Acuerdos de refinanciación ley concursal

¿debo refinanciar mi hipoteca después de la quiebra?

Deberes de los administradoresEn virtud de la legislación luxemburguesa, los administradores de una empresa pueden ser responsables de (i) el incumplimiento de su mandato; (ii) cualquier mala conducta en la gestión de los asuntos de la empresa; y (iii) cualquier daño causado por su propia culpa o negligencia.El cumplimiento de los deberes por parte de los administradores se evalúa a la luz del interés superior de la empresa. Deben salvaguardar los intereses de la empresa en dificultades y preservar su valor comercial. Al mismo tiempo, los administradores deben comprobar que no se dan las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia, es decir, la cesación de pagos y el deterioro de la capacidad de la empresa para obtener créditos. El Código de Comercio luxemburgués exige que los administradores presenten la declaración de quiebra ante el tribunal de comercio en el plazo de un mes desde que la empresa haya cesado sus pagos. No presentar la declaración de quiebra en este plazo constituye una falta grave, que podría llevar al tribunal a condenar a los administradores a asumir la totalidad o parte de las deudas de la empresa.(c)

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Entre los aspectos más importantes que modifican el Real Decreto-Ley 4/2014, que deberá ser ratificado por el Congreso, se encuentra el nuevo régimen de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, que podrán incluir condonaciones y capitalizaciones de deuda, además de aplazamientos de pago.

Estos acuerdos podrán extender sus efectos a los acreedores contrarios cuando la mayoría de los acreedores establecidos en cada caso acepten el acuerdo. Estos son los principales cambios que a partir de ahora harán más manejable la pesada carga de la deuda para más empresas.

La ley introduce la posibilidad de alcanzar un acuerdo de refinanciación con uno o varios acreedores, sin necesidad de la aprobación de todos ellos, siempre que el acuerdo mejore la situación financiera del deudor. Sólo un juez puede anular estos acuerdos, a petición de la administración concursal, si decide que los acuerdos no cumplen los requisitos.

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El Real Decreto 4/2014, de 7 de marzo (BOE 58 de 8/4/2014), modifica diversos aspectos de la Ley Concursal para flexibilizar los procesos de reestructuración y refinanciación. El objetivo es tratar de evitar enviar al concurso de acreedores a empresas con potencial de viabilidad por su excesiva carga financiera.

Se trata de un giro importante respecto a los principios tradicionalmente mantenidos sobre las deudas de las empresas en los procesos de reestructuración, acercándonos a las posiciones de otros países de la OCDE. Este cambio proporcionará a las empresas una posición más eficiente desde la que afrontar la reestructuración y, aunque aún nos queda camino por recorrer para conseguir un sistema de reestructuración ágil, este cambio es un paso adelante bienvenido para resolver el problema del sobreendeudamiento financiero de las empresas.

Si bien es cierto que hay que aplaudir esta reforma, nos cuesta entender por qué no se extiende esta paralización a los procedimientos públicos. Una vez más el Gobierno ha demostrado su doble rasero, pidiendo un sacrificio a los acreedores ordinarios que las administraciones públicas evitan, cuando este sacrificio debería ser igual para todos.

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Me declaré en quiebra en 2009. Una de las deudas canceladas en la quiebra era una hipoteca con Wells Fargo. Por consejo de mi abogado, no reafirmé la hipoteca en la quiebra. Me quedé con mi casa y me he mantenido al día con la hipoteca.

Acabo de pedir a Wells Fargo que me refinancie la hipoteca a un tipo de interés más bajo. Me han dicho que no pueden refinanciar la hipoteca porque no reafirmé el préstamo en la quiebra. También me ha dicho que ningún banco refinanciará el préstamo, por la misma razón.

Lo que te ha dicho Wells Fargo es en parte correcto y en parte erróneo. Si el único problema es que no reafirmó el préstamo hipotecario en la quiebra, podrá refinanciar su préstamo con otro prestamista.  Su abogado no fue negligente al aconsejarle que no intentara reafirmar la hipoteca.

La mayoría de los tipos de deudas se eliminan en el Capítulo 7 de la quiebra. Sin embargo, si quiere mantener una deuda en particular, puede reafirmarla. Esencialmente, usted firma un acuerdo con el prestamista por el que renuncia a la condonación de la deuda. (Aprenda más sobre cómo funciona la reafirmación en la quiebra).