Codigo penal acoso laboral

Ley de acoso de california 2020

En California, el acoso laboral ilegal se produce cuando una persona dirige una conducta negativa, inapropiada o no deseada a un trabajador basándose en ciertas características protegidas. Estas pueden incluir la raza, la discapacidad, la religión, el sexo, la identidad de género, el estado civil, la orientación sexual o el embarazo del empleado, entre otras razones.1

Cada ley proporciona protecciones significativamente diferentes para los empleados. En casi todos los casos, las normas de la FEHA son las que más protegen los derechos de los empleados (o son igual de protectoras que el Título VII).12 Por ejemplo, el Título VII establece límites estrictos a la cantidad de daños que los empleados pueden recuperar en las demandas por acoso,13 mientras que la FEHA no lo hace.14

Afortunadamente para los empleados, los empleadores de California están obligados a seguir la ley que más proteja a los empleados.17 Esto significa que los empleados pueden optar por solicitar una reparación en virtud de una o más de las leyes que más les beneficien.

La mayoría de los empleados optan por presentar su caso bajo la FEHA porque suele ser la que más protege los derechos de los empleados. El resto de este artículo se centrará en los derechos laborales en virtud de la FEHA, a menos que se indique lo contrario.

Código de trabajo de la discriminación

CÓDIGO LABORALTÍTULO 2. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORESSUBTÍTULO A. DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEOCAPÍTULO 21. DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEOSUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSec. 21.001. PROPÓSITOS. Los propósitos generales de este capítulo son:(1) proveer la ejecución de las políticas del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y sus enmiendas subsiguientes (42 U.S.C. Sección 2000e et seq.);(2) identificar y crear una autoridad que cumpla con los criterios bajo 42 U.S.C. Sección 2000e-5(c) y 29 U.S.C. Sección 633;(3) proveer la ejecución de las políticas plasmadas en el Título I de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y sus enmiendas subsiguientes (42 U.S.C. Sección 12101 et seq.);(4) garantizar a las personas de este estado, incluidas las personas con discapacidades, la ausencia de discriminación en determinadas operaciones de empleo, con el fin de proteger su dignidad personal;(5) poner a disposición del estado toda la capacidad productiva de las personas de este estado;(6) evitar conflictos y disturbios internos en este estado;(7) preservar la seguridad pública, la salud y el bienestar general; y(8) promover los intereses, derechos y privilegios de las personas de este estado.

Qué es el acoso laboral en california

Un lugar de trabajo puede ser un edificio, una mina, una obra de construcción, un vehículo, un campo abierto, una carretera o un bosque.1.2 TrabajadorSe entiende por trabajador cualquiera de los siguientes, pero no incluye a un recluso de una institución penitenciaria o de una institución o centro similar que participe dentro de la institución o centro en un proyecto de trabajo o programa de rehabilitación:

La expresión de género es la forma en que una persona presenta públicamente su género. Esto puede incluir el comportamiento y la apariencia externa, como el vestido, el pelo, el maquillaje, el lenguaje corporal y la voz. El nombre y el pronombre elegidos por una persona también son formas comunes de expresar su género

Código laboral de cal 230

Muchas personas pueden creer que el acoso sexual es el único tipo de acoso que puede darse. En realidad, el acoso sexual es quizás una de las formas más comunes de comportamiento de acoso, pero no es ni mucho menos la única. De hecho, muchos estados y gobiernos locales tienen leyes antidiscriminatorias muy específicas que también contienen disposiciones que prohíben el acoso para lo que a veces son clases muy singulares de individuos. A continuación se ofrece una introducción a otros tipos de acoso que pueden darse en el lugar de trabajo o en cualquier otro sitio.

Este mismo tribunal federal de Indiana sostuvo que el acoso por motivos de discapacidad estaba prohibido en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). En un caso diferente, un tribunal de Florida sostuvo que las “bromas de gordos” dirigidas a un empleado obeso violaban también la ADA. Un tribunal de Nueva Jersey ha dictaminado que una persona puede presentar una demanda por acoso por motivos de discapacidad basándose en dos comentarios realizados sobre su condición de diabético.

El Código de la Ciudad de Nueva Orleans prohíbe la discriminación basada en la “identificación de género”, que incluye el travestismo y el transexualismo. Además, el Código de la ciudad prohíbe la discriminación, que incluye el acoso en un entorno laboral hostil, por motivos de orientación sexual.