Articulo 7 dela constitucion europea
Contenidos
artículo 354 del tratado de funcionamiento de la unión europea
El artículo 7 del Tratado de la Unión Europea establece un procedimiento en los tratados de la Unión Europea (UE) para suspender determinados derechos de un Estado miembro. Aunque se pueden suspender derechos, no existe un mecanismo para expulsar a un miembro.
El procedimiento está contemplado en el artículo 7 del TUE. Se pondría en marcha cuando la UE detecte que un miembro incumple de forma persistente los valores fundacionales de la UE (respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías), tal y como se recoge en el artículo 2 del TUE.
El Consejo Europeo puede votar la suspensión de cualquiera de los derechos de los miembros, como el voto y la representación, tal y como se ha indicado anteriormente. La identificación de la infracción requiere unanimidad (excluyendo al Estado en cuestión)[a], pero las sanciones sólo requieren una mayoría cualificada[1] El Consejo, por mayoría, puede modificar o levantar dichas sanciones. El Estado en cuestión seguiría estando vinculado por las obligaciones de los tratados.
1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a dicha constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y podrá dirigirle recomendaciones con arreglo al mismo procedimiento.
ver más
La Unión Europea es, ante todo, una Unión de valores y del Estado de Derecho. La conquista de estos valores es el resultado de nuestra historia. Son el núcleo duro de la identidad de la Unión y permiten a cada ciudadano identificarse con ella. La Comisión está convencida de que en esta Unión de valores no será necesario aplicar sanciones en virtud del artículo 7 del Tratado de la Unión”.
El miércoles, la Comisión Europea reaccionó al continuo deterioro de la situación del Estado de Derecho en Polonia (i) emitiendo una cuarta Recomendación sobre el Estado de Derecho, que complementa tres Recomendaciones anteriores, adoptadas el 27 de julio de 2016, el 21 de diciembre de 2016 y el 27 de julio de 2017; (ii) presentando una Propuesta Motivada de Decisión del Consejo sobre la determinación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de Polonia en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE y iii) llevando la Ley polaca sobre la organización de los tribunales ordinarios ante el Tribunal de Justicia de la UE en virtud del artículo 258 del TFUE y en cuyo contexto la Comisión plantea por primera vez (hasta donde sabemos) una violación del artículo 19, apartado 1, del TUE en combinación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE por parte de Polonia en la medida en que se ha otorgado al Ministro de Justicia una facultad discrecional para prolongar el mandato de los jueces que han alcanzado la edad de jubilación (una combinación similar se planteó en la primera fase de un recurso por incumplimiento contra Hungría en diciembre de 2015 en relación con cuestiones de inmigración, pero esta redacción se abandonó cuando llegó al Tribunal de Justicia).
acto único europeo
El 12 de septiembre de 2018, el Parlamento Europeo (PE) votó a favor de iniciar el procedimiento del artículo 7 del TUE contra el gobierno húngaro sobre la base de un Informe del Parlamento Europeo elaborado por la eurodiputada Judit Sargentini. Publicado el 4 de julio de 2018, el Informe aportaba pruebas que planteaban serias dudas sobre el Estado de Derecho en relación con el Gobierno de Viktor Orbán. Ese mismo día, el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, expresó su preocupación en su discurso sobre el estado de la Unión por los acontecimientos en algunos Estados miembros de la UE y, teniendo claramente en mente al gobierno húngaro, subrayó que el artículo 7 “debe aplicarse siempre que el Estado de Derecho se vea amenazado”.
Tras la votación del PE ha surgido una gran controversia, así como una gran confusión sobre el significado real, el alcance y las implicaciones de esta decisión, todo lo cual requiere una aclaración. El voto es una señal muy positiva del compromiso de la UE de mantener sus principios fundacionales en relación con los gobiernos de los Estados miembros. Constituye una clara advertencia para el gobierno de Viktor Orbán por parte de la principal institución europea que representa directamente a los ciudadanos europeos a nivel de la UE.
procedimiento del artículo 7
“Apartado 1 del artículo 7 del TUE (la “rama preventiva” del artículo 7)1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. El Consejo verificará periódicamente que los motivos por los que se ha efectuado dicha comprobación siguen siendo válidos.
Laurent Pech es catedrático de Derecho Europeo y director del Departamento de Derecho y Política de la Universidad de Middlesex de Londres. Laurent es también profesor visitante de Derecho en la Universidad de Burdeos. El profesor Pech está especializado en el Derecho público de la UE y ha impartido clases sobre diversas materias, como el Derecho constitucional de la UE, el Derecho del mercado interior de la UE y el Derecho de los derechos fundamentales de la UE. Actualmente es miembro del consejo de redacción de la Revista de La Haya sobre el Estado de Derecho y miembro del proyecto de investigación multidisciplinar financiado por H2020 sobre “Reconciliar a Europa con sus ciudadanos a través de la democracia y el Estado de Derecho” (RECONNECT): https://www.reconnect-europe.eu/