Articulo 757 ley enjuiciamiento criminal

Articulo 757 ley enjuiciamiento criminal

wikipedia

Puede parecer sorprendente entonces que, en lo que se refiere a la competencia de la Unión en materia de Derecho penal sustantivo, el Tratado de Lisboa no haya traído consigo ningún poder legislativo ampliado, sino que en realidad haya restringido, en cierta medida, la competencia de la Unión en este ámbito en comparación con la situación existente en el Tratado de Ámsterdam. A la luz de las disposiciones del TFUE, está claro que la Unión no tiene ningún mandato para armonizar o codificar exhaustivamente el Derecho penal. La armonización del Derecho procesal se limita, en principio, a tres ámbitos específicos2 y sólo puede tener lugar “en la medida necesaria para facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial con dimensión transfronteriza”. En resumen, la Unión no puede adoptar un código de procedimiento penal completo, y cualquier armonización en el ámbito del procedimiento penal debe basarse en la necesidad de cooperación judicial.
Para explicar esto y proporcionar algunos antecedentes, en la sección II se esbozará brevemente la evolución del Derecho penal sustantivo de la UE. A continuación, en la sección III se esbozará la situación de la armonización del Derecho penal sustantivo en la UE para responder a la pregunta planteada en el título. Por último, en la sección IV, trataremos de mirar hacia el futuro y preguntarnos quo vadis derecho penal (sustantivo) de la UE?

código penal alemán español

Decididos a estos fines y por el bien de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional permanente e independiente en relación con el sistema de las Naciones Unidas, con jurisdicción sobre los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto,
Se establece una Corte Penal Internacional (“la Corte”). Será una institución permanente y estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre las personas por los crímenes más graves de trascendencia internacional, a los que se refiere el presente Estatuto, y será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

comentarios

I.N. 2016-12-01.LIBRO MARCO GENERAL DEL PROCEDIMIENTO CIVILTÍTULO IPRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LOS PROCESOS PRIVADOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS1. Para prevenir un posible litigio o resolver uno ya existente, las partes interesadas, de mutuo acuerdo, pueden optar por un proceso privado de prevención y resolución de conflictos.Los principales procesos privados de prevención y resolución de conflictos son la negociación entre las partes, y la mediación y el arbitraje, en los que las partes recurren a un tercero para que las asista. Las partes también pueden recurrir a cualquier otro proceso que les convenga y que consideren adecuado, independientemente de que se inspire en la negociación, la mediación o el arbitraje.Las partes deben considerar los procesos privados de prevención y resolución antes de remitir su conflicto a los tribunales.
2014, c. 1, a. 1.2. Las partes que entran en un proceso privado de prevención y resolución de conflictos lo hacen voluntariamente. Están obligadas a participar en el proceso de buena fe, a ser transparentes entre sí, incluso en lo que se refiere a la información que poseen, y a cooperar activamente en la búsqueda de una solución y, en su caso, en la elaboración y aplicación de un protocolo previo al juicio; también están obligadas a compartir los costes del proceso. Deben, al igual que cualquier tercero que les asista, velar por que todas las medidas que adopten sean proporcionadas, en términos de coste y tiempo, a la naturaleza y complejidad del litigio.Además, están obligados, en todas las medidas que adopten y en los acuerdos que celebren, a respetar los derechos humanos y las libertades y a respetar las demás normas de orden público.

código de procedimiento penal

Artículo 1No se podrá iniciar un proceso penal ni imponer una pena si no es de conformidad con el procedimiento especificado en este Código o en otras leyes.Los delitos cometidos por el personal militar en servicio activo, excepto los delitos militares sometidos a consejo de guerra, serán perseguidos y castigados de conformidad con este Código. Cuando el proceso penal de un caso se haya llevado a cabo de conformidad con leyes especiales debido a la limitación de tiempo o región y no se haya dictado aún una sentencia definitiva al respecto, al eliminarse dicha limitación, el caso se procesará y castigará de conformidad con este Código.Nota: Los artículos 1 a 343 fueron modificados por última vez el 6 de febrero de 2003.
Artículo 2A: El funcionario público que dirige el procedimiento en una causa penal prestará la misma atención a las circunstancias favorables y desfavorables para el acusado, quien podrá solicitar al funcionario público especificado en el párrafo anterior que adopte las medidas necesarias que le sean favorables.