Articulo 7 constitucion europea

Tratado de lisboa

El artículo 7 del Tratado de la Unión Europea es un procedimiento previsto en los tratados de la Unión Europea (UE) para suspender determinados derechos de un Estado miembro. Aunque se pueden suspender derechos, no existe un mecanismo para expulsar a un miembro.
El procedimiento está contemplado en el artículo 7 del TUE. Se pondría en marcha cuando la UE detecte que un miembro incumple de forma persistente los valores fundacionales de la UE (respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías), tal y como se recoge en el artículo 2 del TUE.
El Consejo Europeo puede votar la suspensión de cualquiera de los derechos de los miembros, como el voto y la representación, tal y como se ha indicado anteriormente. La identificación de la infracción requiere unanimidad (excluyendo al Estado en cuestión)[a], pero las sanciones sólo requieren una mayoría cualificada[1] El Consejo, por mayoría, puede modificar o levantar dichas sanciones. El Estado en cuestión seguiría estando vinculado por las obligaciones de los tratados.
1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a dicha constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y podrá dirigirle recomendaciones con arreglo al mismo procedimiento.

Artículo 258 tfeu

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
1.      A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a dicha constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y podrá dirigirle recomendaciones, con arreglo al mismo procedimiento.
2.      El Consejo Europeo, por unanimidad, a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá determinar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores mencionados en el artículo 2, tras invitar al Estado miembro en cuestión a presentar sus observaciones.

Tratado de la unión europea

Este es el segundo informe principal de la Encuesta sobre Derechos Fundamentales de la FRA, que recogió datos de 35.000 personas sobre una serie de cuestiones. Este informe se centra en las experiencias de los encuestados como víctimas de determinados tipos de delitos, como la violencia, el acoso y los delitos contra la propiedad. El informe también examina la frecuencia con la que se denuncian estos delitos a la policía, y presenta más detalles relacionados con el acoso y la violencia, como los autores y el lugar donde se produjeron los incidentes.
Este informe expone algunas de las medidas que los Estados miembros de la UE han puesto en marcha para proteger la salud pública en el momento en que Europa se enfrenta a la “segunda ola” de la pandemia del Coronavirus. Destaca cómo éstas pueden afectar a los derechos fundamentales, especialmente a los derechos sociales.

Artículo 7 de la carta de los derechos fundamentales de la ue

“Apartado 1 del artículo 7 del TUE (el “brazo preventivo” del artículo 7)1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. El Consejo verificará periódicamente que los motivos por los que se ha efectuado dicha comprobación siguen siendo válidos.
Laurent Pech es catedrático de Derecho Europeo y director del Departamento de Derecho y Política de la Universidad de Middlesex de Londres. Laurent es también profesor visitante de Derecho en la Universidad de Burdeos. El profesor Pech está especializado en el Derecho público de la UE y ha impartido clases sobre diversas materias, como el Derecho constitucional de la UE, el Derecho del mercado interior de la UE y el Derecho de los derechos fundamentales de la UE. Actualmente es miembro del consejo de redacción de la Revista de La Haya sobre el Estado de Derecho y miembro del proyecto de investigación multidisciplinar financiado por H2020 sobre “Reconciliar a Europa con sus ciudadanos a través de la democracia y el Estado de Derecho” (RECONNECT): https://www.reconnect-europe.eu/