Adquisición a non domino
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Definición de no dominó
La buena conservación de la cosa depende del cedente y, más concretamente, de las medidas que ponga en marcha para evitar el riesgo de desaparición o deterioro de la cosa que ya no posee.
La correcta conservación de la cosa depende del transmitente y, más concretamente, de las medidas que ponga en marcha para evitar el riesgo de desaparición o deterioro de la cosa que deja de poseer.
De esta disposición se desprende que, en caso de conflictos de propiedad entre varios compradores, no es necesariamente el que, primero en el tiempo, regularizó el contrato de transmisión de la propiedad con el transmitente el que se considera vencedor del conflicto.
Que Vallet, habiéndose opuesto a esta transcripción, solicitó que la segunda transferencia y su transcripción, al haber sido fruto de un acuerdo fraudulento entre Roncari y el agente de los vendedores, fueran declaradas ineficaces frente a él;
De esta disposición se desprende que, en caso de conflictos de propiedad entre varios compradores, no es necesariamente el que primero regularizó el contrato de transmisión de la propiedad con el transmitente el que se considera vencedor del conflicto.
Verus dominus
En el derecho español, el art. 609 SCC (idéntico al art. 712 PCC) regula el régimen de adquisición de la propiedad y otros derechos sobre los bienes. Este precepto incluye la propiedad que se adquiere por ocupación y la propiedad y demás derechos reales sobre los bienes adquiridos y transmitidos por ley, por donación, por sucesión testada o intestada, y como consecuencia de determinados actos por tradición. Por último, cabe añadir que también pueden adquirirse por prescripción.
Por tanto, el sistema español de transmisión de la propiedad y de otros derechos reales sobre bienes inmuebles se basa en la teoría del título y del modo de transmisión. En el plano obligacional la entrega es un medio de pago, una forma de cumplir la obligación, sin embargo, en el plano real la entrega se realiza para transmitir la posesión y adquirir un derecho real.
Las formas de esta tradición en el Derecho español se regulan en los arts. 1462 a 1464 CCC 2. La forma básica es por tradición real, que implica la entrega material de la cosa. La cosa vendida se entenderá entregada, cuando se ponga en control y posesión del acreedor (1462.1 SCC).
Adquisición de un dominó def
11La indivisión de la herencia ha sido, es y seguirá siendo una fuente inagotable de litigios entre copropietarios enfrentados; numerosas decisiones del Tribunal de Apelación de Saint-Denis ilustran esta realidad.
12Hay que tener en cuenta que el régimen de copropiedad fue modificado por la ley n°2006-728 de 23 de junio de 2006 sobre la reforma de las sucesiones y donaciones, las decisiones del Tribunal de Apelación de Saint-Denis de 2006 que se analizan en este artículo se dictaron bajo la antigua ley.
Usucapión
La Constitución de Clotaire I, hacia el año 560, recoge este principio. Carlomagno la aplicó para proteger a los cristianos que, huyendo de España, habían desbrozado tierras sin uso. El derecho canónico también lo utiliza especificando que la posesión debe haber estado acompañada de buena fe durante toda su duración; este requisito, que puede debilitar la posesión, no se aplica sin embargo en Francia[1].
En Francia, existen dos “tipos” de prescripción adquisitiva: el llamado procedimiento normal o la prescripción abreviada. Se adquiere cuando la posesión ha cumplido treinta o diez años, según el caso.