Creditos contra la masa ley concursal
Contenidos
Quiebra, capítulo 13 vs 7
Conceptos básicos sobre la quiebra proporciona información básica a deudores, acreedores, personal judicial, medios de comunicación y público en general sobre diferentes aspectos de la ley federal de quiebras. También proporciona a las personas que puedan estar considerando presentar una petición de quiebra una explicación básica de los diferentes capítulos bajo los que se puede presentar un caso de quiebra y respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el proceso de quiebra.
El Código de Bancarrota de los Estados Unidos (título 11, Código de los Estados Unidos) y las Reglas Federales de Procedimiento de Bancarrota, están disponibles en línea y en su biblioteca legal local. Las reglas locales de práctica y procedimiento adoptadas por cada tribunal de bancarrota están disponibles en el sitio web de cada tribunal o en persona en la oficina de su secretario.
¿vale la pena el capítulo 13?
A. La compensación es un derecho equitativo de un acreedor a deducir una deuda que tiene con el deudor de una reclamación que tiene contra el deudor que surge de una transacción distinta. La recuperación difiere en que las reclamaciones opuestas deben surgir de la misma transacción. 4 Lawrence P. King, Collier on Bankruptcy ¶ 553.03 (15ª ed. 1991).
B. El Código de la Quiebra no es una fuente de derecho independiente que autorice la compensación o la recuperación; reconoce y preserva los derechos que existen en virtud de la legislación no concursal. Por lo tanto, un acreedor que desee compensar o recuperar una deuda debe establecer una reclamación y un derecho a hacerlo bajo la ley estatal o federal. Véase In re Dillard Ford, Inc., 940 F.2d 1507, 1512 (11th Cir. 1991); In re Public Serv. Co., 884 F.2d 11 (1st Cir. 1989); Durham v. SMI Indus., 882 F.2d 881 (4th Cir. 1989); In re Pieri, 86 B.R. 208 (Bankr. 9th Cir. 1988); United States v. Norton, 717 F.2d 767 (3d Cir. 1983); In re McLean Indus., 90 B.R. 614 (Bankr. S.D.N.Y. 1988).
C. Tanto la compensación como la recuperación pueden ser defensas afirmativas o reconvenciones. Fuera de la quiebra, la distinción no suele ser significativa. Sin embargo, en la quiebra, la distinción puede ser importante. Por ejemplo, el Código codifica y regula la compensación, pero no dice nada sobre la recuperación. Véase In re B&L Oil, 782 F.2d 155 (10th Cir. 1986); 11 U.S.C. § 553. Lo más significativo es que la compensación sólo está disponible en la quiebra cuando las dos reclamaciones opuestas surgen en el mismo lado de la línea de tiempo descrita por la presentación de la petición; es decir, ambas deben ser reclamaciones anteriores a la competencia o ambas deben ser reclamaciones posteriores a la competencia. La recuperación no está tan limitada. Véase generalmente Lee v. Schweiker, 739 F.2d 870 (3d Cir. 1984).
Derecho de compensación de la quiebra
“Publicamos el resumen de la 4ª sesión del Ciclo sobre el Análisis de las cuestiones más relevantes del Texto Refundido de la Ley Concursal, que tuvo lugar el 9 de marzo y trató sobre la enajenación de unidades productivas, reintegración y reducción de la masa; créditos contra la masa y monitorio en caso de insuficiencia”
En primer lugar, la enajenación de unidades productivas, con un carácter más novedoso, pues, aunque la Ley Concursal se contemplaba en el contexto de la liquidación del activo, el TRLC la ha regulado con un alcance más general, como una solución que, con las debidas garantías y con importantes efectos , puede llevarse a cabo en la fase común, o como parte del contenido del convenio, por lo que ha cobrado interés, como lo demuestra el hecho de que se hayan adoptado iniciativas en el ámbito judicial (el conocido “protocolo de preembalaje”) dirigidas a preparar y agilizar dicha medida ya antes de la declaración del concurso.
En segundo lugar, con un carácter más clásico, pero no exento de novedades, los aspectos relacionados con la delimitación de la masa activa, bien a través de la reintegración, bien a través de la reducción, y con el tratamiento de los créditos que recaen directamente sobre la masa activa, especialmente cuando dicha masa es insuficiente y debe aplicarse un orden especial de pago de estos créditos.
Capítulo 13 de bancarrota
el nuevo texto de la Ley Concursal (aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020, adaptando la norma española a la Directiva Europea en aspectos como los marcos de reestructuración, condonación de deuda e inhabilitaciones, así como otras medidas para aumentar la eficacia de la reestructuración, la insolvencia,… Etc.
El 7 de mayo de 2020 se aprobó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta Ley entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020 y, entre otras normas, derogará la actual Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, y algunas -pero no todas- de sus disposiciones adicionales y finales.
Hasta que se lleve a cabo su desarrollo reglamentario, no entrarán en vigor las modificaciones que el TRLC realiza en los artículos 27 (condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales), 34 (retribución de la administración concursal) y 198 LC (Registro Público Concursal), que seguirán vigentes en su redacción anterior a la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración empresarial. Asimismo, los artículos 91 a 93 del texto refundido de la Ley Concursal, relativos a la cuenta de garantía arancelaria, no entrarán en vigor hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario.