Artículo 544 ter de la ley de enjuiciamiento criminal

spanish penal code of 1870

Bearing in mind the provisions of the Law sanctioned on February 11, 1881 and promulgated by virtue of the Royal Decree of June 22, 1882, by which my Government was authorized so that, subject to the rules contained therein, having heard, as it has done, the corresponding Section of the General Codification Commission, and taking as a basis the General Compilation of October 16, 1879, it may draft and publish a Law of Criminal Procedure; Conforming myself with that proposed by the Minister of Grace and Justice, in agreement with the opinion of my Council of Ministers.
Article 1. The attached draft of the Code of Criminal Procedure, drawn up in accordance with the authorization granted to the Government by the Law passed on February 11, 1881 and published by virtue of the Royal Decree of June 22, 1882, is hereby approved.
2.ª It will be applied and will be in force as of October 15 next in the part referring to the formation of summary proceedings, comprised from Title IV of Book II to Art. 622 of Title XI of the same book.

Artículo 544 ter de la ley de enjuiciamiento criminal del momento

Al igual que la mayoría de los países de la región latinoamericana, Perú aún no ha adoptado una estrategia nacional de ciberseguridad ni políticas relacionadas con la lucha contra la ciberdelincuencia. El Gobierno de Perú ha participado activamente en el marco de la Estrategia Interamericana para Combatir las Amenazas a la Ciberseguridad de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Perú es uno de los pocos países de América Latina que cuenta con una ley independiente que castiga y sanciona el ciberdelito (Ley 30096 de Delitos Informáticos), vigente desde octubre de 2013 y posteriormente modificada por la Ley N° 30171, de fecha 10 de marzo de 2014 y que adopta -en cierta medida- algunas de las disposiciones de derecho sustantivo del Convenio de Budapest.
Mediante el Decreto Supremo N° 010-2019-RE, de fecha 10 de marzo de 2019, el Gobierno peruano ratificó el Convenio de Budapest. Este Convenio fue publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 22 de septiembre de 2019 y en él se señala que la fecha de su entrada en vigor es el 01 de diciembre de 2019.
Discriminación racial, religiosa, sexual, genética, por edad, por discapacidad, por idioma, por identidad étnica y cultural, por vestimenta, por opinión política o por condición económica a través de las tecnologías de la información y la comunicación (Art. 323 del Código Penal)

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La Ley del 25 de junio de 1948, ch. 645, § 1, 62 Stat. 683, dispuso en parte que: “El Título 18 del Código de los Estados Unidos, titulado ‘Crímenes y Procedimiento Penal’, es por la presente revisado, codificado y promulgado como ley positiva, y puede ser citado como ‘Título 18, U.S.C., § -‘.  ”
La ley del 25 de junio de 1948, ch. 645, § 19, 62 Stat. 862, dispuso que: “No se debe inferir una construcción legislativa en razón del capítulo del Título 18, Crímenes y Procedimientos Penales, tal como se establece en la sección 1 de esta Ley, en el que se coloca cualquier sección en particular, ni en razón de los eslabones utilizados en dicho título.”
La Ley del 25 de junio de 1948, ch. 645, § 18, 62 Stat. 862, dispuso que: “Si cualquier parte del Título 18, Crímenes y Procedimientos Penales, como se establece en la sección 1 de esta Ley, se considera inválida, el resto no se verá afectado por ello”.

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Capítulo C-25.1Código de Procedimiento PenalCódigo de Procedimiento Penal12Diciembre 18 de 198710Octubre 011 de 1990Capítulo I DISPOSICIONES GENERALESDIVISIÓN IDISPOSICIONES INICIALES1. Este Código se aplica con respecto a los procedimientos con vistas a imponer una sanción penal por una infracción en virtud de cualquier ley, excepto los procedimientos iniciados ante un órgano disciplinario.
2012, c. 25, s. 41.2.2. En la aplicación de este Código, siempre que sea posible, se deben utilizar los medios tecnológicos apropiados que estén a disposición tanto de las partes como del tribunal, teniendo en cuenta el entorno tecnológico existente para apoyar la actividad de los tribunales.Con sujeción al artículo 61, el juez podrá utilizar dichos medios o, si el interés de la justicia así lo exige, ordenar que las partes utilicen dichos medios, incluso por iniciativa propia, incluso para la gestión del caso, para la celebración de audiencias o para el envío y la recepción de documentos en un soporte distinto del papel.El juez debe, antes de ordenar que se utilicen dichos medios, dar a las partes la oportunidad de presentar observaciones.