra la injerencia ilegal y arbitraria del Estado en su vida privada y familiar, su domicilio y sus comunicaciones. Sin embargo, el TEDH ha ido ampliando su ámbito de aplicación, de modo que el derecho a la intimidad invade otras disposiciones del Convenio, incluye derechos y libertades que los redactores del Convenio dejaron explícitamente fuera del CEDH y funciona como el principal pilar sobre el que el Tribunal ha construido su práctica de apertura del Convenio a nuevos derechos y libertades. En consecuencia, el artículo 8 del CEDH se ha transformado de un derecho clásico a la intimidad a un derecho de la personalidad, que proporciona protección al desarrollo personal de los individuos. Aparte de su importancia teórica, este cambio podría resultar indispensable en la era del Big Data, ya que los derechos de la personalidad protegen un tipo de interés diferente, que es mucho más fácil de fundamentar en el nuevo paradigma tecnológico que los asociados al derecho a la intimidad.