Clausula de no competencia

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En Alemania, mientras que las restricciones a la competencia en las relaciones laborales en curso se aplican por ley, las restricciones posteriores a la terminación deben acordarse específicamente entre el empresario y el empleado. Están reguladas por el Código de Comercio alemán (Handelsgesetzbuch – “HGB”).
En Francia, si bien las restricciones a la competencia no están contempladas en el Código de Trabajo, los tribunales defienden el principio de tales restricciones en el empleo en curso sobre la base de la obligación de lealtad del empleado hacia el empleador, incluso en ausencia de un contrato de trabajo escrito.
Las restricciones a la actividad competitiva en el Reino Unido durante la relación laboral en curso se imponen a través del propio contrato. Aunque el derecho común implica algunos deberes (actuar de buena fe, la confidencialidad y el mantenimiento de una relación de confianza entre el empleador y el empleado) los empleadores prefieren redactar términos expresos en el contrato de trabajo o en acuerdos independientes. Muchos empleados tendrán disposiciones contractuales expresas de no competencia durante el empleo, especialmente los empleados de alto nivel o clave, o los empleados que probablemente tengan acceso a información confidencial clave de la empresa. A estos empleados se les suele impedir que participen en cualquier actividad competitiva o que se dediquen a actividades que puedan perjudicar al empleador. También suelen estar limitados en cuanto a los preparativos que pueden hacer para una futura actividad competitiva antes de dejar el empleo.

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En derecho contractual, una cláusula de no competencia (a menudo NCC), pacto restrictivo o pacto de no competencia (CNC), es una cláusula en virtud de la cual una de las partes (normalmente un empleado) se compromete a no ejercer o iniciar una profesión o comercio similar en competencia con otra parte (normalmente el empleador). Algunos tribunales las denominan “pactos restrictivos”. Como disposición contractual, una CNC está sujeta a los requisitos contractuales tradicionales, incluida la doctrina de la contraprestación.
El uso de este tipo de cláusulas se basa en la posibilidad de que, tras su cese o dimisión, un empleado comience a trabajar para un competidor o inicie un negocio, y obtenga una ventaja competitiva explotando información confidencial sobre las operaciones de su antiguo empleador o secretos comerciales, o información sensible como listas de clientes, prácticas comerciales, próximos productos y planes de marketing.
Ya en el caso Dyer de 1414, el derecho consuetudinario inglés optó por no aplicar los acuerdos de no competencia debido a su naturaleza de restricción del comercio[4] Esta prohibición permaneció sin cambios hasta 1621, cuando se consideró que una restricción limitada a una ubicación geográfica específica era una excepción aplicable a la norma anteriormente absoluta. Casi cien años después, la excepción se convirtió en la norma con el caso Mitchel v Reynolds de 1711, que estableció el marco moderno para el análisis de la aplicabilidad de los acuerdos de no competencia[6].

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Un contrato de no competencia es un acuerdo formal entre un empleador y un empleado por el que éste se compromete a no realizar ninguna actividad laboral que entre en conflicto o compita con su trabajo principal. Las empresas utilizan los acuerdos de no competencia para asegurarse de que sus trabajadores no se dediquen a actividades comerciales que puedan disminuir la cuota de mercado de la empresa.A continuación encontrará más información sobre los contratos de no competencia y una plantilla gratuita de acuerdo de no competencia que puede descargar.Oferta especial

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La finalidad de las cláusulas de no competencia es proteger a las empresas de que sus antiguos empleados se lleven ventajas competitivas a la competencia. No sólo es una herramienta de propiedad intelectual, sino que también retiene a los empleados vitales.
(B) inducir o intentar inducir a clientes, relaciones comerciales o cuentas de la empresa o de cualquiera de sus filiales a renunciar a sus contratos o relaciones con la empresa o cualquiera de sus filiales; o
(C) solicitar, incitar, ayudar o inducir a otros empleados, agentes o contratistas independientes a abandonar el empleo de la Compañía o de cualquiera de sus filiales o a rescindir sus contratos con la Compañía y/o cualquiera de sus filiales o ayudar a cualquier competidor de la Compañía o de cualquiera de sus filiales a conseguir los servicios de dichos empleados, agentes o contratistas independientes.
Definiciones.  A los efectos de este Acuerdo, “Actividad competitiva” significa la participación del Ejecutivo, sin el consentimiento por escrito de cualquiera de los Directores Ejecutivos, o Directores de Operaciones (excepto cuando el Ejecutivo ocupe alguno de dichos cargos, en cuyo caso se requerirá el consentimiento por escrito del Consejo), si lo hubiera, de la Empresa, en la gestión de cualquier empresa comercial si dicha empresa entra en competencia sustancial y directa con la Compañía o cualquiera de sus filiales y las ventas de dicha empresa de cualquier producto o servicio competitivo con cualquier producto o servicio de la Compañía o cualquiera de sus filiales ascendieron al 5% de las ventas netas de dicha empresa en su ejercicio fiscal más reciente y si las ventas netas de la Compañía de dicho producto o servicio ascendieron al 5% de, según el caso, las ventas netas de la Compañía o de su filial en su ejercicio fiscal más reciente. “Actividad competitiva” no incluirá (i) la mera propiedad del 5% o más de los valores de cualquiera de dichas empresas y el ejercicio de los derechos correspondientes o (ii) la participación en la gestión de cualquiera de dichas empresas que no esté relacionada con las operaciones competitivas de las mismas.