Articulo 780 ley enjuiciamiento criminal

código de pruebas de luisiana 1101

l. Los diputados y senadores demandantes, así como el Presidente de la República, remiten al Consejo Constitucional la ley destinada a reforzar y garantizar el mantenimiento del orden público durante las manifestaciones. El Presidente de la República solicita que el Consejo Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de circulación de los artículos 2, 3 y 6 de esta ley. Los diputados y senadores demandantes se oponen a sus artículos 3 y 6. Los diputados también se oponen al procedimiento de adopción y a su artículo 2. Además, los senadores se oponen a su artículo 8.

Dictaminado por el Consejo Constitucional en su sesión del 4 de abril de 2019, con los siguientes miembros presentes: Laurent FABIUS, Presidente, Claire BAZY MALAURIE, Valéry GISCARD d’ESTAING, Alain JUPPÉ, Dominique LOTTIN, Corinne LUQUIENS, Nicole MAESTRACCI y Michel PINAULT.

Comunicado de prensa, Comentario, Dossier documental, Legislación consolidada, Declaración del Presidente de la República, Declaración de 60 senadores, Declaración de 60 diputados, Observaciones del Gobierno, Lista de contribuciones externas, Dossier legislativo AN, Dossier legislativo Sénat, Texto aprobado, Referencias doctrinales.

código penal de la legislatura de luisiana

Con respecto a los delitos de robo e incendio y a todos los delitos constituidos o agravados por ser cometidos en una vivienda, cualquier casa, dependencia, apartamento, edificio, construcción, cobertizo o caja en la que duerma un propietario, inquilino, vigilante, empleado, se considerará vivienda, y de dicha vivienda o de cualquier otra vivienda se considerarán parcelas todas las casas, dependencias, edificios, cobertizos y construcciones que se encuentren a menos de doscientas yardas de la misma y que sean anexas a ella o al mismo establecimiento del que es anexa.

HISTORIA: Código 1962 Sección 16-301; Código 1952 Sección 16-301; Código 1942 Sección 1140; Código 1932 Sección 1140; Cr. C. ’22 Sección 34; Cr. C. ’12 Sección 179; Cr. C. ’02 Sección 146; G. S. 2483; R. S. 143; 1866 (13) 405.

HISTORIA: Código 1962 Sección 16-302; Código 1952 Sección 16-302; Código 1942 Sección 1165; Código 1932 Sección 1165; Cr. C. ’22 Sección 58; Cr. C. ’12 Sección 195; 1907 (25) 580; 1993 Act No. 184, Sección 26.

artículo 893 louisiana

Capítulo C-25.1Código de Procedimiento PenalCódigo de Procedimiento Penal12Diciembre 18 de 198710Octubre 011 de 1990Capítulo I DISPOSICIONES GENERALESDIVISIÓN IDISPOSICIONES INTRODUCTORIAS1. Este Código se aplica con respecto a los procedimientos con vistas a imponer una sanción penal por una infracción en virtud de cualquier ley, excepto los procedimientos iniciados ante un órgano disciplinario.

2012, c. 25, s. 41.2.2. En la aplicación de este Código, siempre que sea posible, se deben utilizar los medios tecnológicos apropiados que estén a disposición tanto de las partes como del tribunal, teniendo en cuenta el entorno tecnológico existente para apoyar la actividad de los tribunales.Con sujeción al artículo 61, el juez puede utilizar dichos medios o, si el interés de la justicia lo requiere, ordenar que las partes utilicen dichos medios, incluso por iniciativa propia, incluso para la gestión del caso, para celebrar audiencias o para enviar y recibir documentos en un soporte distinto del papel.El juez debe, antes de ordenar que se utilicen dichos medios, dar a las partes la oportunidad de presentar observaciones.

código de pruebas de luisiana artículo 609

(b) Renuncia a la acusación. Un delito castigado con una pena de prisión de más de un año puede ser procesado por información si el acusado -en audiencia pública y después de haber sido informado de la naturaleza de la acusación y de los derechos del acusado- renuncia al procesamiento por acusación.

(1) En general. La acusación o información debe ser una declaración escrita simple, concisa y definida de los hechos esenciales que constituyen el delito imputado y debe estar firmada por un abogado del gobierno. No es necesario que contenga una introducción o conclusión formal. Un cargo puede incorporar por referencia una alegación hecha en otro cargo. Un cargo puede alegar que se desconocen los medios por los que el acusado cometió el delito o que lo cometió por uno o más medios específicos. Para cada cargo, la acusación o la información debe dar la cita oficial o habitual de la ley, norma, reglamento u otra disposición legal que el acusado supuestamente ha violado. A los efectos de una acusación a la que se refiere la sección 3282 del título 18 del Código de los Estados Unidos, para la que se desconoce la identidad del acusado, bastará con que la acusación describa al acusado como un individuo cuyo nombre se desconoce, pero que tiene un perfil de ADN concreto, tal como se define este término en la sección 3282.