Clausula suelo tribunal europeo sentencia

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Las conclusiones presentadas el 13 de julio por el Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la compatibilidad de la limitación de la retroactividad de las cláusulas suelo con el Derecho de la UE parecen no haber aclarado del todo la cuestión. Y no sólo porque, como es sabido, tales conclusiones no son vinculantes para el Tribunal Supremo, que en última instancia tendrá la última palabra, sino sobre todo porque las conclusiones proyectan una cierta sombra sobre lo que ocurre en los casos individuales.
El Tribunal Supremo, en su conocida sentencia de 9 de mayo de 2013, restringió los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo a partir de la fecha de la resolución judicial, criterio que ha sido mantenido por las sentencias del mismo tribunal de 25 de marzo y 29 de abril de 2015.
El Abogado General comienza su análisis señalando que el Tribunal Supremo, al añadir el control de transparencia material de las cláusulas suelo, no superó el nivel de protección del consumidor establecido en la Directiva 93/13, en la medida en que el Tribunal Europeo ya había declarado en casos anteriores que la exigencia de transparencia no era meramente formal, sino que debía extenderse a la posibilidad real de que el consumidor conociera las consecuencias económicas del contrato. Este punto es significativo, ya que, por un lado, al haber superado el umbral de protección que otorga la Directiva, el análisis del cumplimiento de la irretroactividad del Derecho de la UE no podría haberse realizado a la luz de la Directiva, que protege tanto a los consumidores como a los usuarios finales. Por otro lado, tal y como describe el Abogado General en sus conclusiones, es cuestionable que la limitación temporal de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo incluida en la decisión del Tribunal Supremo pueda justificarse por el carácter innovador de esta sentencia.

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La gran mayoría de los préstamos hipotecarios españoles se ofrecen a un tipo de interés variable vinculado al tipo interbancario del euro, también conocido como EURIBOR. En los últimos años, el tipo de interés EURIBOR ha bajado por debajo de cero para ayudar a los bancos centrales, y esta bajada de intereses podría y debería haber tenido enormes beneficios para los prestatarios de hipotecas, reduciendo considerablemente sus pagos mensuales. Sin embargo, la práctica generalizada de ofrecer a los prestatarios hipotecas con cláusulas suelo, lo que significa que sus pagos no podían caer por debajo de una determinada cantidad o límite inferior, ha significado que los bancos españoles han estado haciendo caja mientras que los prestatarios han estado perdiendo.
Una sentencia del Tribunal Supremo en España ha considerado ahora la cláusula suelo como “nula, carente de transparencia” y “abusiva”, declarando que los prestamistas españoles deben reembolsar a los prestatarios que firmaron contratos hipotecarios confusos que les impedían beneficiarse de una bajada de los tipos de interés. El Tribunal Supremo dictaminó que las reclamaciones de reembolso eran retroactivas a mayo de 2013, pero una sentencia posterior del Tribunal de la UE ha dictaminado que esta retroactividad surtirá efecto desde la fecha de su inicio.

hallie jackson | msnbc

Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la decisión de la Sentencia del Tribunal Supremo español celebrada el 9 de mayo de 2013 era limitada, y que los términos y condiciones y, de hecho, el uso de la sentencia eran injustos.
La sentencia no sólo ofrecía una protección incompleta e insuficiente a los consumidores, sino que también limitaba la cantidad que los clientes podían reclamar al intentar recuperar el dinero pagado, en relación con las hipotecas pagadas de más. Básicamente, eso significaba que los afectados por la cláusula suelo sólo podían reclamar el dinero pagado de más a partir del 9 de mayo de 2013, independientemente de que hubieran pagado más antes de esa fecha.
Esta nueva sentencia supone un giro total y significará que los bancos tendrán que devolver ahora (hasta el último euro) todo el dinero pagado por los clientes desde la fecha en que se produjo el pago en exceso, y no desde el 9 de mayo de 2013.
Supone una clara victoria de los clientes y consumidores frente a los bancos. Según el informe del Banco de España, los bancos tendrán que devolver cerca de 7.500 millones de euros a todos los clientes que se han visto afectados.

ts rechaza revisar casos de cláusulas suelo resueltos antes

Raymond ejerce la abogacía desde 2003. Tras completar su doble titulación en Derecho y Dirección de Empresas en Madrid (ICADE), pasó a trabajar en prestigiosos despachos de abogados españoles e ingleses en España. También tiene experiencia internacional, habiendo trabajado durante varios años en el Reino Unido para una importante multinacional británica.
Aprovechando los amplios conocimientos y la experiencia adquirida, creó su propio despacho en Marbella. Asesora principalmente a clientes domiciliados en el Reino Unido y en otros países. Sus principales áreas de especialización son la transmisión de inmuebles y la fiscalidad de los no residentes.
El TJCE dictaminó el pasado 21 de diciembre de 2016 que las “cláusulas suelo” (que yo llamo cláusulas collar en mis artículos) son nulas. Esta sentencia es definitiva y no puede ser recurrida. Se estima que a los prestatarios de hipotecas se les debe 3.000 euros por cada año a partir de 2009. De media, los prestatarios pueden esperar un pago medio de 15.000 euros tras esta histórica sentencia del TJUE. Se calcula que los bancos españoles desembolsarán entre 4.000 y 7.000 millones de euros para cumplir la decisión del Alto Tribunal.