Casos de publicidad engañosas españa
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La publicidad es una herramienta muy útil para las empresas que quieren dar a conocer su producto o servicio al público. Sin embargo, dado que las empresas a veces hacen un mal uso de sus facultades publicitarias y engañan a los consumidores potenciales, la UE y España se han asegurado de que existan leyes que garanticen la protección de los consumidores.
Hay varias informaciones que son un conocimiento esencial para los consumidores. Por ello, el productor debe asegurarse de que toda esta información figure o se incluya en el bien o servicio que los consumidores adquieren. El origen geográfico es una de esas informaciones que deben ser reveladas con veracidad. El artículo 13.1.a) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, establece que los bienes y servicios que se pongan a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, con certeza y veracidad, información suficiente sobre las características esenciales de su origen, naturaleza, composición y finalidad. Los productos vitivinícolas están sujetos a sus propias y estrictas normas contenidas en el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero. Los demás productos alimenticios se rigen por el Real Decreto 728/88 y el Real Decreto 1573/88 de Europa.
El tamaño puede ser relevante en la publicidad comparativa, dice el TJCE13 Feb 20170 ComentarioNoticias y opinionesCJUE Jurisprudencia, Publicidad Comparada, Competencia DeslealNo es muy común encontrar decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a casos de publicidad comparativa, y esto hace aún más interesante la reciente Sentencia del TJCE sobre el Asunto C-562/15 “Carrefour”, respondiendo a una petición de decisión prejudicial de la cour d’appel de París.
La Corte de Apelación de París preguntaba al TJUE si a la hora de comparar precios, puede ser ilícito comparar los precios de los mismos productos en tiendas que tienen diferentes tamaños o formatos, y, si fuera el caso, cuál sería el nivel de difusión a los consumidores de este hecho.
En diciembre de 2012, Carrefour lanzó una promoción denominada “Garantía de precio más bajo Carrefour” en la que comparaba el precio de ciertos productos seleccionados (hasta 500) con los de algunos competidores, Intermarché entre otros, ofreciendo reembolsar al consumidor el doble de la diferencia de precio si encontraba precios más baratos.
Por un lado, dicha campaña publicitaria se limitaba a las tiendas de gran tamaño de Carrefour -Carrefour y Carrefour Planet- y, en consecuencia, excluía los supermercados y tiendas de conveniencia de Carrefour. Dicha limitación no se explicó en los anuncios de televisión, sino que sólo se incluyó dentro de los términos de la “letra pequeña” en la versión de la página web.
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Los vendedores no pueden anunciar productos/servicios a un precio muy bajo cuando no tienen suficientes existencias disponibles. Deben indicar a los clientes cuántos artículos están disponibles para la venta y durante cuánto tiempo son válidas las ofertas.
Cuando intentó reservar el vuelo, el billete de 1 euro ya no estaba disponible. Llamó al servicio de atención al cliente de la compañía y le dijeron que se había ofrecido un número muy limitado de plazas con la tarifa reducida.
Se quejó a su centro nacional de consumidores. Le confirmaron que la compañía aérea debe ofrecer un número razonable de plazas al precio anunciado, en función de la escala de la campaña publicitaria y/o (al menos) mostrar el número de plazas disponibles al precio especial.
Los vendedores deben comunicar los precios reales de sus bienes y servicios. No pueden presentar un servicio de pago como “gratuito” ni ofrecerle un servicio adicional “gratuito” cuando en realidad los costes reales de esos servicios “gratuitos” ya están incluidos en el precio normal.
Francesca se inscribió en un servicio de mensajes de texto. Se dio cuenta de que había un recuadro en la parte inferior de la página web que decía “5 mensajes de texto gratis al día”. Cuando hizo clic, fue llevada a otra página que decía de nuevo “5 TEXTOS GRATUITOS AL DÍA”.
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El 10 de septiembre de 1984 el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó una Directiva sobre la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la publicidad engañosa.
La legislación general sobre la materia está constituida en España por la Ley 61/1964, de 11 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de la Publicidad, norma cuyo articulado ha caído en gran medida en desuso, por la falta de flexibilidad necesaria para adaptarse a un ámbito como el de la publicidad, especialmente dinámico, y para responder a presupuestos políticos y administrativos alejados de los de la Constitución.
Las circunstancias anteriores aconsejan la aprobación de una nueva ley general sobre la materia, que sustituya íntegramente al anterior Estatuto y establezca el cauce adecuado para la formación de jurisprudencia en su aplicación. por los Jueces y Tribunales.
El contenido de la Ley se distribuye en cuatro Títulos. En los Títulos I y II se establecen las disposiciones generales y las definiciones o tipos de publicidad ilícita. También se articulan las distintas formas de intervención administrativa en los casos de productos, bienes, actividades o servicios susceptibles de generar riesgos para la vida o la seguridad de las personas.