Actos que no agotan la via administrativa
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La doctrina del agotamiento de los recursos exige que se inicien y se sigan los procedimientos establecidos por la ley, el derecho común, el contrato o la costumbre en determinados casos antes de que la parte perjudicada pueda recurrir a los tribunales. Una vez agotados todos los demás recursos disponibles, se puede presentar una demanda.
Lo más habitual es que el agotamiento de los recursos se aplique cuando el Congreso ha establecido un ORGANISMO ADMINISTRATIVO para que se ocupe de las reclamaciones que se produzcan en su ámbito. Por ejemplo, si surge una disputa sobre una disposición de un contrato laboral, se puede exigir a las partes que sigan procedimientos de reclamación específicos administrados por la NATIONAL LABOR RELATIONS BOARD (NLRB). Después de que las partes hayan cumplido cada uno de los requisitos del proceso de reclamación, y la NLRB haya llegado a su decisión final, pueden apelar la decisión a un tribunal superior.
La razón por la que se exige a las partes que agoten sus recursos administrativos es que los organismos cuentan con el personal especializado, la experiencia y los conocimientos necesarios para clasificar y decidir las cuestiones que se plantean bajo su jurisdicción. Además, la doctrina de la SEPARACIÓN DE PODERES dicta que un organismo creado por el Congreso debe poder desempeñar sus funciones sin interferencias indebidas del poder judicial.
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La cuestión que se presenta en esta apelación es si una acción de juicio declarativo fue desestimada correctamente por el hecho de que el demandante no agotó los recursos administrativos. Concluimos que la desestimación fue improcedente porque, en este caso, la búsqueda de recursos administrativos habría sido inútil. En consecuencia, modificamos la orden de la División de Apelaciones y devolvemos esta acción de sentencia declaratoria al tribunal de primera instancia para que determine el fondo de la demanda del demandante.
Entre agosto y noviembre de 1992, el demandante presentó peticiones al Departamento de Conservación Medioambiental (DEC) de acuerdo con el programa de Determinación del Uso Beneficioso (BUD) del DEC. Las peticiones solicitaban permiso para utilizar materiales de desecho como sustitutos de las materias primas en los procesos de fabricación de cemento de la demandante. Si se cumplen ciertas condiciones, el programa BUD permite el almacenamiento y la utilización de materiales de desecho sólidos, sin necesidad de un permiso de instalación de gestión de desechos sólidos, si esos materiales de desecho se incorporan a un producto comercializable, es decir, se “utilizan provechosamente” (véase, 6 NYCRR 360-1.15, anteriormente 6 NYCRR 360-1.2). Por lo demás, la gestión, la eliminación y el almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos sólo pueden ser gestionados por instalaciones de gestión de residuos sólidos. Estas instalaciones están sujetas a una amplia regulación (véase, 6 NYCRR parte 360).
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La Ley de Protección de la Vida Privada establece cuatro causas civiles separadas y distintas de acción. Véase 5 U.S.C. § 552a(g). Dos causas de acción civil prevén medidas cautelares – demandas de enmienda en virtud de (g)(1)(A) y demandas de acceso en virtud de (g)(1)(B). Las dos causas restantes prevén una reparación compensatoria en forma de daños y perjuicios: demandas por daños y perjuicios en virtud de (g)(1)(C) y (g)(1)(D).
“Siempre que una agencia… tome una decisión conforme a la subsección (d)(3)… de no enmendar el registro de un individuo de acuerdo con su solicitud, o no realice dicha revisión de conformidad con dicha subsección… el individuo puede presentar una acción civil contra la agencia”. 5 U.S.C. § 552a(g)(1)(A).
Cuando un organismo no modifica el expediente de un individuo tal como se ha solicitado o no cumple los requisitos de la subsección (d)(3) -que también establece, por ejemplo, los plazos y los requisitos de notificación-, la Ley de Privacidad autoriza específicamente a los individuos a solicitar una reparación en un tribunal federal. En esta sección se analizan los requisitos para dichas demandas de modificación.