Clausula penal codigo civil

oblicon_diferentes tipos de obligaciones parte 7

Una cláusula penal es otra obligación adjunta a la principal, que exige el pago o el cumplimiento de algo, o simplemente, que exige una mayor responsabilidad, en caso de incumplimiento, con el fin de asegurar el cumplimiento o disuadir del mismo. Otros anotadores definieron la “cláusula penal” como un “medio coercitivo para obtener del deudor el cumplimiento de la obligación”. También se ha definido como “un compromiso accesorio de asumir una mayor responsabilidad en caso de incumplimiento. Se adjunta a las obligaciones para asegurar su cumplimiento”. LEER MÁS:  OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL.
1. FINALIDAD COERCITIVA, también llamada “función coercitiva de garantía”. La cláusula penal se inserta en el contrato para asegurar el cumplimiento de la obligación. Con el conocimiento y el temor de una sanción en caso de incumplimiento, se recuerda al obligado que debe cumplir sus obligaciones plenamente y de buena fe.
2. FINALIDAD LIQUIDATORIA, también llamada “función liquidadora”. La cláusula penal opera para liquidar la cuantía de los daños y perjuicios que deben ser concedidos a la parte perjudicada en caso de incumplimiento de la obligación principal (indemnizatoria). Se entiende que, cuando el obligado incumple lo que le corresponde, el acreedor debe haber sufrido daños reales o morales, entre otros.

obligación con cláusula penal (artículos 1226-1230, código civil)

Artículo 1226. En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización por daños y perjuicios y al pago de intereses en caso de incumplimiento, si no hay estipulación en contrario. No obstante, la indemnización por daños y perjuicios se hará efectiva si el obligado se niega a pagar la pena o incurre en fraude en el cumplimiento de la obligación.La pena sólo podrá hacerse efectiva cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en este Código.
Si el acuerdo contiene la estipulación de que, en caso de incumplimiento, el obligado deberá pagar una determinada multa, ya no es necesario el pago por daños y perjuicios, salvo que las partes hayan acordado que debe seguir habiendo pago de los mismos. En caso contrario, las partes de un acuerdo pueden estipular que el deudor, en caso de incumplimiento, pague tanto una determinada multa acordada como los daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación.
Recuerde que, por regla general, la multa estipulada sustituye al pago de los daños y perjuicios. Sin embargo, las partes pueden estipular la anulación de la regla general. La regla general tampoco se aplica si el deudor se niega a pagar la multa acordada o si el deudor es culpable de fraude en el cumplimiento de la obligación. En resumen, en caso de que el deudor se niegue a pagar la multa o cometa fraude en el cumplimiento de la obligación, el deudor deberá pagar tanto la multa acordada como los daños y perjuicios.Tenga en cuenta también que los Tribunales tienen la facultad de reducir la pena estipulada. El artículo 1229 establece: “El juez reducirá equitativamente la pena cuando la obligación principal haya sido cumplida parcial o irregularmente por el deudor. Incluso si no ha habido cumplimiento, la pena también puede ser reducida por los tribunales si es inicua o desmedida.” En definitiva, en caso de cumplimiento parcial de la obligación, de cumplimiento irregular de la obligación o de sanción inicua a pesar del incumplimiento, los Tribunales pueden intervenir y reducir la sanción.

código civil de filipinas, artículo 1229

Artículo 1226. En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización por daños y perjuicios y al pago de intereses en caso de incumplimiento, si no hay estipulación en contrario. No obstante, la indemnización por daños y perjuicios se hará efectiva si el obligado se niega a pagar la pena o incurre en fraude en el cumplimiento de la obligación.La pena sólo podrá hacerse efectiva cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en este Código.
Si el acuerdo contiene la estipulación de que, en caso de incumplimiento, el obligado deberá pagar una determinada multa, ya no es necesario el pago por daños y perjuicios, salvo que las partes hayan acordado que debe seguir habiendo pago de los mismos. En caso contrario, las partes de un acuerdo pueden estipular que el deudor, en caso de incumplimiento, pague tanto una determinada multa acordada como los daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación.
Recuerde que, por regla general, la multa estipulada sustituye al pago de los daños y perjuicios. Sin embargo, las partes pueden estipular la anulación de la regla general. La regla general tampoco se aplica si el deudor se niega a pagar la multa acordada o si el deudor es culpable de fraude en el cumplimiento de la obligación. En resumen, en caso de que el deudor se niegue a pagar la multa o cometa fraude en el cumplimiento de la obligación, el deudor deberá pagar tanto la multa acordada como los daños y perjuicios.Tenga en cuenta también que los Tribunales tienen la facultad de reducir la pena estipulada. El artículo 1229 establece: “El juez reducirá equitativamente la pena cuando la obligación principal haya sido cumplida parcial o irregularmente por el deudor. Incluso si no ha habido cumplimiento, la pena también puede ser reducida por los tribunales si es inicua o desmedida.” En definitiva, en caso de cumplimiento parcial de la obligación, de cumplimiento irregular de la obligación o de sanción inicua a pesar del incumplimiento, los Tribunales pueden intervenir y reducir la sanción.

obligaciones con cláusula penal

Artículo 1151. El plazo de prescripción de las acciones que tengan por objeto la ejecución de las obligaciones de pago del principal con intereses o de la renta vitalicia, correrá a partir del último pago de la renta o de los intereses. (1970a) Artículo 1152. El plazo de prescripción de las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de la obligación declarada por una sentencia, comienza a correr desde que la sentencia quedó firme. (1971) Artículo 1153. El plazo de prescripción de las acciones para exigir la rendición de cuentas corre desde el día en que las personas que debían rendirlas cesan en sus funciones.    El plazo para la acción derivada del resultado de la contabilidad corre desde la fecha en que dicho resultado fue reconocido por acuerdo de los interesados. (1972) Artículo 1154. El plazo durante el cual el acreedor se vio impedido, por un caso fortuito, de hacer valer su derecho, no se computa en su contra. (n) Artículo 1155. La prescripción de las acciones se interrumpe cuando se interponen ante el tribunal, cuando hay demanda extrajudicial escrita de los acreedores y cuando hay algún reconocimiento escrito de la deuda por parte del deudor. (1973a)